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DFL 2: Socio de PWC le responde a la RN-UDI

Señor Director: Sin ánimo de polemizar con el diputado Monckeberg, sólo quisiera insistir en que tal como él lo señala en su carta, el proyecto de ley pretende modificar el régimen de los DFL N° 2 a las propiedades que se adquieran a partir de la vigencia de la nueva ley. Es precisamente esa norma la que a mi juicio constituye un malentendido respecto de cómo opera el régimen tributario de estas viviendas, que es un estatuto que sigue a la propiedad, independiente de sus adquirentes. El propio DFL 2 señala que aprobado y reducido el permiso de edificación, la escritura respectiva tendrá el carácter de un contrato en que se entenderá incorporado todo el régimen de beneficios, y que quienes lo suscriben y todos los futuros adquirentes de esa propiedad gozarán en forma permanente de tales beneficios, no obstante cualquier modificación legislativa. Conforme lo anterior, si alguien adquiere una vivienda ya acogida al DFL N° 2 no puede ser privado, por circunstancias personales que se incluyan en una ley posterior, de los beneficios o exenciones permanentes e inmutables que se otorgaron a dicha vivienda en el contrato ley respectivo. Para modificar el régimen sin afectar el contrato ley, el proyecto debe señalar que la nueva ley se aplicará a las viviendas cuyo permiso de edificación sea posterior a su entrada en vigencia, puesto que respecto de las ya acogidas no es posible limitar o reducir el estatuto tributario que las rige. Francisco Selamé M. Cartas al Director El Mercurio, 13 de mayo de...

Error del Banco Central o Ineficiencia explican aumento de evasión

Según Etcheberry «Como en cualquier empresa, si uno no está tratando de bajar la evasión y está con otras prioridades, por supuesto que llega el momento en que esta sube y eso es lo que ha pasado.Hay que volver a profesionalizar la lucha contra la evasión» y habría indicado que sospechaba que «se había perdido el concepto de eficiencia.» De todos modos advierte Javier Etcheberry, ex director del SII por 12 años, en ocasiones «cuando hay saltos bruscos ded la evasión que no se pueden explicar, muchas veces tienen que ver con la forma que el Banco Central mide la actividad económica, ya que después se corrigen la cifras y resulta que la evasión no era tal. Diario Financiero, 13 de mayo de 2010....

DFL 2: RN-UDI contesta a socio de PWC

Señor Director: El señor Francisco Selamé en su carta del día 10 de mayo en relación con la modificación propuesta al régimen del DFL N° 2 de 1959, afirma que ésta desconocería el contrato-ley en el que se entienden incorporados —de pleno derecho— las franquicias, exenciones y beneficios de la referida norma. Sobre lo anterior, es necesario precisar que los derechos adquiridos de los actuales propietarios de las “viviendas económicas”, ya se trate de personas naturales o jurídicas, en ningún caso se verán afectados de aprobarse la modificación propuesta. De acuerdo al texto del proyecto, los titulares de estos inmuebles gozarán, con total plenitud, de los beneficios y franquicias tributarias que actualmente ejercen en relación con las “viviendas económicas” que poseen, por lo que, desde esa óptica, los respectivos contratos-leyes no se ven afectados por el proyecto de ley. Lo que busca esta iniciativa legal es, en el contexto de la coyuntura, devolverle a la institución del DFL N° 2 la racionabilidad y lógica que motivaron su establecimiento hace más de 50 años, y que, a diferencia de lo expresado por el señor Selamé, no tuvo por objetivo el favorecer a las empresas constructoras, sino que incentivar a las familias a invertir en la adquisición de una vivienda. La norma propuesta restringe a dos el número de DFL N° 2 que una persona puede acoger a los beneficios tributarios contemplados en la ley, sin afectar el derecho de quienes a la fecha de entrada en vigencia de la modificación tuvieren más propiedades acogidas al régimen, por lo que difícilmente pueda interpretarse que se están desconociendo los términos de un contrato-ley. Que actualmente esta figura haya degenerado en algunos abusos, sin duda que es una situación que amerita ser corregida. Nicolás Monckeberg Diputado Comisión de Hacienda Miércoles 12 de Mayo de 2010 DFL 2 y reforma...

