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SII y EY buscan tributaristas.

El 5 de diciembre recién pasado, El Mercurio publica en su sección E, dos avisos buscándo abogados tributarios. Lo curioso es que el Servicio de Impuestos Internos y Ernst and Young, requieren al mismo profesional: un abogado. EY solicita un abogado con mínimo cuatro años en materias tributarias y en cambio el SII no indica experiencia. La búsqueda de profesionales con dicha experiencia muestra la escasez existente y es algo nuevo, considerando que la consultora EY, antes Langton Clarke, es conocida por formar sus propios cuadros, desde abajo, controlándo así sus remuneraciones y creando más fidelidad a la empresa con los abogados noveles. En todo caso, PWC también ha buscado este perfil de profesionales, aún cuando ha sido por medios más discretos. derechotributario.cl reflexión...

Royalty: discrepan de reciente circular.

Interpretación reduciría incentivos para que mineras acepten el impuesto: Persisten dudas en torno a royalty , pese a circular del SII Algunas empresas estiman que, a partir de esta aclaración, se le restarán tres años adicionales a la invariabilidad tributaria. El Servicio de Impuestos Internos (SII) liberó, el viernes, la circular número 74 que aclara los alcances de la modificación al impuesto específico a la minería, también conocido como royalty , que el Gobierno impulsó para financiar parte de la reconstrucción. Empresas y especialistas coinciden en que, aunque los puntos desarrollados en el documento, en general, quedan claros, existe otra serie de tópicos de la ley que permanecieron sin respuesta, lo que «obligará a las mineras a hacer nuevas consultas adicionales al Servicio de Impuestos Internos», señala Paula Osorio, gerenta del grupo minero de Deloitte. La interpretación del SII, respecto de la invariabilidad tributaria que tendrán las mineras que adhieran a este sistema, sorprendió a la industria. «La ley planteó renunciar a la invariabilidad por tres años (2010-2012), a cambio de seis años adicionales de invariabilidad. Con esto, todos entendían que, a contar de 2017, cuando termina la invariabilidad original, se sumaban los otros seis años; pero el SII interpretó que, además de descontar los tres años de 2010 a 2012, se restarán otros tres años al saldo remanente de invariabilidad, que se calculará en 2013», comentó Alex Fisher, socio del grupo tributario del estudio Carey y Cía. De hecho, en la propia circular el SII -servicio que no estuvo disponible para comentar el documento- figura como ejemplo que si a 2013 a un contrato le restan cinco años de invariabilidad, «es decir, vencía originalmente en 2017, se deben descontar los tres años que señala la ley, de modo que el remanente de invariabilidad será de dos años (2013 y 2014)», reza el documento. Además, agrega, habrá empresas que...

Royalty: normas legales poseen importantes omisiones.

Entidades deben aclarar dudas de las compañías en torno al nuevo tributo: Definiciones de tres servicios públicos demoran decisión de mineras en torno al royalty Se trata de una circular del Servicio de Impuestos Internos, así como pronunciamientos de Sernageomin y el Comité de Inversión Extranjera. Jéssica Esturillo O. Aunque la aspiración del Gobierno es saber pronto cuántas mineras adherirán a la nueva estructura del royalty , esta intención se ha complicado porque al menos tres servicios públicos todavía no entregan informes clave para que éstas puedan decidir. La ley, que define una tasa transitoria de 4 a 9% entre 2010 y 2012, y luego, terminada la invariabilidad tributaria, un régimen general de 5 a 14%, entró en vigencia hace más de un mes, y fija 60 días -hasta el 4 de enero- para que las mineras comuniquen su parecer. Sin embargo, entre las grandes mineras dicen que no pueden decidir aún porque varios elementos del nuevo sistema no están claros. Esta misión recae en los servicios de Impuestos Internos (SII), de Geología y Minería (Sernageomin), así como del Comité de Inversión Extranjera (CIE). Estas entidades aún no se pronuncian, lo que reduce el tiempo que las mineras tendrán para evaluar y decidir respecto del nuevo esquema tributario. Principales dudas En lo referido al SII, las aclaraciones que las grandes mineras requieren están relacionadas básicamente con tres puntos: la forma exacta del cálculo matemático a partir del cual se obtiene el margen operacional, y la tasa de impuesto que cada empresa deberá cancelar, ya que el primero determina al segundo. En una minera comentaron que otro punto es precisar la definición de «afecto al impuesto», pues la ley no aclara, por ejemplo, si las empresas que podrán renunciar a la fórmula tributaria actual para sumarse a la nueva son aquellas que han explotado mineral, que lo están haciendo o...

