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Obras viales optarán a beneficio tributario

Hasta ahora, las constructoras de caminos públicos con fines logísticos no podían descontar de impuestos estas inversiones, lo que desincentivaba el interés por ellas. Con más entusiasmo de lo que esperaba el gobierno, los empresarios acogieron la quinta medida en materia de emprendimiento anunciada en el Plan Chile Compite durante julio pasado y que permite a los privados descontar de impuestos las inversiones que realicen en caminos que mejoren su red logística y que sean de uso público. Los ministros de Hacienda, Andrés Velasco, Obras Públicas, Eduardo Bitran y el director del SII, Ricardo Escobar, explicaron los alcances de la medida -publicada ayer en el Diario Oficial- que a menos de dos meses de anunciarse públicamente ya tiene una cartera de proyectos por US$ 170 millones, en donde los privados pondrían el 50% y el Fisco el resto. En términos simples, la normativa establece que las empresas intensivas en el uso de caminos -como las forestales, agroindustriales y mineras- puedan cofinanciar la construcción de caminos, en donde el Estado ponga una parte y los privados (con recursos propios y descuentos tributarios) desembolsen la otra. “Con esta norma se permite que un conjunto importante de inversiones en caminos públicos que son de interés para aumentar la competitividad de empresas específicas se pueda hacer a través del Ministerio de Obras Públicas. Caso a caso se definirá el financiamiento de la obra por parte del MOP (según la situación presupuestaria) y el privado, en función del uso que cada parte hace de ese camino. Así, el MOP paga por el uso que hace la comunidad y el privado paga por el uso que le da”, explicó el ministro Bitran. El director del SII, aclaró que para acceder a este beneficio tributario es necesario que las obras propuestas sean evaluadas por la Dirección de Vialidad, bajo una metodología de rentabilidad económico-social aprobada por...

Ley Navarino: objetan uso de la ley

Desde el 14 de enero de 1985, fecha en que se publicó la Ley 18.392, más conocida como la Ley Navarino, existe un conjunto importante de beneficios para todas aquellas empresas cuya actividad productiva se realiza en la Isla de Tierra del Fuego. Estos beneficios tuvieron por objeto promover el desarrollo económico de la zona austral, potenciar ciertas actividades propias de la región y acelerar -a esa fecha, por razones estratégicas evidentes- el asentamiento de la población local y la llegada de otros ciudadanos atraídos por las convenientes ofertas laborales. De la decena de beneficios que contempla la ley para las empresas que se instalan en la zona, destacan: la exención total del IVA y la bonificación de 20% a las ventas efectuadas al resto del país. A la fecha, son innegables los importantes resultados que la aplicación de esta ley ha significado para la actividad productiva de la zona, resultados que sería deseable prolongar en el tiempo, tal como es el deseo de las autoridades y habitantes de la región. Con todo, para prolongar en el tiempo los actuales beneficios que concede la Ley, es necesario terminar con un conjunto de malas prácticas que, amparadas en un vacío normativo, han facilitado que se vulnere el espíritu de la ley, generando -adicionalmente- un mayor gasto fiscal no sustentable en el tiempo. En efecto, y tal como le manifestó la propia Sofofa al ministro de Hacienda, algunas de estas empresas, además de recuperar su IVA (19%) por concepto de la bonificación (20%) que les hace Tesorería General de la República, le venden a otras empresas relacionadas, o con las cuales están ligadas (fuera de la zona beneficiada, pero dentro del territorio nacional), para que éstas exporten el mismo producto y soliciten -conforme a la Ley del IVA- la devolución de un 20%. En consecuencia, se solicita una devolución de IVA...

Ernst and Young niega exención en acciones

Si se cumplen las condiciones aquí descritas se puede aludir a la siguiente franquicia al momento de diseñar su declaración de la renta. LUIS FELIPE OCAMPO En el curso de la presente Operación Renta es importante considerar que al invertir en acciones no siempre paga impuestos. Hay tres preguntas clave para entender esta franquicia. ¿Cuál es el origen del beneficio? La Ley 19.768 hizo adecuaciones tributarias al Mercado de Capitales, las cuales tenían como objetivo lograr la introducción de incentivos para dar más profundidad, liquidez y competitividad al mercado accionario. El mecanismo elegido fue liberar de impuesto a la renta las ganancias obtenidas en ventas de acciones hechas en condiciones específicas. Para eso se incorporó en el D.L. 824 el artículo 18 ter, cuyo alcance fue precisado a poco andar por la Ley 19.801, corrigiendo un defecto de redacción que, de hecho, limitaba la franquicia. Por su parte y respecto de este mismo punto, el SII emitió la Circular N° 33/2002 referida a la materia. ¿En qué consiste la exención? El inciso primero del artículo 18 ter de la Ley de la Renta dispone que no se gravará con ese impuesto el mayor valor obtenido en la enajenación de acciones de sociedades anónimas, con presencia bursátil, adquiridas en las siguientes condiciones: Una Bolsa de Valores autorizada; en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones; en una colocación de acciones de primera emisión con motivo de la constitución de la sociedad; de un aumento de capital posterior, o con ocasión del canje de bonos convertibles en acciones, cuando la enajenación, a su vez, es efectuada en una Bolsa de Valores o en oferta pública de adquisición. Esta liberación significa que el mayor valor en referencia no se gravará con los impuestos de Primera Categoría, Global Complementario ni Adicional en su caso e, incluso, ni siquiera existe obligación de...

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