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Congreso Clínica Tributaria 2024

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Congreso Clínica de Derecho Tributario 2023

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Los principios tributarios en la Convención Constitucional.

Sergio Endress G. Las normas tributarias constitucionales permanentes aún no han sido discutidas y aprobadas en la Convención, por lo que, de entre las propuestas existentes, comento una brevemente a continuación[1]. El artículo primero de la propuesta tiene el siguiente texto: “Artículo 1. Tributos Sin perjuicio de lo establecido en otras normas de esta Constitución, los tributos, las exenciones y los beneficios impositivos, aplicables a toda la República, serán determinados por una ley del Congreso Plurinacional. Todos deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante un sistema tributario inspirado en los principios de igualdad, progresividad y solidaridad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Una vez recaudados, los tributos ingresarán al erario del Estado, las Regiones Autónomas, las Autonomías territoriales indígenas y las Comunas Autónomas, según corresponda. La ley podrá establecer la afectación de tributos para el cumplimiento de fines específicos relativos al bienestar social, la protección ambiental o al desarrollo económico.” LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Únicamente abordaré el inciso primero y segundo del artículo sugerido. El texto recoge la exigencia de ley (principio de reserva legal o de legalidad) aplicado a los tributos y nos parece correcto su aplicación expresa a las exenciones. Esta regulación se encuentra en armonía con la tradición constitucional chilena. Se mantiene, sin embargo, la discusión sobre la extensión de la exigencia legal a todos los elementos del tributo, a lo que se agrega ahora la discusión de las exenciones e incluso, los beneficios impositivos. Para ilustrar el punto, existe discusión sobre   los elementos del impuesto que deben establecerse en la ley,[2] lo cual ahora se extiende a las exenciones. Sobre la categoría de “beneficios impositivos” no existe una definición técnica de consenso en su contenido o alcance, lo cual crea incerteza en sus alcances e impediría la regulación por decreto supremo o interpretación administrativa, como sucede en la actualidad con algunos casos. Los...

Necesariedad del Gasto

A propósito de la discusión sobre la necesariedad del gasto, en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, en su forma previa a la modificación de la Ley N° 21.210 de febrero de 2020, véase la entrevista en el programa «Tax Show» del magistrado Oscar...

Tribunales Tributarios y sus desafíos.

El próximo martes 29 de Junio de 2021, a las 17:15 horas, se realizará un Seminario sobre Tribunales Tributarios en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Expondrán la Profesora Uruguaya Addy Mazz, sobre el contencioso tributario uruguayo; la Profesora Pia Tavolari sobre los baremos para la evaluación de la jurisdicción especializada y el Juez del Segundo TTA de Santiago, Oscar Meriño, sobre los desafíos de los TTA. Modera y organiza, Sergio Endress G. Asistencia gratuita previa inscripción:https://tinyurl.com/hvuuazb9 Detalles:...

PROPUESTA TRIBUTARIA DEL PS

La candidata presidencial del Partido Socialista (PS), Paula Narváez, entregó los lineamientos de la reforma impositiva que propone aumentar la carga tributaria en cinco puntos del Producto Interno Bruto (PIB), proveniente de los contribuyentes de más altos ingresos. En relación al SII, se plantea el aumento de obligaciones, facultades y recursos de fiscalización en favor del  Servicio de Impuestos Internos (SII). Los principales aspectos son: Obligación de informar saldos de cuentas bancarias por Bancos; Aplicación administrativa de la Cláusula General Anti Elusión; Obligaciones de informar inversiones en paraísos tributarios con sanciones; Obligaciones «más estrictas» de informar cambios societarios;   Obligar a notarios y conservadores a informar cambios societarios; Creación del «denunciante anónimo» tributario; Otorgar al Ministerio Público facultad de querellarse  por delitos tributarios, de manera de otorgar mayor transparencia y eficiencia a dicha persecución; Revisar y actualizar normas anti elusivas especiales; Revisar y actualizar facultades de fiscalización del SII; Aumentar la dotación de recursos al SII, especialmente en tecnología de la información e infraestructura, en la subdirección de Grandes Contribuyentes, y en la unidad de grandes patrimonios y estudios. El equipo que trabajó en el tema estuvo integrado por el senador Carlos Montes, Daniel Hojman, Pedro Castro, Hernán Frigolett, Michel Jorratt, Sergio Henríquez y Ricardo Guerrero, entre...