DFL 2: las restricciones en cifras.

Estudio de Tinsa revela que estas son las zonas preferidas por inversionistas inmobiliarios: Impacto por restricciones al DFL-2 se concentraría en Santiago, Ñuñoa y Las Condes Estas tres comunas reúnen el 55% del inventario de departamentos bajo los 140 m {+2} . Durante la crisis, el 13% de las ventas de departamentos correspondió a personas que los compraron para arriendo. César Sottovia J. El beneficio tributario DFL-2, que amparaba de forma ilimitada la compra de viviendas con una superficie menor a los 140 metros cuadrados (m {+2} ) venció el 1 de noviembre y desde entonces quedó restringido a un máximo de dos viviendas por persona. Con la reforma, según la consultora Tinsa, el mayor impacto debería registrarse en las comunas de Santiago, Ñuñoa y Las Condes, especialmente en el segmento de departamentos. «Por excelencia son el producto para la inversión, por la rotación de arrendatarios que ofrecen. Es una vivienda para ciertos ciclos en la vida, al iniciar la familia y luego cuando los hijos se van. Entre otras situaciones, para solteros y estudiantes», explica Felipe Parra, director técnico de Tinsa Consultoría. Por el contrario, explica Parra, las casas tienen una rotación mucho más lenta para fines de inversiones y, en general, se compra para el crecimiento de la vida familiar. «Para que los inmuebles para inversión tengan rotación, principalmente, deben estar en zonas céntricas y de densidad, donde no suelen habitar grupos familiares», agrega. Los inversionistas muchas veces compran varios departamentos en un mismo edificio, lo que desde el punto de vista de la administración de sus activos lo hace más atractivo, manifiesta Vicente Domínguez, presidente de la Asociación de Desarrolladores Inmobiliarios (ADI). Santiago al tope Bajo este escenario, Santiago Centro es el principal foco de los inversionistas que compran este tipo de propiedades para arriendo. Con un stock inmobiliario de 10.478 unidades al tercer trimestre de...

DFL 2: El Mercurio plantea posible inconstitucionalidad

Polémica en torno al DFL 2 Ha continuado una intensa controversia respecto de la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruyó acerca del correcto entendimiento de las modificaciones introducidas al DFL N° 2 por la Ley N° 20.455, que limita una serie de beneficios tributarios para las denominadas «viviendas económicas». Según diversos expertos, esa interpretación se aparta del espíritu de la citada ley, y el SII se excedió en sus potestades interpretativas. Recientemente, dicho servicio ratificó dicha circular, desatando una nueva ola de críticas. Buena parte del debate gira en torno al régimen transitorio aplicable a quienes entre el 31 de julio y el 1 de noviembre quisieran obtener los «antiguos» beneficios tributarios del DFL 2, que desde el 1 de noviembre se limitan a sólo dos viviendas. El sector inmobiliario basó sus ofertas en el entendido de que el acceso a los beneficios antiguos requería sólo la firma de la promesa de compraventa de los inmuebles. Sin embargo, la Circular N° 57 estableció que la propiedad debía estar, además, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces al 31 de octubre. El sector inmobiliario y asociaciones profesionales, parlamentarios, diversos expertos constitucionalistas y tributaristas estiman que el SII se excedió en sus facultades de interpretación sobre la aplicación de una norma tributaria. Esta potestad tiene por fin facilitar el entendimiento y mejor aplicación por los funcionarios del SII en su relación con el contribuyente, y no -sostienen- la situación contraria. Recuerdan que en la experiencia histórica mundial, los servicios de recolección de impuestos suelen tender a excederse. De allí que, por su impacto en los derechos individuales (especialmente el de propiedad), los tributos sean objeto de un tratamiento meticuloso en la Constitución. Sujeto al principio de legalidad, el SII no podría extralimitarse al interpretar la intención del legislador. El control democrático se garantiza por los representantes...

