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Fundación de Ricardo Claro redistribuye sus activos

Juan Antonio Álvarez, gerente general de la Sudamericana de Vapores, envió el hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros: «(…) a) Con fecha 15 de marzo de 2010, la Fundación Educacional Internacional Claro Vial, a través de su filial, donó 7.999.800 acciones de la sociedad Productos Agrícolas La Esmeralda S.A. a la Fundación Educacional Emejota y Jotace (…). b) Con igual fecha, la Fundación Internacional, a través de su filial, donó 7.919.802 acciones Serie B de la sociedad Productos Agrícolas Pucalán S.A. a la Fundación Educacional Claro Vial (…) c) Estas donaciones permiten radicar en las dos fundaciones chilenas de beneficencia (…) la totalidad de los derechos económicos de que era titular la Fundación Internacional, los que serán destinados íntegramente a la beneficencia en materias educacionales y docentes (…)». Extracto de El Mercurio, 17 de marzo de 2007. Para otras noticias sobre esta Fundación, véase el tema «Herencias» y «Ricardo...

Ley de Donaciones se modificará

Tras almorzar con el presidente de la República, Sebastián Piñera, junto a los senadores de la Alianza por Chile, el representante de la V Región, Francisco Chahúan, adelantó algunos detalles del proyecto sobre donaciones que está preparando el gobierno. El senador de Renovación Nacional (RN) dijo que fue él quien envió al ministro secretario general de la Presidencia, Cristián Larroulet, un borrador de exenciones tributarias en el marco de la ley de donaciones que finalmente se adaptó. Dijo que «básicamente se establecieron tiempos de recuperación de corto, mediano y largo plazo y la posibilidad de establecer alguna exención de pago de impuestos para alguna de las zonas que han sido afectadas». Precisó que «lo que se establece es incentivar la donación de privados, básicamente para poder materializar la reconstrucción (…) Para que todas las donaciones que se hagan, para fines de reconstrucción, se consideren gasto para las empresas y, por tanto, la hacen imponible tributable. Eso va generando un estímulo para que puedan donar». Diario Financiero 16 de marzo de 2010. Detalles sobre proyecto de ley de...

Piñera estudia alza de impuestos¡

El ministro de Hacienda, Felipe Larraín aseguró hoy que no se descarta una eventual alza de impuestos como una de las alternativas para reunir los recursos necesarios para iniciar las obras de reconstrucción del país. «Está considerado como una alternativa ver qué impuesto podemos incrementar», afirmó el secretario de Estado en entrevista con TVN. La opción de aumentar los tributos es una alternativa más a la asignación de recursos, al uso de ahorros fiscales y al enduedamiento externo. Larraín reiteró que según cifras prelimianres, las pérdidas por el terremoto se estimarían en cerca de US$ 30 mi millones, a lo que dijo «tenemos que trabajar en soluciones imaginativas para financiar lo que corresponde al sector público y que no está cubierto por seguros». Lunes 15 de marzo de 2010 Hacienda no descarta alza de impuestos para financiar reconstrucción Diario...

¿Quién es el actual Director del SII?

De profesor y asesor de grandes empresas a la vereda de fiscalizador. «Es un doble rol muy interesante que agrega valor y que va a facilitar mi labor como organismo encargado de la fiscalización», dice Pereira. Animador oficial de la comida de fin de año de PricewaterhouseCoopers (PWC), empresa donde trabajó por 20 años; un experto en materia tributaria, y actor, imitador y maestro de ceremonia de los sketch de la semana de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica. Así es Julio Pereira, el nuevo Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Una extraña mezcla, según él mismo afirma, por lo que se considera una excepción a la regla de que los abogados deben ser serios y aburridos. Quienes han trabajado con él, lo confirman. De forma unánime lo describen como un profesional criterioso, prudente y estudioso, pero que destaca entre sus pares por su carácter extrovertido y por su cercanía tanto con sus clientes como con sus alumnos y pares de PWC. Como un «reconocimiento a la trayectoria» asume el desafío este abogado de 44 años, casado y padre de un hijo. Desde la época en que era sólo un alumno de la Universidad Católica -donde fue compañero en varios ramos del ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter- su desempeño y decisiones se conjugaron para llegar al puesto al que fue designado esta semana por el Presidente Sebastián Piñera, a quien no conocía personalmente hasta el miércoles, cuando fue la primera reunión de trabajo. Como «un alumno brillante en derecho tributario», lo recuerda Arturo Irarrázabal, decano de la Facultad de Derecho de la UC, quien fue su profesor. Otro de ellos, Arnaldo Gorziglia, fue quien convenció a Pereira de que se fuera a trabajar con él a PricewaterhouseCoopers como abogado del departamento de impuestos, apenas se tituló. Posteriormente, en 1992, partió a Carolina del Norte, Estados Unidos,...

