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Nueva Ley establece diario oficial en internet y concede derechos en el primer timbraje

LEY N° 20.494 (D.O 27.01.2011): Derechos en Facturación Electrónica: «Artículo 2°.- Incorpórase, en el Párrafo 4°, “Derechos de los Contribuyentes”, del Título Preliminar del Código Tributario, los siguientes artículos 8° ter y 8° quáter, nuevos: “Artículo 8° ter.- Los contribuyentes que opten por la facturación electrónica tendrán derecho a que se les autorice en forma inmediata la emisión de los documentos tributarios electrónicos que sean necesarios para el desarrollo de su giro o actividad. Para ejercer esta opción deberá darse aviso al Servicio en la forma que éste determine. En el caso de los contribuyentes que soliciten por primera vez la emisión de dichos documentos, la autorización procederá previa entrega de una declaración jurada simple sobre la existencia de su domicilio y la efectividad de las instalaciones que permitan la actividad o giro declarado, en la forma en que disponga el Servicio de Impuestos Internos. Lo anterior es sin perjuicio del ejercicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos. Las autorizaciones otorgadas conforme a este artículo podrán ser diferidas, revocadas o restringidas por la Dirección del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución fundada, cuando a su juicio exista causa grave que lo justifique. Para estos efectos se considerarán causas graves, entre otras, las siguientes: a) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita no ser verdadero el domicilio o no existir las instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad o giro declarado. b) Si el contribuyente tiene la condición de procesado o, en su caso, acusado conforme al Código Procesal Penal por delito tributario, o ha sido sancionado por este tipo de delitos, hasta el cumplimiento total de la pena. c) Si de los antecedentes en poder del Servicio se acredita algún impedimento legal para el ejercicio del giro solicitado. La presentación maliciosa de la declaración jurada a que se refiere el inciso...

Deloitte requiere tributaristas

La Consultora Deloitte se ha unido a los requirentes de profesionales para el área con aprox. cinco años de experiencia con un aviso publicado en el El Mercurio, el día domingo 16 de enero de 2011. El Servicio Nacional de Aduana, también demanda abogados para su área de litigios,con aviso en el mismo diario, probablemente influenciada por los resultados de los nuevos litigios de los Tribunales Tributarios de la zona norte, que poseen un fuerte componente aduanero. Con la salida de Adolfo Sepúlveda, socio principal que se mudó a la Universidad de las Américas, para crear el Centro de Asuntos Tributarios, quedan en la consultora, Alvaro Mecklenburg, abogado y Carlos Muñoz S., auditor, como socios, además del proverbial Anthony Cook, dedicado a los temas tributarios internacionales....

Dirección del Manual de Consultas Tributarias cambia Director

A continuación Editorial del Número 397, de enero de 2011: » Editorial Anuario 2010, Manual de Consultas Tributarias Tal como señalé en mi primer Editorial, de Septiembre de 2007, es un privilegio dirigir el órgano de difusión en Derecho Tributario Chileno de mayor tradición y más antiguo de nuestro país. Con el ejemplar que el lector tiene en sus manos, cerramos un ciclo, al cumplir 3 años y cuatro meses al frente del Manual de Consultas Tributarias. En aquel entonces planteamos que la publicación de oficios y circulares, con copia y recorte, ya no parecía suficiente para el medio. Agregamos el trato sistemático de temas fundamentales, con sentido crítico, y en cada número, proporcionamos preguntas y ejemplos. Sugerimos un resumen anual que describiera y comentará lo más importante del año, publicado en enero de cada año como anuario, idea recientemente seguida por una Universidad Privada. Entre los temas tratados estuvieron: Los gastos necesarios, la tributación de remuneraciones, los servicios en el IVA, las rentas presuntas, el crédito fiscal en el IVA y la tributación de la actividad agrícola. Asimismo, recibimos la colaboración de destacados Tributaristas, tales como, Pedro Massone, Germán Campos, Ignacio Melo, Antonio Faúndez, Isabel Veliz, Juan Pablo Orellana, Jaime García, Paula Ramirez, Alex Córdoba y muchos otros que, restando el tiempo a sus actividades académicas o profesionales, quisieron aportar al desarrollo del Derecho Tributario Chileno. En el 2010, algunos autores desarrollaron los temas más ampliamente, y nos pudimos beneficiar de ello en nuestras publicaciones monográficas. Finalmente, el Manual no habría sido posible sin la colaboración permanente, al interior de Legalpublishing, de Leyla Levil y Carlos Ara, así como de todos lo que colaboraron con mayor o menor intensidad en cada número, en su redacción final y su publicación. Especialmente, agradezco la invitación a participar que me hiciera Solange Mena y su apoyo todo este tiempo. Mis agradecimientos...

