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Precios de Transferencia y el SII

El SII ha notificado a diversos exportadoras para solicitar información sobre Precios de Transferencia. La materia fue incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 19.506 de 1997, y ya el anterior director del SII, Ricardo Escobar, señaló en algún momento de su mandato de cuatro años, la necesidad de fiscalizar estos valores. Los precios de transferencia es la denominación técnica para los montos pagados, normalmente al exterior, con el objeto de disminuir la tributación de una empresa o grupo de empresas. Desde 1997, en que se dictó la normativa respectiva, el SII ha entrenado personal para estas labores, incluso en el exterior, sin que en el práctica la fiscalización en la materia haya sido realmente notada por los contribuyentes. En países de la región, es corriente la información periódica sobre el tema, así como la actividad más decidida de la Administración Fiscal en su pesquisa, pero en Chile, la fiscalización que se comenta es la primera de volumen importante como para considerarse seria y sistemática. El Ministerio de Hacienda, que tiene por susbsecretario a un profesor de Derecho Tributario de la Universidad Católica, ha indicado que existe un proyecto de ley sobre la materia, cuyo contenido aún no se da a conocer pubicamente. El diario financiero incluyó la noticia sobre el tema en su edición del martes 15 de febrero de 2011. derechotributario.cl reflexión...

Proyecto de Derivados Financieros avanza en Congreso

Jueves 3 de marzo de 2011 | 05:00  Listo para ser votado en Sala de la Cámara de Diputados quedó el proyecto que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados, luego que la iniciativa fuese aprobada por la comisión de Hacienda, instancia en la cual participó y expuso el ministro de Hacienda, Felipe Larraín. 
 Según el secretario de Estado, “para Chile, que es un país con un tipo de cambio flexible , donde hay fluctuaciones en el valor de la moneda, esta es una manera de dar una seguridad para que un exportador, que vende en dólares, pueda garantizar cuál será su ingreso en pesos en algunos meses más”. 
El mercado de derivados -forwards, futuros, swaps, opciones y combinaciones de aquellos- es regulado por circulares e interpretaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII). Lo anterior, genera incertidumbre tributaria para las transacciones de derivados, toda vez que pueden ser catalogadas por el SII como de cobertura o especulación, con consecuencias tributarias distintas. Comisión de Hacienda despachó proyecto sobre derivados Diario finaciero, 3 de marzo de 2011. Véase en este sitio: «Proyecto de Ley regula Derivados», con el texto planteado al Congreso...

Nueva Ley establece diario oficial en internet y concede derechos en el primer timbraje

LEY N° 20.494 (D.O 27.01.2011): Derechos en Facturación Electrónica: «Artículo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos: “Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine. En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes: a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado. b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena. c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado. La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso...

Errores Legislativos en los nuevos 106 y ss. de la LIR

Un nuevo error de nuestros legisladores ha sido recientemente corregido, pues la derogación y reemplazo de los artículos 18 bis, ter y quater no consideró las numerosas disposiciones que también hacían referencia a las normas derogadas y que fueron reincorporadas a los ahora artículos 106, 107 y 108 de la LIR. Se trata de un error esta vez corregido sin mayor discusión, a diferencia del incurrido en el artículo 18 bis, de antaño, en que el legislador de la Administración de Ricardo Lagos, siendo Director del SII, Javier Etcheberry, señaló en el artícuo 18 ter, que los ingresos eran «exentos» olvidándose que ello obligaría a colacionarlos como rentas exentas del impuesto global complementario de los contribuyentes. El dislate fué corregido, no sin intensa discusión, senalándo el inciso primero que el ingreso de este artículo tampoco se «…declarará». A continuación el texto de la ley indicado. LEY NÚM. 20.466 FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: «Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bisartículos 18 bis, 18 ter18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter...

