Actualmente Navegando: Impuesto a la Renta

Proyecto MK 2 termina con beneficio para Fondo Inmobiliarios

Un cambio radical a la industria inmobiliaria y particularmente a las millonarias inversiones que los fondos de pensiones tienen en este sector, generará una indicación a la segunda reforma al mercado de capitales (MK2) que, hasta ahora, había pasado inadvertida. A contar de enero de 2012 estos fondos y los de inversión deberán pagar el 17% de impuesto de primera categoría que hoy no cancelan por las utilidades que genera este tipo negocios habitacionales. Actualmente, muchos fondos de inversión se convirtieron en verdaderas sociedades de desarrollo inmobiliario lo que equivale, en la práctica, a ser directamente dueños de obras de urbanización y gestión. Esto difiere -a juicio del Gobierno y los legisladores- del espíritu original con que se crearon los fondos que es operar como inversionista pasivo. En Hacienda señalan que el objetivo que hay detrás de esta iniciativa es poner fin a una distorsión tributaria. La razón por la que se estructuran de esa forma el negocio inmobiliario es para no pagar el impuesto de primera categoría (17%) que las constructoras u otras sociedades del sector sí están obligados a saldar, asumiendo así costos más altos por cumplir la ley. Eso fue lo que motivó a los senadores para establecer la regulación actual y que a partir de la próxima semana debe analizar la Cámara de Diputados. Pero esta modificación también tenía un efecto que no fue considerado inicialmente y que puede generar un efecto importante en los fondos de pensiones que administran las AFP. Un dato relevante si se considera que actualmente cerca de US$ 1.000 millones de ahorros previsionales de los chilenos están invertidos en este tipo de instrumentos. Por ejemplo, si un fondo generaba ganancia de $100, este dinero era recibido íntegramente por la AFP. Con la modificación que trae MK2, de esos $100 ganados, sólo se captarán $83 y los otros $17 se recibirá...

Bien por el crédito por impuesto extranjero mal para Chile Plataforma

Comentario de Ernst and Young a la regulación sobre créditos y la prestación de servicios desde Chile al exterior. El proyecto del Ejecutivo que incorpora y mejora algunas normas que regulan los efectos impositivos de las rentas provenientes del exterior constituye un gran avance con miras a modernizar nuestro régimen de tributación internacional, en particular respecto de las inversiones chilenas en el exterior. No obstante, por su contenido y alcance, las normas propuestas por el Ejecutivo -agrupadas en un proyecto denominado Chile País Plataforma II- no necesariamente permitirán que Chile se posicione aún más como Plataforma de Inversiones y/o de servicios. No introducen cambios encaminados a mejorar la situación impositiva chilena para multinacionales que centralicen aquí sus inversiones y sus servicios. Hay que resaltar lo anterior: no sería positivo incurrir en el error cometido en 2002 con el primer proyecto de Chile País Plataforma. Este se planteó como un régimen que posibilitaría la centralización de Centros de Servicios en el país, a pesar que su énfasis estaba en la centralización de inversiones y no de servicios. El nuevo proyecto no contiene normas que avancen en el Chile Centro de Servicios Compartidos y no debe crearse la sensación de que con este régimen se solucionarán los inconvenientes tributarios que Chile plantea. Lo que proponen estas nuevas normas no tiene mucho que ver con el concepto de Chile Centro de Servicios sino que equiparan el régimen tributario que aplica a los retornos excluyendo intereses- de las inversiones en el exterior, tanto para las poseídas en países que tienen tratado para evitar la doble tributación con Chile, como de aquellas que provienen de un país que no lo tienen. La equiparación se hace aumentando a 30% el tope de crédito disponible por impuestos pagados en el exterior para aquellas inversiones en países sin tratado con Chile. Así, cualquiera que sea el país...