Las donaciones del terremoto

«El último cómputo de lo recaudado es de apenas $109 millones, o sea nada. Y la verdad es que estamos súper angustiados porque necesitamos muchísimo más. A nosotros se nos han caído 15 obras y tenemos que arreglar otras», es el balance de Susana Tonda, directora del Hogar de Cristo, tras el terremoto. No es la única en problemas. «Apenas hemos recibido en nuestra cuenta $2 millones y necesitamos más para poder llevar ayuda al sur», dice Francisco Paredes del Ejército de Salvación, institución que tiene un camión comedor que reparte comida caliente en la calle, al estilo estadounidense, y que hasta ahora lo ha podido movilizar sólo en Santiago. Y aunque las necesidades superan la ayuda que llega, lo cierto es que tras la catástrofe los chilenos aumentaron en un 22% lo que donan a caridad en un mes normal. Si se suma lo entregado en dinero por las personas en la campaña «Chile Ayuda a Chile» a lo aportado a instituciones como el Hogar de Cristo, Caritas Chile y Un Techo para Chile, entre otras, se llega a $21.700 millones. Per cápita, esto implica que cada chileno donó $1.270. La cifra recaudada excluye los productos como alimentos y ropa, y los aportes directos individuales, como la entrega de dinero «mano a mano» o las horas de trabajo de los voluntarios armando mediaguas o reparando hogares (ver recuadro). En efecto, según el Estudio Nacional de Voluntariado de la Fundación Trascender y Collect GFK al mes los chilenos donan en promedio $5.660, considerando tanto el vuelto del supermercado, como los aportes a instituciones de beneficencia, la moneda que se da en la calle, las campañas específicas y la colecta de la misa. La encuesta además concluye que el 95% de los chilenos dona y que el año pasado los aportes subieron un 56% con respecto al 2008. El 70%...

Donaciones y Terremoto: ¿es legal la Circular Nº 19/2010.?

Como se sabe la Circular Nº 19, de 5 de marzo de 2010, libera de la aplicación del límite global a la deducción de donaciones de la renta líquida imponible de una empresa (4,5%),a las donaciones consideradas en la ley Nº 16.282. La posición del SII en este caso resulta muy discutible legalmente, y hace surgir las legítimas dudas respecto de la certeza de la interpretación que la autoridad realiza sobre las normas tributarias.También en el ámbito tributario, es necesario atenerse a las normas legales que rigen el actuar de entidades gubernamentales y ciudadanos, aún en situaciones de terremoto, por muy loables que nos parezcan los fines que se persigan en el caso concreto. A continuación, se realiza el análisis jurídico de las disposiciones legales comprometidas. Límite Global de Donaciones: LEY NUM. 19.885, de 6 de Agosto de 2003, en su Artículo 10.- señala «El conjunto de las donaciones efectuadas por los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo primero del decreto ley Nº 824, de 1974, sea para los fines que señalan los artículos 2º de esta ley o para los establecidos en el artículo 69 de la ley Nº 18.681; artículo 8º de la ley Nº 18.985; artículo 3º de la ley Nº 19.247; ley Nº 19.712; artículo 46 del decreto ley Nº 3.063, de 1979; decreto ley Nº 45, de 1973; artículo 46 de la ley Nº 18.899, y en el Nº 7 del artículo 31º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así como para los que se establezcan en otras normas legales que se dicten para otorgar beneficios tributarios a donaciones, tendrán como límite global absoluto el equivalente al 4,5% de la renta líquida imponible. Dicho límite se aplicará ya sea que el beneficio tributario consista en un crédito contra el impuesto...

