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DFL 2: potestad interpretativa del SII es el problema.

Polémica por viviendas DFL 2 Fuerte controversia ha causando la Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que instruye sobre las modificaciones introducidas al DFL 2 de 1959 (sobre Plan Habitacional) por la Ley N° 20.455, que modifica diversos cuerpos legales para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, publicada en julio de este año. El citado DFL 2 establece una serie de beneficios tributarios para las «viviendas económicas», esto es, aquellas que reúnen ciertos requisitos especiales fijados por el reglamento del mismo DFL 2 y por diversas normas adicionales, y cuya superficie edificada no sea superior a 140 metros cuadrados. Dichos beneficios se vinculan principalmente a los impuestos territorial, a la renta, y de herencia. El artículo 8° de la Ley N° 20.455 introdujo una serie de modificaciones, estableciendo como nueva regla que desde el 1 de noviembre próximo tales beneficios sólo alcanzarían a un máximo de dos viviendas por titular. Las viviendas adicionales quedan afectas al régimen de tributación general. Según el sector inmobiliario, esta circular estaría exigiendo requisitos adicionales a los establecidos en la Ley N° 20.455 para acoger a los actuales beneficios del DFL 2 a las viviendas adicionales a dos que se desee adquirir: no bastaría la sola promesa de compraventa de dichos inmuebles, sino su adquisición y posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El efecto económico de esta medida es relevante, porque las actuales ofertas a los consumidores en torno a poder seguir gozando de los beneficios del DFL 2 con la sola promesa de compraventa y hasta el 31 de octubre se basan en la existencia de un gran stock de inmuebles. Según este sector, el SII se habría excedido en sus potestades normativas, por lo que pedirá a dicha autoridad administrativa reconsiderar su circular, sin descartar un recurso a la justicia ordinaria en caso...

SII limita beneficios del DFL 2

Organismo dictó el miércoles circular que precisa los alcances de Ley 20.455: Instrucción del SII que restringe el DFL 2 desata polémica con inmobiliarios El organismo determinó que para obtener el beneficio para más de dos viviendas no basta sólo con firmar la promesa. También se exigirá la inscripción de la propiedad en el Conservador antes del 1 de noviembre. Claudia Ramírez Friderichsen Sorprendidos quedaron los inmobiliarios con la circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII). En el documento, que data del miércoles pasado, el organismo dio instrucciones para limitar a sólo dos viviendas por dueño los beneficios del DFL 2 para viviendas de hasta 140 metros cuadrados. El cambio fue mandatado por la Ley 20.455, que tiene como finalidad obtener mayores recursos vía recaudación para la reconstrucción del país, lo que se concretará a partir del 1 de noviembre. Sin embargo, los inmobiliarios encendieron la alarma, porque en su circular el SII incluyó exigencias que, a juicio de las empresas, eran desconocidas hasta ahora. La circular explicita que para acceder al beneficio para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra, sino que la propiedad debe haber sido adquirida e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces. Pero el SII dice que su interpretación «resguarda íntegramente el espíritu de la Ley 20.455». Según el organismo, los inversionistas que hayan firmado una promesa de compra por más de dos viviendas DFL 2 deberán cumplir sus promesas -esto es, adquirir e inscribir las propiedades- en el período intermedio; es decir, desde publicada la ley (el 31 de julio de este año) hasta el 31 de octubre, para acceder a los beneficios. «La intención fue amparar las promesas celebradas y concretadas dentro de los tres meses, no aquellas celebradas dentro de los tres meses y concretadas después», explicó la entidad. Esta visión...

DFL 2: Hacienda desautoriza al SII y se abre a estudio de limites.