El nuevo 14 Ter: descripción general

Por papel o internet, ahora los micro y pequeños empresarios podrán optar a menos trámites y ganarán beneficios contables. ——————————————————————————– A partir del 15 de marzo, más de 200 mil micro y pequeños empresarios -como almaceneros, transportistas, quiosqueros o mueblistas- podrán ahorrar recursos y tiempo con el nuevo sistema de simplificación tributaria que activará el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ya no tendrán que llevar libros de balances complejos o registros del FUT, podrán descontar de inmediato de sus impuestos las compras de maquinarias y equipos, y hasta gastarán menos en sus Pagos Provisionales Mensuales. 1 Requisitos. Para inscribirse, el contribuyente debe tributar por IVA y ser un empresario individual o una empresa individual con responsabilidad limitada. Su giro no puede ser de rentas inmobiliarias o servicios financieros, ni puede poseer o formar parte de sociedades. Para calificar, sus ingresos no pueden superar las 3.000 UTM (unos $96 millones) como promedio anual, y si recién está partiendo, el capital efectivo no puede sobrepasar las 6.000 UTM ($192 millones). 2 Plazos. Este año, la ventana para inscribirse se abrirá el 15 de marzo y cerrará el 30 de abril. A partir de 2008, el período será entre el 1 de enero y el 30 de abril. Quienes comiencen sus actividades en otro momento podrán incorporarse automáticamente. El contribuyente debe permanecer un mínimo de tres años en el sistema. 3 Opción papel. Puede llevarse toda la contabilidad en papel (cuadernos). Basta con que tenga sus cuentas en orden y se acerque a la oficina del SII más cercana, donde le ayudarán a consolidar su situación tributaria. No necesita la asistencia de un contador. 4 Opción internet. «La gran ventaja de este sistema está en llevarlo por medios electrónicos», dijo ayer el director del SII, Ricardo Escobar. Esto, por los ahorros que involucra y la seguridad de la información. Por ejemplo, para...

Publicada ley que modifica 14 bis y crea Art. 14 Ter

Ayer Miércoles 21 de febrero de 2007, fue publicada la ley que modificó el art. 14 bis e incorporó un nuevo artículo, denominado 14 ter, para regular la tributación de las Pymes. El proyecto original del gobierno planteaba la derogación del 14 bis de la Ley de la Renta junto con otras modificaciones mayores al estatuto, lo cual no prosperó. El artículo 14 bis primitivo permitía realizar la elusión del Impuesto a la Renta vía postergación del impuesto de Primera Categoría u otras, tal como se observó en la venta de la Agencia Bancaria de un gran banco internacional.El proyecto de ley planteaba su derogación, con una transición de algunos años. En el nuevo texto, el 14 bis se mantiene intacto, salvo en lo que se refiere a la posibilidad de realizar retiros para reinvertir hacía la sociedad 14 bis, situación que con la nueva ley se elimina. Dicha opción representaba claramente una anomalía en el control e información sobre el FUT que ahora ya no existirá más. derechotributario.cl reflexión...

Aprobada Ley que rebaja impuesto al software

La Sala del Senado aprobó ayer por 27 votos a favor y una abstención el proyecto de ley que uniforma y rebaja la tasa de impuesto adicional que grava la importación de software, asesorías tecnológicas y patentes provenientes del extranjero, medida que busca incentivar la incorporación de conocimiento mundial de vanguardia en las empresas chilenas. Tras la aprobación por parte del Senado, la iniciativa quedó en condiciones de ser promulgada como ley por la presidenta de la República. El ministro de Hacienda, Andrés Velasco, recordó que esta iniciativa forma parte del Plan Chile Compite y su fin es reducir y uniformar la tasa de este tributo en 15%. Hoy, la importación de software estandarizado paga un impuesto con una tasa de 30%, mientras que si se trata de un producto a la medida, se considera una asesoría y paga una tasa de 20%. Con la nueva ley, se abaratan los costos de importación de programas computacionales, productos vinculados a la tecnologías, patentes y diseños, lo que incentiva la adquisición de nuevas tecnologías, y con ello la innovación y al crecimiento económico. Inversión Mientras que hoy será sometido a votación en la Sala de la Cámara Baja el proyecto pro inversión anunciado por el ministro de Hacienda, Andrés Velasco, en Enade. La iniciativa amplía los montos que se pueden usar como un crédito tributario cuando una empresa adquiere activos fijos. Velasco explicó que “actualmente cuando una firma compra equipos hasta el 4% de esa inversión se beneficia de un crédito tributario del que puede descontar un monto de impuestos adeudados, nosotros lo llevamos al 6%”. Senado A ley rebaja al impuesto al software Diario Financiero:...