Donaciones y Terremoto: Interpretación oportuna.

Como lo había anunciado el saliente ministro de Hacienda, Andrés Velasco, en cuanto a medidas de fomento para las zonas afectadas por el reciente terremoto tanto por parte de la Tesorería General de la República como del Servicio de Impuestos Internos, este último ha emitido la circular N° 19, en que precisa que quienes efectúen aportes en los términos establecidos en la Ley N° 16.282 podrán deducir sin límite esas donaciones para efectos del cálculo del impuesto a la renta. Así, utilizando una ley que fija las disposiciones para casos de sismos o catástrofes y establece normas para la reconstrucción de las zonas afectadas, se permitirá que a estas donaciones no se les apliquen las restricciones de renta líquida imponible ni el límite general del cinco por ciento que afectan a las demás donaciones. Adicionalmente, se precisa que el monto de estas donaciones no se computará para el cálculo de tal límite. Esta medida debería producir un efecto positivo, ya que las empresas que realicen aportes, independientemente de si sus resultados fueron positivos o negativos, podrán aplicar la donación para deducirla como gasto disminuyendo las utilidades o incrementando las pérdidas. Asimismo, el hecho de no sumarla para el cálculo del límite legal permitirá que durante este año las empresas puedan realizar las donaciones para otros fines que hayan comprometido. Además, el que la forma de acreditar las donaciones sea expedita —sin perjuicio de una adecuada fiscalización tributaria— resulta de gran relevancia: eso otorgará fluidez a los aportes, los que podrán realizarse y acreditarse por cualquier medio usual y corriente —depósitos o transferencias bancarias a cuentas acreditadas, facturas o boletas de compra, guías de despacho, contratos de transporte o despacho, contabilidad fidedigna, entre otros. Esta iniciativa debe entenderse como una muy oportuna interpretación de la citada Ley N° 16.282, que data de 1965 y tenía por objeto facilitar la reconstrucción...

Socio de PWC asume como nuevo Director del SII

Julio Pereira Gandarillas es abogado de la U. Católica, Magíster en Derecho de la Universidad de Duke, trabaja en PricewaterhouseCoopers (PWC), como socio del Departamento de Asesoría Legal y Tributaria de la firma.Es profesor de derecho tributario en la Escuela de Derecho de la Universidad Católica. Vea una entrevista reciente sobre los FIP a Julio Pereira: «Los FIP son una actividad absolutamente transparente» Julio Pereira, Socio tributario PricewaterhouseCoopers ¿Cuál es el principal criterio a la hora de recomendar estos vehículos a sus clientes? Aquí lo que se está tratando es juntar un capital relevante que permite hacer inversiones en áreas donde los partícipes individualmente a lo mejor no podrían. Aquí un grupo de personas puede lanzarse en una aventura empresarial a través de un fondo. Además, la gran ventaja tributaria es que hay una postergación en el pago de impuestos, lo que no quiere decir que nunca se vayan a pagar. ¿Cuál es la diferencia con una sociedad de inversión? Básicamente, que la utilidad que pueda tener el fondo cuando venda una inversión subyacente no paga impuestos de primera categoría, pero esto no implica que tú como partícipe no vayas a pagar tu global complementario o tu adicional. Hay una postergación del pago de impuestos. ¿Qué le parece la fiscalización que realizará el SII? No hay problema. La gente que participa en un FIP está afecta a las mismas facultades de fiscalización que cualquier otro contribuyente. A mi juicio, los FIP son una actividad absolutamente transparente, aquí no se está escondiendo nada.» Extractado del sitio de PricewaterhouseCoopers: SII fiscalizará a Fondos de Inversión Privados por posible evasión tributaria Diario La Tercera, miércoles 11 de noviembre de 2009, Página 24, Periodista: María Luisa Iriarte Opinión de Julio...