DFL 2: Socio de PWC cuestiona eliminación de la franquicia

Lunes 10 de Mayo de 2010 DFL 2 y reforma tributaria Señor Director: Difícil será sin duda el escenario jurídico que deberá enfrentar el proyecto de ley para obtener recursos destinados al financiamiento de la reconstrucción del país, en lo que se refiere a la pretensión de limitar los beneficios de que hoy gozan las viviendas acogidas a las normas del DFL N° 2 de 1959. En efecto, dicho estatuto contiene verdaderas normas de blindaje reconocidas por nuestra jurisprudencia, que explican la estabilidad que ha tenido por más de 50 años y que ahora pretende afectarse, al excluir de su aplicación tanto a las personas jurídicas como a las personas naturales que posean más de dos viviendas. El proyecto parece desconocer que el permiso de edificación de las «viviendas económicas», reducido a escritura pública que firman el Tesorero Comunal y el interesado, constituyen un contrato-ley entre el Estado y las empresas constructoras y que en este contrato se entienden incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios del DFL N° 2 estableciendo que quien lo firma, así como todos los futuros adquirentes de las mismas, tienen un derecho permanente a gozar de éstas, no obstante cualquier modificación posterior que pueda sufrir dicho estatuto legal. No se trata, como pareciera desprenderse de las disposiciones transitorias del proyecto, de un mero problema de retroactividad de la ley tributaria, ya que como se ha señalado el DFL N° 2 contiene normas expresas que reconocen la inmutabilidad de las exenciones y beneficios, no sólo a quienes concurren al contrato, sino a todos sus sucesores en el tiempo, señalando que tales beneficios y exenciones no pueden perderse por causa alguna, salvo destrucción del inmueble. En consecuencia, ningún efecto tributario podrá reconocerse a las pretendidas limitaciones que impone el proyecto respecto de aquellos inmuebles ya construidos y de aquellos cuya escritura de permiso de...

Otro socio de la USACH en Tributario de PWC

Nuevo socio principal de PricewaterhouseCoopers Luis Enrique Álamos: «Espero que el Gobierno esté por sobre las presiones políticas» El ejecutivo, que asume el 1 de julio, afirma estar de acuerdo con el plan de financiamiento de la reconstrucción; no obstante, plantea algunos reparos. El cuadro de Luis Enrique Álamos en PricewaterhouseCoopers cambió radicalmente el viernes pasado, tras 27 años en la firma auditora. Esto, porque desde su posición de socio de las áreas de auditoría y asesoría tributaria -donde especialmente se ha concentrado en reestructuraciones societarias y planificación de herencia- fue nombrado como socio principal de la firma auditora, desde donde estará a cargo de la coordinación de todos los servicios y de los cerca de 1.100 profesionales que forman parte de esta firma. Respecto de los desafíos que asumirá a partir del 1 de julio, Álamos comenta que uno de sus objetivos es potenciar cada una de las áreas de PricewaterhouseCoopers, en especial consultorías en IT y materias tributarias. Esto -explica-, porque los servicios de auditoría «tienen más límites en términos de volumen y un crecimiento dado por la actividad del país». De hecho, la meta de este contador auditor de la Universidad de Santiago es registrar en cinco años un crecimiento de 35% en términos reales. Esto, en base a los resultados del cierre del año pasado, donde la firma facturó US$ 67 millones y crecimientos en torno al 5% exhibidos por la compañía durante los últimos años. En relación a los temas que han marcado la coyuntura económica, Álamos sostiene estar de acuerdo con el plan de financiamiento de la reconstrucción anunciado por el Gobierno, sin embargo plantea algunos reparos. -¿Qué echó de menos en el paquete fiscal? «Considero que el techo establecido para los depósitos convenidos es muy bajo, pues se trata de una franquicia que usaban los ejecutivos de este país para planificar mejor...

