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Ley termina con la tributación de las Compensaciones Matrimoniales

Ley N° 20.239, Diario Oficial de 8 de febrero de 2008. Libera del impuesto a la renta las compensaciones económicas originadas al término de un matrimonio. Artículo 1°.- : Agrégase en el artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, el siguiente número 31°: 31°.- Las compensaciones económicas convenidas por los cónyuges en escritura pública, acta de avenimiento o transacción y aquellas decretadas por sentencia judicial. Artículo 2°.-La presente ley regirá desde la entrada en vigencia de la ley 19.947 que establece una nueva Ley de Matrimonio Civil. (17 de noviembre de 2004). Nota de derechotributario.cl: El carácter amplio de la redacción permitirá incluir cualquier cantidad como «compensación» entre cónyuges calificándolo como una cantidad no constitutiva de...

Congreso pone fin a Impuesto al Divorcio

Los senadores aprobaron ayer por unanimidad, y en segundo trámite constitucional, el proyecto que elimina el denominado “impuesto” al divorcio, por lo que el nuevo cuerpo legal quedó en condiciones de ser promulgado como Ley General de la República. Esto, tras la rápida tramitación legislativa que dieron los parlamentarios en el Congreso Nacional al punto que ayer sorteó la comisión de Hacienda y luego el escrutinio de los senadores en la Sala, quienes accedieron a votar inmediatamente la iniciativa, que acogió varios aspectos contenidos en las mociones elaboradas por los parlamentarios Juan Antonio Coloma (UDI) y Jaime Naranjo (PS). Este hecho que fue resaltado por la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Laura Albornoz, al señalar que esto “significa en definitiva que quiénes lleguen a un acuerdo de compensación económica (al terminar un matrimonio) no tienen que pagar en el futuro tal como lo había interpretado, ante el vacío legal, el Servicio de Impuestos Internos (SII)”. Albornoz añadió que además resulta “positivo, no tanto por la tributación propiamente tal, sino con la valoración que se hace de una institución que fue creada en la Ley de matrimonio civil y que le asigna un aporte económico al trabajo doméstico”. Por lo mismo, precisó que harán todos los esfuerzos para que esta ley sea promulgada “lo antes posible. Nosotros teníamos la esperanza, no obstante, tiene un artículo retroactivo, y la preocupación de la presidenta es que se apruebe antes del 31 de diciembre y para que esa fecha esté publicada y entre en vigencia”. Por su parte, el senador y presidente del Partido Radical, José Antonio Gómez, valoró la ley argumentando que ahora “las rupturas en las familias van a tener un tropiezo menos, sobre todo considerando que siempre en estas materias sale perjudicada la mujer porque en general los bienes los tiene el marido”. Senadores despacharon ayer nuevo...

Proyecto de Ley para la eliminación del Impuesto al Divorcio

Proyecto original para eliminar el Impuesto al Divorcio, presentado por el Senador J. Naranjo O. el 13.11.2007. Texto Legal sugerido: Artículo único.- Agréguese un inciso segundo al art 63 de la ley 19.947, del siguiente tenor. “ Esta escritura pública o acta de avenimiento se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales una vez aprobada por el Tribunal que conozca del juicio de divorcio sobre el que versa la compensación acordada” A continuación, el texto completo incluído el Mensaje de la iniciativa. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 63 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE TAL FORMA QUE TODAS LAS TRANSACCIONES DE COMPENSACION ECONOMICA, SEAN UNA VEZ APROBADAS POR EL TRIBUNAL COMPETENTE CONSIDERADAS COMO SENTENCIA EJECUTORIADA, EVITANDO SER CONSIDERADO INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA. ——————————————————————————- CONSIDERANDO: Que la ley N° 19.947 Sobre Matrimonio Civil, en su artículo 61 y siguientes creo la institución de la compensación económica, como una manera de paliar los efectos que el divorcio produciría en el cónyugue que por haberse dedicado al ciudado de los hijos y el hogar comun no desarrolló una actividad económica independiente, de la manera que quería o podía. Que el tratamiento tributario de la compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio al amparo del art. 63 de la ley de Matrimonio Civil significa en la práctica que sólo si la compensación económica es determinada por sentencia judicial ejecutoriada no se considerará ingreso constitutivo de renta. Que esta interpretación de la ley efectuada por el SII provocará que las personas que estén solicitando compensación económica en el juicio de divorcio optarán por rechazar la mediación o una transacción dentro del mismo juicio, provocando un colapso mayor al existente actualmente en los Tribunales de Familia, vulnerando además los principios rectores de estos Tribunales como son la conciliación y la mediación. Que en la mayoría...