SII limita beneficios del DFL 2

Organismo dictó el miércoles circular que precisa los alcances de Ley 20.455: Instrucción del SII que restringe el DFL 2 desata polémica con inmobiliarios El organismo determinó que para obtener el beneficio para más de dos viviendas no basta sólo con firmar la promesa. También se exigirá la inscripción de la propiedad en el Conservador antes del 1 de noviembre. Claudia Ramírez Friderichsen Sorprendidos quedaron los inmobiliarios con la circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII). En el documento, que data del miércoles pasado, el organismo dio instrucciones para limitar a sólo dos viviendas por dueño los beneficios del DFL 2 para viviendas de hasta 140 metros cuadrados. El cambio fue mandatado por la Ley 20.455, que tiene como finalidad obtener mayores recursos vía recaudación para la reconstrucción del país, lo que se concretará a partir del 1 de noviembre. Sin embargo, los inmobiliarios encendieron la alarma, porque en su circular el SII incluyó exigencias que, a juicio de las empresas, eran desconocidas hasta ahora. La circular explicita que para acceder al beneficio para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra, sino que la propiedad debe haber sido adquirida e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Pero el SII dice que su interpretación «resguarda íntegramente el espíritu de la Ley 20.455». Según el organismo, los inversionistas que hayan firmado una promesa de compra por más de dos viviendas DFL 2 deberán cumplir sus promesas -esto es, adquirir e inscribir las propiedades- en el período intermedio; es decir, desde publicada la ley (el 31 de julio de este año) hasta el 31 de octubre, para acceder a los beneficios. «La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después», explicó la entidad. Esta visión...

DFL 2: Hacienda desautoriza al SII y se abre a estudio de limites.

Rodrigo Álvarez aseguró que se acercará al organismo: Hacienda se abre a estudiar instrucción del SII que restringe el DFL 2 Subsecretario dijo que evaluará el tema, no obstante «el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la Ley». El Ministerio de Hacienda se abrió ayer lunes a analizar la polémica Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que especifica las restricciones a los beneficios tributarios que establece el DFL 2, las que regirán desde el próximo 1 de noviembre. El subsecretario del ramo, Rodrigo Álvarez, aseguró, al respecto: «he visto en los últimos días los comentarios de distintos sectores y vamos a analizar en detalle este tema y conversarlo con el SII (…) lo primero es estudiarlo. No me cabe duda que el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la ley, sin perjuicio que podamos analizar el tema». La Ley 20.455, aprobada en julio, estableció que desde el 1 de noviembre los beneficios del DFL 2 se aplicarán sólo a dos propiedades por titular, con lo cual las terceras viviendas adquiridas desde esa fecha por inversionistas quedarán afectas a una tributación completa. La normativa tiene como finalidad levantar más recursos para la reconstrucción del país vía recaudación tributaria. Sin embargo, el instructivo del SII especifica que para mantener las exenciones para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra de estas entes del 31 de octubre, sino que, además, las propiedades deben estar escrituradas e inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces. Esto encendió la alarma entre los inmobiliarios, quienes reclaman que sólo basta con la mencionada promesa para la obtención de los beneficios. De hecho, la Cámara Chilena de la Construcción pedirá al SII reconsiderar su circular. Según el gremio, el artículo 5 transitorio de la Ley señala que...

18 % baja recaudación de último año de Escobar en el SII

Los impuestos declarados en la Operación Renta 2010, correspondientes al ejercicio 2009, arrojaron una baja de 18%. Este año se recaudaron US$ 8.262 millones, cifra menor a los US$ 10.074 millones del año pasado. Según el Servicio de Impuestos Internos (SII), la menor recaudación con respecto al período anterior se explica por las siguientes bajas: impuesto de primera categoría (14,5%); grandes mineras (47,7%); royalty minero (43,3%) y tributo adicional (52,3%). «Este es un resultado negativo, qué duda cabe, y que está en línea con el ritmo contractivo que mostró la actividad económica el año pasado», explicó el director de SII, Julio Pereira. Uno de los impuestos que más bajó fue el del sector minero. Según SII, la contracción se debe al descenso en el precio en los minerales junto a una menor demanda en 2009. «La operación renta iba a ser mala asociado a la caída en las utilidades que tuvieron las empresas el año pasado, pero parece ser más mala de lo que uno hubiese esperado», explica el economista senior de Larraín Vial, Leonardo Suárez. La merma está en línea con los cálculos del Presupuesto Fiscal, si bien las cifras no son comparables porque las cuentas fiscales tienen distinta clasificación y se manejan con supuestos de tipo de cambio, inflación y otros parámetros. Esta disminución también estaría vinculada a una fuerte evasión en el IVA, característica de las recesiones. De acuerdo a los cálculos del SII realizados a principios de este mes, en 2009 la evasión se habría incrementado hasta el 18%. «Nuestro mayor énfasis va a estar en la fiscalización de todos los segmentos», señala Pereira. Pese a los malos resultados, en los primeros tres meses del año ya se observa un repunte de un 18%, en el pago del IVA, y adicionales. «Se está empezando a notar un aumento de la recaudación», confirmó Peralta. ROYALTY Un...