SII sufrió en 2009 caída histórica en su recaudaciòn

Durante el ejercicio anterior se registró un descenso de 18,8% versus el 2,5% observado entre 1998 y 1999 Ingresos tributarios de 2009 sufren mayor caída en 16 años y superan merma de la crisis asiática Aunque los efectos negativos de la crisis económica internacional sobre los ingresos tributarios de 2009 estaban dentro de las estimaciones de los expertos, al observar la evolución de los últimos 16 años queda en evidencia el fuerte impacto que significó la debacle para las entradas del fisco. En total, fueron $ 3.106.217 millones, lo que representa un descenso de 18,8% comparado con 2008. Esta cifra está muy por encima de la disminución de 2,5% que anotaron dichos ingresos en el contexto de la crisis asiática. De hecho, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB), el resultado del ejercicio anterior fue el menor desde 1993, llegando a 14,6%, mientras que a fines de los noventa fue de 15,6%. Para Rodrigo Aravena, economista jefe de BanChile, «a diferencia de lo ocurrido en la crisis asiática, en 2009 el gobierno aplicó una serie de recortes tributarios (Impuesto de Timbres y Estampillas y Combustibles), que recién se están normalizando este año. Además, tuvimos un retroceso sin precedentes en los impuestos pagados en el sector minero, principalmente por la drástica reducción en la actividad». Por ejemplo, el Impuesto Específico que se le aplica al sector tuvo una recaudación 26,1% menor. Por su parte, Víctor Valenzuela, académico de Ingeniería en Administración de Empresas de la Universidad Andrés Bello, explica que los ingresos tributarios caen en los ciclos recesivos y lo hacen, particularmente, los gravámenes ligados a la actividad como el Impuesto a la Renta y el IVA. Estos dos ítem, sumados a la caída en recaudación vía aranceles, explican la menor recaudación del Ejercicio, dice. Al comparar los rendimientos como porcentaje del PIB, se observa que entre 1998 y 1999...

Larraín también propone reformas tributarias en MKB

1 Simplificación tributaria en renta fija El primer foco que mencionó el ministro Larraín en su presentación de ayer (en la presentación de la agenda de Mercado de Capitales del Bicentenario (MKB), se refiere a cambios tributarios que faciliten «el desarrollo de nuevos productos y mercados, la exportación de servicios financieros y la participación de agentes externos». En su mayoría, estas modificaciones no irán en la dirección de reducir la carga tributaria, ya que más bien, intentarán simplificar y clarificar los procesos. En el mercado de renta fija, se quiere «simplificar la administración tributaria», para permitir de mejor forma la participación de inversionistas institucionales extranjeros en el mercado, lo que hoy día está limitado. Aquí no se realizarán ajustes en el nivel de impuestos (17% por ganancia de capital y 4% de retención sobre los intereses), sino que se harán cambios que vuelvan menos engorroso la tributación. De esta forma el proceso será más simple y hará más atractiva la compra y venta de activos. – En el mercado de derivados, en tanto, se buscará reducir la incertidumbre sobre el tratamiento tributario, de tal manera que los partícipes del mercado sepan si una determinada operación se va a catalogar como una de cobertura o de especulación, porque ambas están sujetas a distintos tratamientos. Las primeras están exentas de impuesto a diferencia de las segundas que si deben tributar. En este punto tampoco se disminuirá la carga a pagar, sólo que implementarán criterios que diferencien. El abogado de Deloitte, Pablo Vera, coincide con el análisis que hace el gobierno. «solo existen interpretaciones del SII mediante Oficios dispersos a través de los años, no siempre consistentes. Específicamente debiera tratarse desde cuándo los titulares de estos instrumentos deben reconocer sus resultados, si en base a la liquidación de dichos instrumentos o sobre base devengada». Mientras que en el mercado de administración de...