Donaciones y Terremoto

Asesores de empresas calificaron de positivo el criterio planteado por el sii pues incentivará aportes de privados Circular del SII define que no se aplicará límite a donaciones que se realicen para reconstrucción Silvana Celedón Porzio Intensa fue la mañana del viernes pasado para el Servicio de Impuestos Internos (SII) debido a la serie de consultas que surgieron desde el sector privado respecto de los beneficios tributarios que rigen para las donaciones que empresas y personas realicen a favor de los damnificados por el terremoto. Y tanto fue así, que el ente fiscalizador emitió la circular N° 19, donde aclaró que quienes efectúen aportes en los términos de la Ley 16.282 no estarán sujetos a las restricciones de renta líquida imponible. En primer lugar, la instrucción emitida por el organismo indica que no se aplica el límite general de 5% que afecta a las demás donaciones y el monto de esta donación especial no se computa para el cálculo de tal límite. Un segundo aspecto que señala la circular es que pueden realizar este tipo de donaciones empresas con pérdidas tributarias, por lo que no es requisito la existencia de resultados positivos, aspecto que habían planteado una serie de asesores tributarios de empresas en el contexto de la entrega de aportes -en dinero o bienes- que se han realizado durante los últimos días. Cambios de criterio La explicación entregada por Impuestos Internos fue posterior a comunicados donde el organismo planteó otros criterios. Esto, porque a primera hora del viernes, se emitió un comunicado donde señalaba todo lo contrario. «Si el donante es una empresa, se recuerda que estas donaciones, en conjunto con las que se efectúen bajo otras leyes, no pueden exceder del 5% de la renta líquida imponible y que se aplican las reglas generales en cuanto a donantes con pérdidas y artículo 21 de la ley de...

Impuesto a los Combustibles: más técnica o más política?

Consenso técnico parece haber entre los especialistas del mundo de la economía sobre la necesidad de aumentar el impuesto a los combustibles. Según el BID «el monto del impuesto específico está 40 % a 60 % por debajeo del nivel óptimo y en el diesel la cifra llega al 80 %, dependiendo del escenario que se use para cuantificar los efectos negativos» vinculados a la Salud, Congestión Vehícular, accidentes, infraestructura, emisiones de CO2 y ruido. (La tercera, 30.01.2010): en la gasolina la externalidad más importante es la de los accidentes y en el diesel, aquella asociada a la congestión. Claudio Agostini, economista de la U. A.Hurtado indica que el impuesto es progresivo pues «es pagado en mayor medida por los deciles más ricos, según un análisis de las dos últimas encuestas de Presupuestos Familiares del INE». (La tercera, 31 de enero de 2010). y agrega que «Este no solo es eficiente y mejora la asignación de recursos, sino que en Chile es progresivo» afirmando que «Los parlamentarios están muy equivocados en su argumentación. Decir que el impuesto afecta a la clase media no es cierto. Afecta el 20 % de mas altos ingresos.» Nada se ha esuchado del economista Jose Yañez, del Centro de Estudios Tributarios de la U. de Chile ni de otros Centros dedicados al estudio de los temas tributarios en Chile, como el Centro de Asuntos Tributarios de la U. de Américas liderado por Adolfo Sepúlveda o del Magíster en Gestión y Planificación Tributaria de la USACH. Los Políticos en cambio, han sintonizado con la rebaja: así: «Planteamos una postura muy clara, que al menos se tendría que mantener el impuesto al combustible que tenemos hasta ahora, no subirlo. Más bien pensamos que es posible establecer definitivamente una escala móvil o lisa y llanamente eliminar el impuesto», señaló el senador DC e integrante de la Comisión...

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