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JORRAT: LA REFORMA DE PIÑERA SOLO BUSCA LA INTEGRACIÓN DE LAS RENTAS EMPRESARIALES.

Michel Jorrat sostiene que el único objetivo de la reforma de Piñera es lograr la reintegración de la tributación a las rentas empresariales.

LA REFORMA TRIBUTARIA DE PIÑERA: MUCHAS REFORMAS… I

La reforma de Piñera sugiere modificaciones importantes a la tributación del Impuesto a la Renta.  Entre aquellas de índole técnica dignas de destacarse, aparte de la reintegración y la mantención de las tasas, pueden citarse las siguientes: la conceptuación de los gastos necesarios, evitando el rechazo discrecional de ellos por el SII y de diversos conceptos utilizados en  nuestro Derecho Tributario, tales como la noción de «capital propio» y de «establecimiento permanente», entre otros. «Se trata de un esfuerzo por aportar mayor certeza en la aplicación del impuesto, lo que de debe saludarse como algo positivo», según nos indica el abogado tributarista Sergio Endress. Adicionalmente, se sugiere un impuesto a las ganancias de capital por acciones y derechos sociales de un 15 %, salvo para acciones transadas en Bolsa que mantienen sus beneficios. Estos incrementos de patrimonio, se encuentran sometidos a tributación general de hasta un 35 % para contribuyentes que no sean personas naturales o físicas, residentes en Chile. En el ámbito digital, se establece un impuesto del 10 % a los servicios digitales, según nos indica el Ministro de Hacienda, aplicable a Netflix, pero no a Uber ni a plataformas de esa índole. Hoy Netflix, esta afecto a una tasa de un 20% por Impuesto Adicional. Por su parte, Uber, Booking y las aplicaciones que intermedian servicios, seguirán sin tributación alguna por las comisiones que perciben. Se reponen los beneficios tributarios para el FUT acumulado y para la repatriación de capitales del exterior, contenidos en normas vigentes hasta antes de 2016 y dictadas por la reforma de M. Bachelet.  Finalmente, se considera el incremento de la depreciación por activos fijos, en la...

HACIENDA HARÁ TRIBUTAR A PLATAFORMAS TECNOLÓGICAS

Según el ministro de Hacienda, se estaría evaluado cobrar un impuesto a la transacción.

UBER NO PAGA IMPUESTOS EN CHILE

Un informe de la Comisión Nacional de Productividad (CNP) analizó diversos aspectos de la plataforma Uber en nuestro país, entre los que se encuentran, el por qué esta empresa no paga impuestos en Chile.

UN 23,9% DE LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS NO DECLARA RENTA

En el IVA, el 16,7% de los obligados no lo declara cuando corresponde.

FUSIÓN DE AFP CUPRUM LE GENERARÁ AHORRO TRIBUTARIO DE 80 MIL MILLONES

El ahorro se produce por concepto de goodwill, que se produce cuando el valor por el cual se compra una sociedad es mayor al valor de los activos de la empresa adquirida.

SII liquida a Codelco por Precios de Transferencia

El SII efectuó liquidaciones el 30 de julio de 2010 y el 29 de junio de 2012, en contra de Codelco por Precios de Transferencia. Según Notas a balance de Codelco, todas estas liquidaciones están en RAF, ante el SII, aún pendientes al 30 de septiembre de 2013. Se objeta la venta de cobre a Copper Partner Investment Company (Cupic), sociedad sita en Bermudas, por parte de Codelco según contrato de suministro desde 2005 a 2021. Cupic es 50/50 Codelco y China Minmetal Non-Ferrous Co. Ltd. El monto comprometido para los años 2007 a 2010, ascendería a 342 a 454 millones USD. Para operaciones de 2008, Codelco vendió a 1,20 USD por libra, y en el mercado la libra estaba entre 1,65 y 3,87 USD. Cupic celebrado como joint venture en febrero de 2006, y entre Codelco y Minmetal se celebró también un contrato de suministro donde Codelco prometió vender 57.000 toneladas métricas de Cobre hasta mayo de 2021, contrato por el cual CUPIC pagó un anticipo de 550 USD millones. Esta operación con Minmetal le permitió a Codelco, desarrollar la Mina Gaby, denominada hoy División G. Mistral. Extractado de El Mercurio, 15 de diciembre de...

Proyecto de Ley Derivados

PROYECTO DE LEY: «1.TRIBUTACION DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL Artículo 1°.- Régimen impositivo de los derivados.- Los contratos definidos como derivados en el artículo siguiente, se sujetarán, junto con las operaciones e instrumentos que recaigan sobre ellos, al régimen tributario establecido en la presente ley. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán, respecto de dichos contratos, las disposiciones de las leyes tributarias generales o especiales, según corresponda, así como las regulaciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 2°.- Definiciones y precisiones.- Para los efectos de esta ley, se considerarán como derivados: 1. Los forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos. 2. Los demás contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, y que sean reconocidos o regulados como tales de acuerdo a normas legales o aquellas normas dictadas, en uso de sus atribuciones, por la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Pensiones o el Banco Central de Chile. 3. Adicionalmente, se considerarán como derivados aquellos contratos no incluidos expresamente en los números anteriores que, independientemente de su denominación, reúnan los siguientes requisitos copulativos al momento de su celebración: a) Que su valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, como por ejemplo una tasa de interés, el precio de otro instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice o tasas de variación de precios, una calificación o índice de crédito u otra, siempre que la variable respectiva no sea específica a una de las partes del contrato; b) Que no requieran de una inversión inicial o ésta sea significativamente inferior que la que se requeriría para una inversión directa en el...

Promulgada Ley sobre Derivados

Cambio tributario: Hacienda emite ley que regula instrumentos derivados La medida busca impulsar su uso entre las empresas de menor tamaño. El Gobierno promulgó ayer la ley que regula la tributación de instrumentos financieros derivados, con el objetivo de promover su uso entre las empresas de menor tamaño. La medida incluye a instrumentos como forwards y swaps cambiarios, utilizados para protegerse de la volatilidad del dólar. «Esta ley formaliza el mercado de derivados desde el punto de vista tributario. Genera un marco único de tributación e incrementa los requisitos de información que tienen que entregarse», dijo a Reuters Pablo Correa, coordinador del Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda. La ley forma parte de un paquete de medidas diseñadas por el Ministerio de Hacienda para modernizar el mercado de capitales local. Según Correa, al exigir más información la norma también protegerá al mercado de los capitales especulativos. «Alguien que quiere un mercado poco transparente, donde no tenga fiscalizador tributario activo, buscará otro lugar. Chile pasa a ser menos atractivo para ese tipo de operaciones», insistió. Según Reuters, en el mercado chileno la mitad de los exportadores que venden más de US$ 10 millones utilizan derivados para coberturas cambiarias. Pero, sólo el 10% de quienes venden de ese monto acceden a tales instrumentos. El Mercurio, 12 de octubre de...

Gobierno mantendría Primera Categoría en 20 %

Decidió mantener como permanente el alza transitoria a 20%, fijada a raíz del terremoto, del impuesto que pagan las empresas: Gobierno prepara cambios tributarios y enciende críticas de los gremios empresariales Mayor recaudación se estima en unos US$ 450 millones. Ejecutivo anunciará modificaciones después de aprobado el Presupuesto 2012. Ajuste incluiría compensaciones, como baja focalizada del impuesto a los combustibles y de algunos tramos tributarios para personas. El Mercurio, 12 de octubre de...

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