Publicado en Mar 4, 2013
A propósito de la Condonación a Johnson, Diputados consultó sobre la necesidad de controla través de la Tomá de Razón de Contraloría: a continuación la opinión de ella: Dictámen N° 13.955 Fecha: 01.03.2013. La Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados encargada de fiscalizar el comportamiento de los grandes contribuyentes y las condonaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos -SII- en los últimos años consulta a esta Contraloría General acerca de la procedencia del trámite de toma de razón en los procesos de condonación de intereses y multas realizados por esa institución, particularmente los relacionados con las devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas respecto de la empresa Johnson’s S.A. Requerido su informe, el SII expresó que acorde con los artículos 93 a 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, mediante la resolución exenta N° 291, de 2012, la Dirección de Grandes Contribuyentes de ese servicio autorizó la devolución de los referidos pagos provisionales por utilidades absorbidas por los impuestos solucionados e imputados sucesivamente por la señalada entidad, estimando que el acto administrativo que dispuso tal medida no se encuentra afecto al control preventivo de legalidad. Sobre la materia, es preciso consignar que la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, dictada en virtud de lo dispuesto en la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, fija las normas sobre exención del trámite de toma de razón. Enseguida, los N°s. 3° y 4° de la letra B del artículo 6° del Código Tributario, previenen que a los directores regionales del SII les corresponderá, en la jurisdicción de su territorio, aplicar, rebajar o remitir las sanciones administrativas fijas o variables, así como condonar total o parcialmente los intereses penales por la mora en el pago de los impuestos, en los casos expresamente autorizados por la ley. Por su parte, el artículo 3°...
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