Publicado en Jul 6, 2006
Desde el 14 de enero de 1985, fecha en que se publicó la Ley 18.392, más conocida como la Ley Navarino, existe un conjunto importante de beneficios para todas aquellas empresas cuya actividad productiva se realiza en la Isla de Tierra del Fuego. Estos beneficios tuvieron por objeto promover el desarrollo económico de la zona austral, potenciar ciertas actividades propias de la región y acelerar -a esa fecha, por razones estratégicas evidentes- el asentamiento de la población local y la llegada de otros ciudadanos atraídos por las convenientes ofertas laborales. De la decena de beneficios que contempla la ley para las empresas que se instalan en la zona, destacan: la exención total del IVA y la bonificación de 20% a las ventas efectuadas al resto del país. A la fecha, son innegables los importantes resultados que la aplicación de esta ley ha significado para la actividad productiva de la zona, resultados que sería deseable prolongar en el tiempo, tal como es el deseo de las autoridades y habitantes de la región. Con todo, para prolongar en el tiempo los actuales beneficios que concede la Ley, es necesario terminar con un conjunto de malas prácticas que, amparadas en un vacío normativo, han facilitado que se vulnere el espíritu de la ley, generando -adicionalmente- un mayor gasto fiscal no sustentable en el tiempo. En efecto, y tal como le manifestó la propia Sofofa al ministro de Hacienda, algunas de estas empresas, además de recuperar su IVA (19%) por concepto de la bonificación (20%) que les hace Tesorería General de la República, le venden a otras empresas relacionadas, o con las cuales están ligadas (fuera de la zona beneficiada, pero dentro del territorio nacional), para que éstas exporten el mismo producto y soliciten -conforme a la Ley del IVA- la devolución de un 20%. En consecuencia, se solicita una devolución de IVA...
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