Ex Autoridades de Hacienda y Tributaria representan a sector minero

De acuerdo a La Tercera,(11 de enero de 2011) María Olivia Recart ex subsecretaria de Hacienda ha asumido responsabilidades en BHP Billiton La Escondida, y por su parte, el ex Director de Impuestos Internos, Ricardo Escobar, representa al Consejo Minero, compuesto por las mineras más importantes, por medio de su puesto en la consultora Ernst and Young (La Tercera, 8 de enero de 2011)....

Gas de Magallanes abre debate sobre subsidios a zonas extremas

Promueven el desarrollo en regiones aisladas: Zonas extremas cuentan con un total de nueve leyes con beneficios excepcionales Algunas son de aplicación general, mientras que otras recogen las ventajas de una región determinada. Silvana Celedón P. Contar con una política de incentivo y desarrollo para las denominadas «zonas extremas» del país, a través de la implementación de distintas políticas de carácter excepcional, es el objetivo de las nueve normativas con que cuenta la legislación chilena para promover la instalación y desarrollo económico de estas regiones. En este sentido se pueden distinguir dos tipos o conjuntos de normas de excepción: aquellas que tienen un carácter particular y otras de tipo general. Las primeras recogen las particularidades y ventajas de una región determinada y buscan su desarrollo por la vía de establecer franquicias, subsidios o bonificaciones. En este nivel figuran la Ley Arica, la Ley Tocopilla, la Ley Austral, la Ley Navarino, el Régimen preferencial aduanero y tributario para las comunas de Porvenir y Primavera de la provincia de Tierra del Fuego y el Fondo de desarrollo de la Región de Magallanes. La Ley Austral, por ejemplo, sólo se otorga a las inversiones en bienes por un monto superior a dos mil o mil UTM. El segundo nivel de normas es de aplicación general para el conjunto de las regiones extremas. Éste es el caso de la Bonificación a la mano de obra, Fondo de desarrollo de las zonas extremas y Ley de zonas francas y DFL Nº 2 de Hacienda. Beneficio A la mano de obra se le bonifica en las regiones I, XV, XII y las provincias de Chiloé y Palena. EL Mercurio, 11 de enero de...

Donaciones Reconstrucción: SII estudia interpretaciones.

Director de SII explica alcances de oficio para donaciones El director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira, explicó que por encargo del Ministerio de Hacienda «estamos trabajando en la redacción del borrador» del oficio que buscará aclarar qué pasará con aquellas donaciones realizadas al Fondo Nacional de la Reconstrucción que no pueden obtener los beneficios tributarios que le otorga la Ley 20.444, mientras no se publique el Decreto Supremo respectivo. «Estamos estudiando aquellas situaciones en que se efectúan donaciones al Fondo con la intención de que éstas se destinen a un fin específico, pero que, no obstante ello, no se ha dictado el decreto pertinente». Número de iniciativas Hasta el martes en la noche sólo 8 proyectos tenían sus decretos promulgados, pero ayer en la página web del Ministerio de Hacienda consta que esta cifra se elevó a 72, de 130 iniciativas que están presentadas. Diario Financiero, 23 de diciembre de...

Nuevo Enron persigue ahora a EY 2.

La firma ocultaba la situación financiera del banco de inversiones: Demandan a Ernst & Young por las cuentas de Lehman Brothers Recibió más de US$ 150 mills. en honorarios entre 2001 y 2008 por maquillaje contable. Liz Rappaport y Michael Rapoport En lo que constituyen las acusaciones más graves contra una firma contable en casi diez años, el fiscal general de Nueva York, Andrew Cuomo, entabló el martes una demanda civil contra Ernst & Young por fraude. El documento de 32 páginas acusa a una de las mayores firmas contables del mundo de ayudar al banco de inversión Lehman Brothers a ocultar a los inversionistas su precaria situación financiera durante siete años antes de su colapso en septiembre de 2008 mientras, de paso, obtenía US$ 150 millones en honorarios. Ernst & Young estaba al tanto, apoyó y asesoró a Lehman sobre sus transacciones conocidas como Repo 105, una maniobra de maquillaje contable en la que calificó como ventas lo que realmente era un tipo de deuda de corto plazo. Esta operación la hacía parecer menos riesgosa de lo que era realmente, según indica la demanda. La firma de auditoría también se quedó de brazos cruzados mientras Lehman ocultaba a los inversionistas y analistas en conferencias telefónicas y en la divulgación de documentos financieros el verdadero alcance de los niveles de riesgo, especialmente después de que la estabilidad de la firma comenzara a tambalearse tras el inicio de la crisis de deuda en 2007, alega la querella. Pago a Nueva York La oficina del fiscal general de Nueva York pretende que Ernst & Young pague al estado de Nueva York las comisiones que obtuvo de Lehman Brothers entre 2001 y la actualidad, más los daños a los inversionistas. «Ernst & Young ayudó sustancialmente a Lehman Brothers Holdings Inc., ahora en bancarrota, a cometer un masivo fraude contable», escribió Cuomo en...

