Publicado en Ago 22, 2018
La reforma de Piñera sugiere modificaciones importantes a la tributación del Impuesto a la Renta. Entre aquellas de índole técnica dignas de destacarse, aparte de la reintegración y la mantención de las tasas, pueden citarse las siguientes: la conceptuación de los gastos necesarios, evitando el rechazo discrecional de ellos por el SII y de diversos conceptos utilizados en nuestro Derecho Tributario, tales como la noción de «capital propio» y de «establecimiento permanente», entre otros. «Se trata de un esfuerzo por aportar mayor certeza en la aplicación del impuesto, lo que de debe saludarse como algo positivo», según nos indica el abogado tributarista Sergio Endress. Adicionalmente, se sugiere un impuesto a las ganancias de capital por acciones y derechos sociales de un 15 %, salvo para acciones transadas en Bolsa que mantienen sus beneficios. Estos incrementos de patrimonio, se encuentran sometidos a tributación general de hasta un 35 % para contribuyentes que no sean personas naturales o físicas, residentes en Chile. En el ámbito digital, se establece un impuesto del 10 % a los servicios digitales, según nos indica el Ministro de Hacienda, aplicable a Netflix, pero no a Uber ni a plataformas de esa índole. Hoy Netflix, esta afecto a una tasa de un 20% por Impuesto Adicional. Por su parte, Uber, Booking y las aplicaciones que intermedian servicios, seguirán sin tributación alguna por las comisiones que perciben. Se reponen los beneficios tributarios para el FUT acumulado y para la repatriación de capitales del exterior, contenidos en normas vigentes hasta antes de 2016 y dictadas por la reforma de M. Bachelet. Finalmente, se considera el incremento de la depreciación por activos fijos, en la...
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