Efecto Zapallar en Fiscalización de Bienes Raíces

Organismo finalizó la primera etapa de revisión de los 1.166 casos cuestionados: SII aumentará fiscalización en balnearios de la V Región ante avalúos irregulares en Zapallar Este pronunciamiento tiene un efecto retroactivo de tres años. Los contribuyentes en situación anómala de esa localidad tendrán que pagar un total de $720 millones, por una sola vez. Silvana Celedón y Pablo Obregón El Servicio de Impuestos Internos (SII) finalizó la primera etapa de revisión de los 1.166 casos de avalúos fiscales cuestionados en Zapallar y constató que 556 de esas propiedades presentaban una situación irregular. De ese total, 484 casas estaban avaluadas por debajo de su valor fiscal real y 72 por encima. Este pronunciamiento tiene un efecto retroactivo de tres años, lo que significa que los contribuyentes en situación irregular de dicha localidad tendrán que pagar en diciembre próximo un total de $720 millones, por una sola vez. Con los nuevos avalúos en pleno régimen, el municipio recaudará de manera permanente un total de $209 millones adicionales cada año. El efecto de este programa de fiscalización no se agota en Zapallar. El director del SII, Julio Pereira, adelantó que el organismo realizará similares fiscalizaciones en otras localidades del país y que el objetivo central de estas indagaciones es «velar por el irrestricto cumplimiento de la ley». De hecho, la autoridad señala que todas las medidas que se han tomado apuntan a «corregir las irregularidades» y comenta que en el caso de Zapallar hubo un apoyo explícito del alcalde de dicha comuna. Más en detalle, el jefe de Tasación de Impuestos Internos, Carlos Orrego, agrega que la fiscalización se agudizará en los principales balnearios de la V Región. «Hasta ahora no hemos detectado algo parecido ni con mucho a lo de Zapallar, pero de todas maneras tenemos planificado revisar otras comunas importantes de la Región (…) si hay una comuna balneario,...

Ex Director del SII contra agilización de trámites por caso «Publicam».

Ricardo Escobar, ex director del Servicio de Impuestos internos: «No se puede ser ingenuos y dejar que los sinvergüenzas operen libremente y con apoyo estatal» El actual socio de Ernst & Young ve algunos riesgos en el proyecto de ley para crear empresas en un solo día. Silvana Celedón Porzio Ricardo Escobar lleva oficialmente un mes como nuevo socio del área de asesorías en transacciones de Ernst & Young. Pero el ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII) asegura que no tuvo un minuto de descanso, pues inmediatamente después de dejar su cargo realizó una serie de viajes a las oficinas de Ernst & Young en Estados Unidos y otros países de Sudamérica. Ahora, «desde la otra vereda», Escobar ha seguido atento los cambios que el Gobierno ha introducido en materia impositiva, así como los anuncios de proyectos de ley. A prácticamente ocho meses de haber dejado la titularidad del SII, Escobar apoya los cambios en interpretaciones administrativas que ha anunciado el director de la entidad, Julio Pereira. «Es necesario que las normas tributarias se utilicen y entiendan sobre la base de operaciones reales y que no sólo cumplan en la forma», afirma. -¿Cuál es su evaluación del alza transitoria en el Impuesto de Primera Categoría? «Subir la tasa de 17% a 20% se trata de un cambio relativamente menor, es por ello que el proyecto se aprobó sin mayores inconvenientes. Probablemente, el área más compleja tuvo que ver con la minería». -En ese sentido, ¿qué le parece el nuevo royalty ? «El proyecto aprobado establece una modificación prudente, dado que las tasas más altas están previstas cuando las rentabilidades son excepciones. Ahora, hay que decir que con ese nivel de tasas, Chile en materia minera se está poniendo dentro de los países con la carga tributaria total más alta que hay en la OCDE, por ende se...

