Publicado en Nov 3, 2006
Hace algunos días hemos escuchado al director del SII, Ricardo Escobar, afirmar que el FUT es complicado y su administración tiene un costo elevado. Coincido con el director que el FUT a través de los años se complicó; sin embargo, no opino que el FUT sea en sí mismo un mecanismo complicado y de alto costo. Uno de los criterios que efectivamente complicó bastante este registro fue la distinción que el SII, en su oficio N° 1.243 del 06.04.93, hizo respecto del control en el FUT de rentas netas y rentas brutas. La distinción hecha en el oficio mencionado, me parece correcta legal y matemáticamente, ya que persigue que el impuesto personal se aplique a la misma base tributable utilizada por la empresa para determinar el suyo, también reconozco ese momento en que se incorpora esta distinción como el inicio de una sofisticación en el manejo del FUT sin precedentes. Esta distinción provoca en este registro todo un procedimiento de control para que las empresas estén en condiciones de informar a los socios o accionistas si a las utilidades que se reparten o distribuyen deben o no agregarse, en la base de los tributos personales, el impuesto de Primera Categoría, el cual luego se puede rebajar como crédito en contra de los referidos gravámenes. Vemos que por medio de este procedimiento sofisticado de control en el FUT las empresas pueden informar si el incremento por impuesto de primera categoría es total, parcial o no existe, lo que genera innumerables situaciones especiales que da dolores de cabeza a usuarios y fiscalizadores. Todo lo anterior se puede evitar y volver a transformar el FUT en un registro “normal”, si se modifica la Ley de impuesto a la Renta para que el Impuesto de Primera Categoría se rebaje del FUT en base provisionada y no en base pagada como hoy. No hay...
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