Proyecto de Ley terminará con la tributación del divorcio

El Gobierno decidió enviar un proyecto de ley esta semana al Congreso para eliminar el polémico «impuesto al divorcio», que afecta a los matrimonios disueltos que estaban en régimen de separación de bienes y que «El Mercurio» posicionó en el debate nacional hace algunas semanas. El anuncio lo hicieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Laura Albornoz, con la subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart. Ambas estaban rodeadas de parlamentarios y dirigentes de Concertación y Alianza (los senadores PS Jaime Naranjo y Pedro Muñoz; el senador UDI Juan Antonio Coloma, el diputado UDI Marcelo Forni y la vicepresidenta de la DC, Ximena Rincón), quienes presionaron por una solución rápida a esta materia. Ello, luego de que en la prensa surgieron los primeros casos de personas divorciadas que se enteraron de que debían pagar un impuesto por la disolución. El asunto afectaba a las parejas que, durante el divorcio, optaron por una solución de mutuo acuerdo en la repartición de sus bienes. La interpretación del SII es que, según la Ley de Renta, la persona receptora de esos bienes (un bien raíz o dinero) debía tributar. Esto no afectaba a los divorcios con sentencia ejecutoriada (cuando un juez decide qué bien se lleva cada parte) ni a aquellos matrimonios con regímenes de sociedad conyugal o repartición de los gananciales, comentó Albornoz. El proyecto de ley entrará con urgencia simple, de modo que su discusión sea rápida y antes de fin de año esté aprobado. Su normativa será retroactiva, por lo que los dictámenes que hizo el SII para los divorcios afectados quedarán sin efecto y esas personas, por lo tanto, no deberán tributar por el tema en la Operación Renta 2008, explicó Recart. L Mercurio, Martes 4 de diciembre de 2007 Gobierno enviará proyecto de ley para eliminar el impuesto al...

Tributación de la Compensación Económica en el Divorcio: el Oficio del SII.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA ACORDADA ENTRE LAS PARTES MEDIANTE TRANSACCIÓN EN JUICIO DE DIVORCIO AL AMPARO DEL ARTÍCULO 63° DE LA LEY N° 19.947, SOBRE MATRIMONIO CIVIL. 1.- Por presentación indicada en el antecedente, señala que está asesorando a una persona natural que está tramitando su divorcio y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 61 y siguientes de la Ley N° 19.947, sobre Matrimonio Civil, publicada en el Diario Oficial de 17.05.2004, le corresponde recibir una compensación económica. Sostiene que ambas partes están de acuerdo en el monto y forma de materializar el cumplimiento de la citada compensación, por lo que presentarán su propuesta a la aprobación del tribunal en virtud de lo estipulado en el inciso 1° del artículo 63 de la misma ley que señala: «La compensación económica y su monto y forma de pago, en su caso, serán convenidos por los cónyuges, si fueren mayores de edad, mediante acuerdo que constará en escritura pública o acta de avenimiento, las cuales se someterán a la aprobación del tribunal». En relación con lo antes expuesto, solicita se le confirme que si el tribunal aprueba el avenimiento o transacción presentado por las partes, que los ingresos que se obtengan en virtud de la compensación pactada, constituirán, para la parte que los perciba, ingreso no renta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 N° 1 de la Ley de la Renta, tal como se señala en los Oficios de este Servicio N°s. 4605 y 4606, ambos de noviembre del año 2005, toda vez que el avenimiento judicial o transacción debidamente aprobada por el tribunal, produce los mismos efectos que una sentencia judicial ejecutoriada, por constituir un equivalente jurisdiccional. 2.- Sobre el particular, cabe señalar que no es posible confirmar el criterio que expone en su escrito, sino que por el contrario, el tratamiento tributario...