Recaudación Tributaria retoma cifras precrisis

Resultados de la recaudación fueron entregados ayer por el ministerio de Hacienda en la cuenta pública de la cartera: Ingresos tributarios crecen 34,5% a octubre de este año y ya superan los US$ 29 mil millones Sobre la base de las cifras de los primeros diez meses de 2010, el mayor incremento se ha dado en el impuesto a la renta, cuya alza es de 67,8% en comparación con el mismo período del año pasado. Silvana Celedón Porzio A sólo diez días que de finalice 2010, el Gobierno destaca ya los buenos resultados de la recaudación tributaria. Así quedó confirmado ayer luego de que el ministro de Hacienda, Felipe Larraín, señalara durante la cuenta pública de su cartera que los ingresos tributarios a octubre de este año registran un alza de 34,5%. Dicho incremento es en comparación con el monto acumulado en los primeros diez meses de 2009, cuando la recaudación ascendió a cerca de US$ 22 mil millones, mientras en este ejercicio la cifra ya supera los US$ 29 mil millones. El mayor crecimiento lo ha exhibido el impuesto a la renta, cuyo aumento es de 67,8% a octubre pasado, reflejando los mejores resultados anotados por las empresas. Por su parte, el impuesto al valor agregado (IVA) acumula un alza de 19,4%, aumento que va de la mano con al repunte del consumo. Los resultados entregados por Hacienda están en línea con los números que ha dado a conocer durante el año el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Julio Pereira. De acuerdo con el titular del ente fiscalizador, al primer semestre de este año los ingresos tributarios registraban una variación de 44% en comparación con los primeros seis meses de 2009. A pesar del crecimiento, el jefe de las finanzas públicas aclaró ayer que estos recursos no son adicionales porque fueron contemplados en las proyecciones del...

Nuevo Enron persigue ahora a EY.

Fiscal general de Nueva York entablará demanda civil contra la compañía: Ernst & Young en la mira por permitir caída de Lehman Brothers La firma contable es acusada de haber dejado que este banco de inversiones, símbolo de la crisis mundial por su quiebra, ocultara miles de millones de dólares en deuda. Michael Rapoport En 2001, la agencia que regula los principales bancos de Estados Unidos les dijo a los examinadores que estuvieran atentos a las empresas cuyos documentos presentados a las autoridades indicaban una salud financiera mejor de la que en realidad gozaban. El mandato seguía las pautas impuestas en 1990 que establecían que los bancos eran sujetos de acción disciplinaria si la información que enviaban contenía «inexactitudes significativas» o era «maquillada». Hasta ahora, sin embargo, la única autoridad que parece haber hecho algo al respecto es el fiscal general de Nueva York, que se dispone a entablar una demanda civil contra la firma de contabilidad Ernst & Young LLP a la que acusa de haber permitido que el banco de inversión Lehman Brothers ocultara miles de millones de dólares en deuda. Lehman fue acusado por un agente que examinó sus libros en detalle, pero no es un caso aislado. Otros bancos han reconocido haber caído en prácticas parecidas de «maquillaje» de sus cuentas que ocultaron la verdadera dimensión de sus deudas. Los reguladores federales, sin embargo, nunca entraron en acción. Maquillaje de resultados Muchas entidades financieras han maquillado sus resultados al reducir en forma sistemática sus deudas antes de anunciar sus ganancias trimestrales. No se trata de una conducta ilegal, aunque el ocultamiento intencional de deuda con el fin de engañar a los inversionistas viola las normas establecidas por los reguladores. Lehman Brothers fue uno de los principales clientes de Ernst & Young durante muchos años. La firma contable facturó cerca de US$ 100 millones en comisiones...

Royalty: el SII cambia criterio.

En el plazo fijado: SII corrige circular para aplicar royalty Ahora las mineras tienen 30 días para decidir si aceptan este nuevo sistema. Dentro del plazo anunciado, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó ayer la corrección a la circular que hace operativa la modificación del royalty minero. En el texto el organismo precisa la forma en que se calcularán los plazos de invariabilidad tributaria que tienen las mineras, a partir de los contratos firmados durante la vigencia del modelo tributario anterior. En el instructivo original, evacuado el 3 de diciembre, la interpretación del SII restaba tres años del remanente de esa invariabilidad, lo que le quitaba atractivo al incentivo de seis años adicionales de invariabilidad que el Gobierno les ofreció a las empresas para que se cambien al nuevo sistema (para ello, tienen plazo hasta el 17 de enero). El SII también explicitó que las mineras mantienen la obligación de hacer Pagos Provisionales Mensuales (PPM) respecto del polémico tributo, lo que no estaba en la Ley 20.469 que modificó el royalty. Además, deslindó su competencia respecto de la definición de los denominados proyectos conexos. El Mercurio, 16 de diciembre de...

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