Modificación de exención y alza de tasa a Contribuciones de Bienes Raíces propone Comisión de Gobierno

El Gobierno creó un consejo consultivo para revisar el impuesto a las contribuciones (Impuesto Territorial) denominado Consejo Nacional de Desarrollo Urbano (CNDU). El principal financiamiento municipal proviene de este impuesto (60,2 % en 2019), siendo los restantes ingresos los permisos de circulación de vehículos (23,6 %) y las patentes comerciales otro componente importante (12,1%). El Consejo Nacional de Desarrollo Urbano ((CNDU) recomendó: Eliminar la exención general aplicable a toda propiedad (bajo el avaluo fiscal de $ 34..579.650), que hoy favorece a un 76 % de todas la propiedades (4.016.238) y reemplazarla por una exención individual por contribuyente propietario y no aplicable a cada una de las propiedades que el sujeto posea. Recaudación estimada: US$ 106 millones.Aumento del Impuesto a Sitios eriazos urbanos, de un 1,1% a un 2,2% (119.956 predios, el 30 % del total de sitios eriazos). Recaudación estimada: US$ 57 millones.Terminar con los predios agrícolas en zonas urbanas. Son 2.925 propiedades que los contribuyentes han acogido a dicha calificación tributaria y cuya reclasificación aumentaría la recaudación en US$ 300.000. El Mostrador indica que Herman Chadwick tributa por su propiedad en un exclusivo sector de Santiago, como si fuere agrícola con un avaluo fiscal claramente menor al comercial:https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2012/11/26/el-privilegio-de-pagar-32-mil-pesos-de-contribuciones-en-el-barrio-mas-caro-de-chile/Eliminación del DFL 2. La eliminación de esta franquicia aumentaría la recaudación en US$ 17 millones, que es un 35 % más de lo que se recauda en la actualidad. La CNDU plantea el análisis y nuevo...

Carga Tributaria en Chile/OCDE: R. Valdés.

Importantes datos aporta R. Valdés, economista, ex Ministro de Hacienda, a esta discusión en su artículo Impuestos y distribución del ingreso: referencias para no perderse. Para establecer comparaciones en la carga tributaria, ha de compararse a OCDE, cuando poseían el ingreso de Chile. Comparando la carga tributaria OCDE de 1973, la mediana del ingreso fiscal era de un 30 % del PIB, y en Chile es hoy de 21 %. Si se excluyera la seguridad social, la carga OCDE sería de 23,2 (1975) y la chilena de 19,6 %.La diferencia principal entre lo que se recaudaba en OCDE (1975) y hoy en Chile se encuentra en los impuestos a las personas y asciende a un 4,3 % del PIB. Las razones: Primero: mínimo exento alto y tasas marginales que aumentan muy lento: Según estudio del CEP, «si adoptáramos escalas (de tasas en el impuesto personal) de países desarrollados, la recaudación sería entre un 3 % y un 5% del PIB mayor». Segundo: las ganancias de capital no se afectan en Chile con tramos elevados de los impuestos personales. Las causas, el diseño de postergación de impuestos (mecanismos tipo FUT), impuesto a la herencia «sin dientes», y los FIP. Además, evasión y elusión, incluyendo sociedades familiares. Al respecto se sugiere, «consolidar exenciones», simplificar el sistema tributario y «dotar al SII de más herramientas».El autor concluye que el aumento gradual de los ingresos fiscales (incluyendo previsión) hasta un 5% del PIB es un objetivo demandante, pero alcanzable en un nuevo pacto...

Impuesto Corporativo efectivo es de un 9%.

El exdirector del Servicio de Impuestos Internos (SII), Michel Jorratt, ha seguido de cerca el debate que va tomando forma: la necesidad de contar con una nueva reforma tributaria debido a los mayores requerimientos de gasto que tendrá el Fisco. Tiene una mirada crítica sobre aquellos que dicen que la tasa de impuesto a las empresas es alta en comparación a los países de la Ocde. “Ese análisis es súper incompleto, que se basa en mirar tablas que publica la Ocde”, dispara de entrada. Sobre el caso Penta, menciona que para él no se debería considerar como gastos necesarios para generar la renta la defensa de un grupo involucrado en delitos tributarios. Hacienda y caso Penta: “Según el SII esta es la vara que se aplica a empresas grande, mediana y chica” Director del SII y caso Penta: “Pareciera que aquí hay un privilegio, que hay una excepción, pero no” El gobierno conformó recientemente una comisión para analizar el sistema tributario y el informe que realizó la Ocde y el FMI sobre gasto tributario, ¿qué opinión tiene de esta instancia conformada solo por economistas? -Siempre es bueno que algún grupo de economistas destacados analicen el sistema tributario, y lo que salga de ahí será un insumo interesante para cualquier reforma tributaria. El sistema tributario no se definirá en este gobierno. Eso será para un próximo período. Lo que sí echo de menos es que haya pocos expertos en política tributaria. Y eso puede complicar la aplicación de lo que se adopte en esa comisión. En el informe que hizo el FMI y la Ocde sobre exenciones cuestionó los cálculos que se hacen en materia de gasto tributario y afirmaron que hay poca información, ¿hay un problema de información? -El informe lo que dice es que las estimaciones que se hacen son de acuerdo con las metodologías estándares y no...

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