Aspectos Principales de Plan Piñera

Proyecto de ley ingresó ayer con suma urgencia a tramitación al Congreso: Los ejes del plan de financiamiento de la reconstrucción que anunció Piñera Ejecutivo llamó a los parlamentarios a dar una rápida aprobación al paquete de medidas fiscal. Silvana Celedón y Lina Castañeda Finalmente ayer el Presidente Sebastián Piñera despejó una de las principales dudas tras el terremoto del pasado 27 de febrero: el plan de financiamiento de la reconstrucción. A juicio del Jefe de Estado se trata de un paquete fiscal «integral» y que apunta a recaudar los US$ 20 mil millones necesarios para cumplir «con eficacia» un triple desafío, en referencia a los recursos que se requieren para levantar el país, más los desembolsos que implican el programa de gobierno y el déficit estructural en torno a 1,2% del PIB. Nueve son las fuentes de recaudación: crecimiento económico; reasignaciones por US$ 730 millones; Ley de Donaciones; reducción de la evasión tributaria; venta de activos prescindibles; emisión de deuda interna y externa (bono en dólares por US$ 1.000 millones y bono en pesos por US$ 500 millones); Fondo de Estabilización Económico y Social; un componente tributario y US$ 1.200 millones provenientes de los fondos de la Ley del Cobre. Sobre estos dos últimos aspectos, el Gobierno adelantó recién ayer los detalles y modificaciones que considerará el proyecto de ley que ingresó el miércoles a las 19:30 horas a tramitación legislativa (hoy será revisado en la sala y la comisión de Hacienda lo hará el lunes próximo). Alza transitoria del Impuesto de 1° Categoría Se hará efectiva en los años calendarios 2011 y 2012. Régimen del nuevo artículo 14 Quáter La iniciativa legal introduce el artículo 14 quáter, en virtud del cual las micro, pequeñas y medianas empresas quedarán exentas del pago del Impuesto de Primera Categoría cuando reinviertan sus utilidades y hasta por un monto de 1.440...

Evasión en DFL 2

Existe una evasión tributaria enorme mediante el abuso de los beneficios que otorga el DFL Nº 2, y que, aparentemente, el Servicio de Impuestos Internos no persigue. Es habitual que cuando un edificio de departamentos DFL 2 obtiene la Recepción Municipal, muchos de los propietarios cierran sus terrazas, ampliando el living-comedor y los dormitorios, con lo que la superficie del departamento aumenta, pues las terrazas libres se consideran en el 50% de su superficie efectiva, y, de esta manera, probablemente también exceden la superficie permitida para el tipo de exención tributaria que esta legislación concede. Mediante este subterfugio, los propietarios en vez de perder los beneficios tributarios que dicha legislación les concede, evaden por muchos años el pago completo de la contribución territorial que deberían solucionar al exceder la superficie permitida; no pagan impuesto global complementario sobre las rentas que estas propiedades producen, y quedan exentos del impuesto de herencia. Para corregir esta anomalía no es necesario dictar ninguna ley, sólo controlar el cumplimiento estricto de la norma. José Luis Pérez Zañartu Abogado Cartas al Director El Mercurio, 6 de mayo de...

Articulado del Proyecto Piñera

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Auméntese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, de la siguiente manera: a) A 20% (veinte por ciento), para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2011. b) A 18,5% (dieciocho coma cinco por ciento) para las rentas que se perciban o devenguen durante el año calendario 2012. Toda referencia que en la Ley sobre Impuesto a la Renta o en cualquier otra norma legal, se haga al Impuesto de Primera Categoría, se entenderá efectuada tomando en consideración la tasa incrementada transitoriamente, de acuerdo a lo expresado en el inciso precedente. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Incorpórese, a continuación del artículo 14 ter, el siguiente artículo 14 quáter: “Artículo 14 quáter.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos, estarán exentos del Impuesto de Primera Categoría en conformidad al número 7° del artículo 40: a) Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales. Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b), de la presente ley; y 100 de la ley N° 18.045, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo; b) No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar...

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