Pago retrasado aplica sólo a 2.646 contribuyentes

De las cerca de 350 mil mipymes que emiten facturas, sólo 1.442 están en condiciones de tributar en esa fecha (día 20 de cada mes), pues facturan vía electrónica. Fernando González M. Había sido “lanzada” como una de las grandes medidas para mejorar el flujo de pagos de las mipymes y así lo había entendido el sector privado, que consideró como un alivio tributario el cambio en la fecha de pago de los impuestos mensuales desde el día 12 hasta el 20 de cada mes. El principal argumento para este nuevo plazo fue que permitiría repartir los principales gastos, dejando los sueldos para fin de mes, el pago previsional para el 10 y los impuestos para el 20, para quienes hiciesen el trámite por Internet. Sin embargo, a poco andar las dudas comenzaron a asomarse, sobre todo cuando el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó la normativa en la que, además de exigir la declaración y pago por Internet, agregó el requisito de emitir facturas electrónicas por cuenta propia o a través del portal para la mipyme con que cuenta. (En el caso de los contribuyentes de Segunda Categoría, deben emitir boletas de honorarios electrónicas). De acuerdo con datos entregados en el SII, sólo hay 2.646 empresas que cumplen con el requisito de facturar vía electrónica, de las cuales 1.442 (54,5%) son mipymes que operan a través del portal institucional y el resto, empresas más grandes que lo hacen con otros proveedores del servicio. Si consideramos que existen 350 mil mipymes que emiten facturas y que sólo 1.442 lo hacen de manera electrónica, sólo 0,4% de este segmento accede al beneficio del gobierno. Uno de los más molestos con estos “cambios sobre la marcha” es el presidente de la Confederación Nacional de la Pyme, Andrés Ovalle, quien sostiene que la medida “terminó favoreciendo a las grandes empresas” porque las...

Tributación del Proyecto Binacional Pascua Lama

Ambientalmente aprobado por Chile y Argentina, el proyecto aurífero Pascua Lama tiene aún temas pendientes para su concreción. Uno de ellos, dilucidar en qué lado de la cordillera tributará la producción de 775.000 onzas anuales de oro que Barrick pretende extraer del yacimiento. La resolución de esta disyuntiva se conocerá el próximo 20 de diciembre, cuando se reúna en Buenos Aires la comisión administradora del Tratado Minero, con representantes de ambas cancillerías. En 2001, los gobiernos de ambos países firmaron el Tratado sobre Integración y Complementación Minera, permitiendo el desarrollo de proyectos en la frontera chileno-argentina, a la vez de evitar la doble tributación de las explotaciones mineras. «Pero el tratado minero no especifica dónde deben pagarse los impuestos», señala el seremi de Minería de la Tercera Región, Ulises Carabantes. La disyuntiva se genera porque el 75% de las reservas de oro de Pascua Lama se ubican en suelo chileno, pero la mayor parte de las instalaciones productivas se encuentran en territorio argentino. Jueves 7 de diciembre de 2006, EL...

Sociedad Plataforma: una idea frustrada.