Nuevo 14 quater elimina la Primera Categoría

El proyecto de ley incorporá un 14 quater que permite a las empresas obligadas a contabilidad completa con capital de hasta 110 millones e ingresos de hasta 1.033 millones anuales, quedar exoneradas de tributación en el impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta. El nuevo número 7, del artícuo 40 sugerido, parece limitar el beneficio a 1440 UTM anuales ($53 millones aprox.) La ley no permite este beneficio para sociedades que posean acciones o derechos sociales o participen en una cuenta en participación.Finalmente, como medida antielusiva establece que para los ingresos, la empresa debe agregar a sus ventas las de empresas relacionadas. A continuación el texto de la iniciativa. Proyecto de Ley: Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40: a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales (1.033 millones de pesos, aprox.) Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo; b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y c) Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 3.000 unidades tributarias mensuales ($110 millones aprox.) Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir...

Pereira anuncia interpretación recaudatoria en Renta e informa evasión en IVA.

Según Pereira «la tasa de evasión del IVA se duplicó, al pasar de 10% en 2008 a 18% en 2009».De acuerdo a la información que presenta La Tercera, la evasión del IVA, fue de 11% el 2005, 10% el 2006, y de 9% el 2007, retomándo su alza en el tercer año de asumido el ex Director Ricardo Escobar, a un 10% (2008) y saltándo a la asombrosa cifra de 19%, que no se vería desde el año 2001, según el mismo cuadro (los datos de 2008 y 2009 son estimados por el SII). Pereira no indica las razones de esta enorme evasión, pero señala que «tienen identificados los sectores económicos donde está la evasión y desliza que el foco de la fiscalización se centraría en las medianas empresas.» Lamentablemente no se conoce ningún reporte de los resultados globales del periodo Escobar, por lo que resulta dificil evaluarlo. Pereira indica, en la misma noticia de La Tercera, que atacará la recaudación meta que le impuso Piñera, ascendente a US$ 1300 millones (en tres años 2010-2013), a través del cambio de interpretaciones administrativas, con el fin de recaudar mas. En sus palabras «Sin necesidad de reforma legal hay áreas en que a través de la interpretación administrativa que emana del SII podemos esclarecer el sentido y alcance de la norma jurídica que impone la obligación tributaria que muchas veces ha atentado en contra de una mayor recaudación.» Pereira no precisó en que Director anterior habría realizado estas interpretaciones que habrían «atentado» contra la recaudación. Finalmente detalla como áreas del «mayor plan antievasión en una decada»: a) retiros en exceso, que se usarían por los contribuyentes para obtener incrementos de patrimonio, y no solamente para postergar el impuesto;b) precios de transferencia, por la cual se trasladan utilidades desde Chile a países de baja tributación (véase también los comentarios de Alvaro Meklenburg,...

Donaciones y Terremoto: ¿es legal la Circular Nº 19/2010.?

Como se sabe la Circular Nº 19, de 5 de marzo de 2010, libera de la aplicación del límite global a la deducción de donaciones de la renta líquida imponible de una empresa (4,5%),a las donaciones consideradas en la ley Nº 16.282. La posición del SII en este caso resulta muy discutible legalmente, y hace surgir las legítimas dudas respecto de la certeza de la interpretación que la autoridad realiza sobre las normas tributarias.También en el ámbito tributario, es necesario atenerse a las normas legales que rigen el actuar de entidades gubernamentales y ciudadanos, aún en situaciones de terremoto, por muy loables que nos parezcan los fines que se persigan en el caso concreto. A continuación, se realiza el análisis jurídico de las disposiciones legales comprometidas. Límite Global de Donaciones: LEY NUM. 19.885, de 6 de Agosto de 2003, en su Artículo 10.- señala «El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto...

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