Errores Legislativos en los nuevos 106 y ss. de la LIR

Un nuevo error de nuestros legisladores ha sido recientemente corregido, pues la derogación y reemplazo de los artículos 18 bis, ter y quater no consideró las numerosas disposiciones que también hacían referencia a las normas derogadas y que fueron reincorporadas a los ahora artículos 106, 107 y 108 de la LIR. Se trata de un error esta vez corregido sin mayor discusión, a diferencia del incurrido en el artículo 18 bis, de antaño, en que el legislador de la Administración de Ricardo Lagos, siendo Director del SII, Javier Etcheberry, señaló en el artícuo 18 ter, que los ingresos eran «exentos» olvidándose que ello obligaría a colacionarlos como rentas exentas del impuesto global complementario de los contribuyentes. El dislate fué corregido, no sin intensa discusión, senalándo el inciso primero que el ingreso de este artículo tampoco se «…declarará». A continuación el texto de la ley indicado. LEY NÚM. 20.466 FIJA EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA LEY Nº 20.448 QUE MODIFICÓ LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: «Artículo único.- Para todos los efectos legales, debe entenderse que el sentido y alcance de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 20.448artículo 6° de la ley N° 20.448, en lo relativo a la derogación de los artículos 18 bisartículos 18 bis, 18 ter18 ter y 18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta18 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta, fue reestructurar el tratamiento tributario de aquellas materias relativas al mercado de capitales, de modo tal que su contenido corresponde, en lo principal, al texto de los artículos 106, 107 y 108, respectivamente, de la misma ley. En consecuencia, cualquier referencia que en las leyes se haga a los derogados artículos 18 bis, 18 ter...

Promesas de DFL Nº 2 en discusión

Nuevamente se produce discusión acerca de una disposición dictada, pues existe incertidumbre sobre la posibilidad de que las promesas celebradas antes del 1 de octubre de 2010, puedan disfrutar de los beneficios del DFL Nº 2, no obstante que no se encuentren las propiedades inscritas, según exige el SII. A continuación, la disposición legal del problema: Ley Nº 20.455, de 31 de julio de 2010.: Disposiciones Transitorias Artículo quinto.- Las disposiciones de la presente ley que modifican el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, comenzarán a regir luego de tres meses contados desde su publicación y no afectarán los beneficios y derechos que dicha norma otorga a los contribuyentes que, a la señalada fecha, sean propietarios de «viviendas económicas». No obstante, las disposiciones de la presente ley no se aplicarán a las adquisiciones de «viviendas económicas» que se efectúen en virtud de un acto o contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, en un contrato celebrado por escritura pública o por instrumento privado protocolizado; y que, al momento de su suscripción, se haya dado cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959. Del mismo modo, las disposiciones de la presente ley tampoco se aplicarán a las adquisiciones de las mismas viviendas que se efectúen en virtud de un contrato de arrendamiento con opción de compra celebrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que dicho contrato se haya celebrado por escritura pública o instrumento privado...

Royalty: consenso modificatorio.

Senadores sellaron ayer pacto para recaudar US$ 500 millones anuales a partir de 2017: Diputados opositores amenazan acuerdo por royalty suscrito entre Gobierno y Concertación Se acordó un período de transición de tres años para recaudar US$ 1.000 millones para la reconstrucción, una tabla de entre 5% y 14% de tributación y un régimen de invariabilidad de seis años. «Ahora sí el ministro tiene autorización para reírse». Ése fue el epílogo que le imprimió el senador Camilo Escalona (PS) al acuerdo suscrito ayer en el Senado entre el Gobierno y la Concertación para aprobar el proyecto de royalty del Ejecutivo. El parlamentario socialista recordó el impasse del ministro de Minería, Laurence Golborne, quien en julio pasado soltó una carcajada durante una conferencia de prensa en la que el propio Escalona, junto al senador Ricardo Lagos Weber (PPD) anunciaban su rechazo al proyecto original de La Moneda en esta materia. El tenso episodio se convirtió ayer en una anécdota, luego que el oficialismo y la oposición sellaran en la Comisión de Hacienda del Senado los términos en que se aplicará el nuevo sistema de tributación minera. El proyecto que había sido aprobado en la Cámara por estrecho margen -un solo voto de diferencia- fue aprobado en forma unánime en la citada comisión, junto con la indicación del Ejecutivo donde se plasmaron los detalles del pacto. Pero el camino para llegar a este acuerdo no fue fácil. Hasta la mañana de ayer, y antes de la sesión en comisión, habían alcanzado un consenso respecto a establecer una tabla de tributación de entre un 5% y un 14%, con lo que el aporte total de las grandes mineras aumenta desde un 37% actual, hasta un 41% cuando comience a operar el nuevo régimen. «Esta tasa se aplica para todos los proyectos nuevos que ingresan ahora o bien para todos los que teniendo...

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