Rodrigo Álvarez aseguró que se acercará al organismo: Hacienda se abre a estudiar instrucción del SII que restringe el DFL 2 Subsecretario dijo que evaluará el tema, no obstante «el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la Ley». El Ministerio de Hacienda se abrió ayer lunes a analizar la polémica Circular N° 57 del Servicio de Impuestos Internos (SII), que especifica las restricciones a los beneficios tributarios que establece el DFL 2, las que regirán desde el próximo 1 de noviembre. El subsecretario del ramo, Rodrigo Álvarez, aseguró, al respecto: «he visto en los últimos días los comentarios de distintos sectores y vamos a analizar en detalle este tema y conversarlo con el SII (…) lo primero es estudiarlo. No me cabe duda que el esfuerzo que ha hecho el SII está dentro del marco de la ley, sin perjuicio que podamos analizar el tema». La Ley 20.455, aprobada en julio, estableció que desde el 1 de noviembre los beneficios del DFL 2 se aplicarán sólo a dos propiedades por titular, con lo cual las terceras viviendas adquiridas desde esa fecha por inversionistas quedarán afectas a una tributación completa. La normativa tiene como finalidad levantar más recursos para la reconstrucción del país vía recaudación tributaria. Sin embargo, el instructivo del SII especifica que para mantener las exenciones para más de dos viviendas no sólo basta con la firma de la promesa de compra de estas entes del 31 de octubre, sino que, además, las propiedades deben estar escrituradas e inscritas ante el Conservador de Bienes Raíces. Esto encendió la alarma entre los inmobiliarios, quienes reclaman que sólo basta con la mencionada promesa para la obtención de los beneficios. De hecho, la Cámara Chilena de la Construcción pedirá al SII reconsiderar su circular. Según el gremio, el artículo 5 transitorio de la Ley señala que...

Vecinos de Zapallar evaden Impuesto Territorial

El municipio podría estar dejando de percibir $4 mil millones al año por impuestos La investigación que inquieta a Zapallar Entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2009, más de 1.000 propiedades ubicadas en Zapallar -en su mayoría de alto costo- lograron rebajar significativamente su avalúo fiscal y, por consiguiente, el monto de sus contribuciones. Desde hace un año y medio, la Fiscalía Regional de Valparaíso indaga un eventual fraude al fisco y delito tributario. Ya han declarado como imputados una funcionaria del SII, otro de la municipalidad, incluso a un concejal. Equipo Reportajes Si bien la Constitución consagra en su artículo 19 que en Chile debe existir igualdad ante la ley, así como una «igual repartición de los tributos», es posible que en no pocas zonas del territorio, como en la comuna de Zapallar, este principio no se esté cumpliendo. En el tradicional balneario de la Quinta Región se ha producido una situación anómala, al menos, desde el año 2006. Más de mil propiedades, en su mayoría de muy alto costo, han conseguido rebajar de manera significativa su avalúo fiscal y, por consiguiente, su impuesto territorial o contribuciones. Entre el primer semestre de 2006 y el segundo semestre de 2009, un total de 880 propiedades rebajaron su avalúo fiscal por un monto de $29.769.232.584, es decir casi 30 mil millones de pesos. El dato fue proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en el marco de una investigación por eventual fraude al fisco y delito tributario que se inició hace un año y medio en la Fiscalía Regional de Valparaíso. A ese listado se agregaron otras 184 propiedades que no fueron informadas en primera instancia por el SII, pero que más tarde deberá adjuntar tras una sentencia del Consejo para la Transparencia. En esta última nómina figura que un número considerable de propiedades...

Regulación de Derivados: Mensaje Presidencial

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE REGULA EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS (extracto del articulado). SANTIAGO, agosto 30 de 2010. MENSAJE Nº 233-358. Honorable Cámara de Diputados: A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Tengo el honor de someter a su consideración un proyecto de ley que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA 1. Modernización de los mercados La vertiginosa modernización de los mer¬cados y su consecuente expansión al ámbito internacional, ha provocado que sus distintos agentes hayan debido adoptar, de manera paulatina, prácticas destinadas a aumentar su competitividad con respecto a sus pares tanto locales como de otras latitudes. De la misma forma el surgimiento de nuevas oportunidades de negocios ha llevado aparejado nuevos riesgos determinados por variables como el tipo de cambio, las tasas de interés y el precio internacional de las mercaderías —es decir, por factores impre-decibles e incontrolables para los agentes. Es por ello que éstas han debido adoptar mecanismos que les permitan precaverse del impacto de estas variables. 2. Importancia de los contratos derivados en el comercio En este contexto, los contratos derivados constituyen una herramienta fundamental en el comercio cotidiano, y se les reconoce la aptitud para neutralizar en una importante medida el efecto de los diversos riesgos asociados al intercambio de bienes y servicios, lo que los convierte en instrumentos sumamente eficaces en la administración de riesgos. En resumen, los contratos de derivados se fundamentan en el principio financiero básico de la igualdad, en virtud del cual las empresas deben en todo momento mantener calzados sus activos, específicamente en lo que se refiere a plazos y monedas. Este principio se explica también en el hecho de que los pasivos que generan flujos de caja en el corto plazo, deben...