Sólo 14 empresas se han constituido bajo esta norma que fue lanzada con bombos y platillos durante el gobierno de Ricardo Lagos. Aquí las razones que lo explican. Magdalena Winter D. Desde un principio generó preocupación. Cuando el ex ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre anunció, en julio de 2002, un paquete de medidas pro inversión, que incluía la Ley de Plataforma de Inversiones, no pocos criticaron su forma. Porque el fondo nadie lo discutió entonces ni ahora: convertir a Chile en un centro de negocios para la región. El objetivo era emprender el mismo camino seguido por países como España (ver recuadro), que a fines de los ’90 crearon un marco tributario favorable para atraer a las compañías externas que buscaban concentrar en un sólo país sus inversiones en los países cercanos. Chile ya había perdido a manos de sus vecinos negocios como la central de Intel para toda Latinoamérica, en que se optó por Costa Rica, y la central de Tata, el gigante indio, en que se escogió a Uruguay por sus beneficios fiscales en materia tecnológica y de software. Hoy, a cuatro años de la entrada en vigencia de esta normativa, la evaluación es magra. De los cientos de empresas de las que se habló, sólo 14 se han instalado en Chile utilizando esta herramienta, y no todas están operativas. «La ley es mala y su desempeño es peor. No ha sido lo que se esperaba», sentencia Jorge Espinosa, académico de la Universidad Católica y abogado socio de Lataxnet Chile, firma que ha participado en la constitución de cuatro de las 14 empresas que se han instalado localmente como plataforma. Según explica Osiel González, abogado de la división de Servicios Tributarios Internacionales de Ernst & Young, hay una confusión inicial que ha impedido lograr que Chile se convierta en un centro de negocios: No queda claro si...

Cámara aprueba rebaja a Software

El proyecto ya aprobado en la Cámara de Diputados modifica la Ley sobre Impuesto a la Renta y reduce a 15% el impuesto al uso, goce o explotación de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales, esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y de nuevas variedades vegetales. También disminuye en un 15% el impuesto al uso, goce o explotación de programas computacionales, definidos por la Ley Sobre de Propiedad Intelectual como un conjunto de instrucciones para ser usados directa o indirectamente en un computador o procesador, a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidos en cassette, diskette, disco, cinta magnética u otro soporte material o medio. El proyecto fija en 15% el impuesto a las remuneraciones relacionadas con trabajos técnicos o de ingeniería, que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, preste a través de un consejo, informe o plano, ya sea en Chile o en el extranjero. De acuerdo al informe financiero de la Dirección de Presupuesto que acompaña el texto legal, se estima que la disminución de las tasas significará que el Fisco recaude anualmente 12,5 millones de dólares menos. El proyecto de ley fue enviado al Senado y debe cumplir su segundo trámite constitucional. Diputados aprobaron reducción de impuestos para ingreso de conocimiento y tecnología Sitio www.bcn.cl 18 de octubre de...

Fontaine Propone Reforma al Impuesto a la Renta

El país está creciendo a menos de lo que lo haría si tuviera una mejor estructura tributaria. Me centraré en reformas tributarias de fácil implementación que tendrían efectos positivos en el largo plazo: 1.- Franquicias tributarias: los artículos 57 y 14 bis, DFL2, e IVA a la construcción- deben ser eliminadas. Todas éstas buscan incentivar la inversión y el ahorro, o la construcción. El problema es que distorsionan los precios de mercado y llevan a soluciones sub óptimas. Por ello es que sugiero incentivar directamente lo que se desea incentivar y no hacerlo indirectamente vía franquicias. El DFL2 hoy se ocupa para muchas segundas o terceras viviendas. ¿Es ese el objetivo? El IVA a construcción subsidia a este sector en desmedro de otros. ¿No sería mejor subsidiar directamente las casas habitación de los más pobres? Los artículos 57 bis y 14 bis buscan incentivar el ahorro y la reinversión. ¿No sería mejor hacerlo directamente, reformando la tributación general mediante un aumento del impuesto a las empresas a 35%, del cual 17% sería sobre la renta y un 18% adicional por repartos de utilidad? También debería permitirse a las personas naturales pagar una tasa máxima de 35%, igualándola a las empresas. Para las personas naturales, el impuesto debiera pagar de un 35% sobre lo que gastan de sus ingresos, y pagar sólo el 17% sobre montos ahorrados. 2.- Impuestos regresivos: los que más afectan a los pobres son aquellos que se aplican a los juegos de azar, a bebidas gaseosas, a los combustibles y el impuesto de timbres y estampillas. En efecto, las personas de menores ingresos gastan una proporción mayor de sus ingresos en estos ítems. Sugiero eliminar todos estos impuestos, salvo el impuesto específico a los combustibles, el cual sugiero igualar las tasas aplicada al diesel y a las gasolinas. 3.- Aranceles: el comercio es bueno para el...

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