Proyecto de Ley regula Derivados

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la siguiente ley que regula el tratamiento tributario de los instrumentos derivados: “1. TRIBUTACION DE LOS INSTRUMENTOS DERIVADOS EN GENERAL Artículo 1°.- Régimen impositivo de los deri-vados.- Los contratos definidos como derivados en el artículo siguiente, se sujetarán, junto con las operaciones e ins-trumentos que recaigan sobre ellos, al régimen tributario establecido en la presente ley. En lo no previsto en esta ley, se aplicarán, respecto de dichos contratos, las disposiciones de las leyes tributarias generales o especiales, según corresponda, así como las regulaciones emanadas de las autoridades competentes. Artículo 2°.- Definiciones y precisiones.- Para los efectos de esta ley, se considerarán como derivados: 1. Los forwards, futuros, swaps y opciones, y combinaciones de cualquiera de éstos. 2. Los demás contratos cuyo valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, y que sean reconocidos o regulados como tales de acuerdo a normas legales o aquellas normas dictadas, en uso de sus atribuciones, por la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la Superintendencia de Pensiones o el Banco Central de Chile. 3. Adicionalmente, se considerarán como deri-vados aquellos contratos no incluidos expresamente en los números anteriores que, independientemente de su denominación, reúnan los siguientes requisitos copulativos al momento de su celebración: a) Que su valor se establezca en función de una o más variables que determinen el monto de la o las liquidaciones correspondientes, como por ejemplo una tasa de interés, el precio de otro instrumento financiero, el precio de una materia prima, un tipo de cambio, un índice o tasas de variación de precios, una calificación o índice de crédito u otra, siempre que la variable respectiva no sea específica a una de las partes del contrato; b) Que no requieran de una inversión inicial o ésta sea...

Proyecto de Ley que modifica Impuesto Minero (Royalty)

PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Sustitúyese el artículo 64 bis, por el si-guiente: “Artículo 64 bis.- Establécese un Impuesto es-pecífico a la renta operacional de la actividad minera obtenida por un explotador minero. Para los efectos de lo dispuesto en el presente título se entenderá por: 1. Explotador minero, toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren. 2. Producto minero, la sustancia mineral de carácter concesible ya extraída, haya o no sido objeto de beneficio, en cualquier estado productivo en que se encuentre. 3. Venta, todo acto jurídico celebrado por el explotador minero que tenga por finalidad o pueda producir el efecto de transferir la propiedad de un producto minero. 4. Ingresos operacionales mineros, todos los ingresos determinados de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la presente ley, deducidos todos aquellos ingresos que no provengan directamente de la venta de productos mineros, con excepción de los conceptos señalados en la letra e) del número 3) del artículo 64 ter, de esta misma ley. 5. Renta imponible operacional minera, corresponde a la renta líquida imponible del contribuyente con los ajustes contemplados en el artículo 64 ter de la presente ley. 6. Margen operacional minero, el cociente, multiplicado por cien, que resulte de dividir la renta imponible operacional minera por los ingresos operacionales mineros del contribuyente. El impuesto a que se refiere este artículo se aplicará a la renta imponible operacional minera del explotador minero de acuerdo a lo siguiente: a) Aquellos explotadores mineros cuyas ventas anuales determinadas de acuerdo a la letra d) de este artículo, sean iguales o inferiores al valor equivalente a 12.000 toneladas métricas...

Mensaje de Piñera para modificar Impuesto Minero (Royalty)

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA TRIBUTACION ESPECIFICA DE LA ACTIVIDAD MINERA. Santiago, agosto 31 de 2010.- MENSAJE Nº 244-358/ A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS. Honorable Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce algunas modificaciones a la tributación específica de la actividad minera. I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA 1. El aporte de la minería chilena. A lo largo de los años de nuestra vida como nación independiente, la minería chilena, pública o privada, ha escrito páginas indelebles en nuestra historia; proporcionando, a su vez, una enorme contribución en los más variados ámbitos, particularmente económicos y sociales, a todos los chilenos. A su vez, en momentos, lamentablemente habituales en nuestro devenir como país, como los que hemos vivido a causa de la catástrofe del 27 de febrero sabemos que toda esta industria ha realizado esfuerzos solidarios adicionales, para ir en ayuda de los más afectados, de los que más sufren por esta clase de masivos desastres naturales. No obstante lo anterior, al reflexionar sobre temas mineros resulta absolutamente esencial recordar una particular naturaleza de sus recursos: ellos son esencialmente no renovables. En este contexto estimamos natural y necesario analizar y evaluar su estructura tributaria y sus aportes a la riqueza nacional. Como Gobierno, estamos absolutamente convencidos de que resulta indispensable promover una legislación que permita a la minería seguir ayudando a la reconstrucción del país y que, más allá de este noble fin, establezca un régimen permanente de colaboración por la utilización de los recursos minerales de nuestra nación. Un aporte sustancial, que no sólo servirá para la etapa actual que como país enfrentamos, sino que fundamentalmente, permitirá batallas igual de épicas para alcanzar grandes objetivos como son la derrota...

Nueva Ley deroga 18 bis, ter y quáter de la LIR

Confusión en el mercado ha traído la nueva ley Nº20.448, también denominada «Mercado de Capitales 3″o simplemente «MK3», al derogar los artículos 18 bis a 18 quater de la Ley de la Renta. La ley vigente en esta parte desde su publicación (13 de agosto de 2010), traslada los artículos indicados a los numerales 106 y siguientes de la Ley de la Renta, mejorando aunque no satisfactoriamente, la técnica legislativa utilizada en los artículos derogados. Importante novedad en la legislación introducida en la regulación de las pérdidas en la enajenación en bolsa o fuera de ella, de las acciones de sociedades anónimas abiertas,y otros valores, pérdidas que indica la ley serán deducibles solamente de los ingresos no constitutivos de renta del contribuyente, conforme al nuevo artículo 107, Nº 5 de la Ley de la Renta. Con esto se intenta cerrar la ardua polémica, incluso sostenida ante Tribunales de Justicia, por la cual los contribuyentes habían sostenido que el impuesto de primera categoría en carácter de único (IPCU)que regulaba el artículo 17, Nº8 de la LIR, no era distinto del regulado para toda empresa, y que, por tanto, las utilidades y pérdidas afectas a aquel, eran compensables totalmente con las utilidades y pérdidas de Primera Categoría aplicable a toda empresa con renta efectiva. Según el abogado tributarista Sergio Endress, de Endress y Cía., «La ley incurre al parecer en un error pues, los ingresos afectos al IPCU, no son propiamente clasificables como «ingresos no renta» y, por otro lado, la regla de compensación de pérdidas aplicable a las ventas en Bolsa sólo contra ingresos no renta, cumpliendo los requisitos del nuevo 107 (ex 18 ter), estaba ya vigente en el artículo 33, Nº 1, letra e),de la LIR.» según el experto Endress. derechotributario.cl reflexion...

Nuevo texto de Exoneraciones Tributarias en Acciones y Otros

Ley 20.448, de 13-AGO-2010, INTRODUCE UNA SERIE DE REFORMAS EN MATERIA DE LIQUIDEZ, INNOVACIÓN FINANCIERA E INTEGRACIÓN DEL MERCADO DE CAPITALES (parte pertinente). Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974: 1) Deróganse los artículos 18 bis, 18 ter y 18 quater. 2) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 21: a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la frase «los pagos a que se refiere el artículo 31, número 12, en la parte que no puedan ser deducidos como gasto», la siguiente frase: «, el pago del impuesto del número 3 del artículo 104». b) Reemplázase en el inciso tercero, la frase «del inciso segundo del artículo 104», por la frase «del número 3 del artículo 104». 3) Introdúcense los siguientes artículos 106, 107, 108 y 109, nuevos, en el Titulo VI sobre «Disposiciones especiales relativas al mercado de capitales»: «Artículo 106.- El mayor valor a que se refiere el inciso primero del artículo 18 y los incisos tercero, cuarto y quinto del número 8 del artículo 17, obtenido por los inversionistas institucionales extranjeros, tales como fondos mutuos y fondos de pensiones u otros, en la enajenación de los valores a que se refieren los artículos 104 y 107, las cuotas de fondos mutuos a que se refiere el inciso final, u otros títulos de oferta pública representativos de deudas emitidos por el Banco Central de Chile, el Estado o por empresas constituidas en el país, realizada en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros o en conformidad al Título XXV de la ley Nº 18.045 o mediante el rescate de cuotas, según corresponda, estará exento de los impuestos de esta ley. Los mencionados inversionistas institucionales extranjeros deberán cumplir con los siguientes requisitos...

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