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Penas a Personas Jurídicas

Cartas Lunes 23 de Noviembre de 2009 Personas jurídicas y derecho penal Señor Director: Mi querido amigo profesor Jean Pierre Matus ha salido en estas columnas en defensa de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El argumento esgrimido es que la empresa a la que se impone la pena es responsable «por la falta de implementación efectiva de un sistema de prevención de delitos para impedir que en el curso de las operaciones sociales se financie el terrorismo, se permita el lavado de dinero o la corrupción de funcionarios internacionales», todo ello «pudiendo hacerlo». Pero resulta que la persona jurídica sigue siendo un ente ficticio, y las consecuencias gravosas de la pena siguen recayendo sobre terceros inocentes. Me gustaría saber cómo impone la idea de implementar el sistema de controles, propuesto por mi antagonista, la señora dueña de un paquete de acciones pequeño, que constituye la mayor parte de sus ahorros, y que no puede siquiera asistir a las juntas de accionistas porque se lo impide su salud; o cómo le endosamos la responsabilidad por esa omisión al accionista que concurrió a la junta, propuso la adopción de un sistema como el sugerido, pero no obtuvo los votos necesarios para establecerlo. Porque ambos aparecerán más tarde no sólo perdiendo el dinero invertido -lo que, dicho sea de paso, es sólo una consecuencia civil- sino como integrantes de una organización que ha sido castigada por incurrir en gravísimos «delitos dolosos», a pesar de que el propio Matus reconoce que, a lo sumo, lo que él pretende imputar se asemeja a lo que tratándose de persona naturales permite apreciar una culpabilidad por «descuido o negligencia». Jean Pierre se guarda prudentemente de ofrecer explicaciones sobre los empleados de la sociedad que, sin embargo, también son alcanzados por las consecuencias de la responsabilidad penal de aquélla. Porque, ¿cómo podrá reprochársele al operario...

Chile cae en ranking Tributario Mundial

Estudio elaborado por PricewaterhouseCoopers: Chile cae por segunda vez consecutiva en ranking mundial tributario El país mantiene una buena evaluación general, pero otros avanzaron en reformas que mejoraron sus sistemas. Gustavo Orellana V. Por segundo año consecutivo, Chile sufrió un bajón en el ranking mundial de facilidad para pagar impuestos, que anualmente elabora PricewaterhouseCoopers (PwC) al analizar el sistema tributario de 180 países. Los resultados del estudio Paying Taxes de 2008 ubicaron a Chile en el puesto 45, cuatro peldaños por debajo del 41 del año pasado, cuando ya había caído siete lugares desde la posición 34 en la que se encontraba en el informe del año 2007. El estudio abarca tres aspectos: el total de la tasa impositiva para las empresas respecto de sus ganancias, el tiempo que les toma a las empresas el tratamiento tributario y el número de pagos para los impuestos principales. En los tres ítems hay retrocesos: Con 316 horas anuales, Chile es el país número 130 del mundo -tras ser 126 el año anterior-, aunque lejos de Brasil, donde se destinan 2.600 horas cada 12 meses. Respecto de la tasa total de impuestos, Chile cayó del puesto 21 al 24 que mantenía el año anterior. Según el socio y encargado del área impuestos de PricewaterhouseCoopers, Francisco Selamé, los descensos de Chile se explican más por un avance de otras naciones que por retrocesos particulares. «Chile, dentro de los tres parámetros que se miden, se ha mantenido y de hecho la carga tributaria total de Chile bajó levemente. Chile tuvo algunas mejorías en los resultados; sin embargo, una serie de países tomaron medidas de planificación diferentes y producto de eso se retrocedió en el listado global. Pero eso pasó en todos los países de la región», explica Selamé. Reformas pendientes Respecto del número de pagos que deben completar las compañías, Chile se ubica en...

Herencias: Otro caso para el SII.

Villarrica: Murió Carlos Spiess, víctima de una millonaria estafa en 2003 Agricultor dejó una herencia de US$ 12 millones. Hace seis años su ejecutiva bancaria intentó quedarse con sus bienes. IVÁN FREDES TEMUCO.- Víctima de una falla orgánica multisistémica, producto de su avanzada edad, murió ayer en Villarrica el agricultor Carlos Spiess (96), quien hace seis años fue víctima de una millonaria estafa disfrazada de donación de sus bienes por parte de la ex ejecutiva bancaria Luz Ojeda Campos. El 5 de marzo de 2006 había fallecido su esposa Berta Castillo (89). A Spiess le sobrevive su sobrino Carlos, entre otros, quien fue el que impulsó el enjuiciamiento de Ojeda. En 2003, la mujer obtuvo del matrimonio Spiess-Castillo poderes notariales para administrar su patrimonio y luego la donación de todos sus bienes Éstos consisten en 2 mil hectáreas de terrenos situadas en el lago Huillipillún, y al menos tres amplias propiedades urbanas en Villarica y Temuco, todo avaluado en unos US$ 12 millones. A ello se sumó el hurto de US$ 330 mil que Spiess tenía en bancos en el exterior. Luz Ojeda fue condenada a siete años de prisión por estafa. En su defensa argumentó que el matrimonio Spiess-Castillo le había donado sus propiedades porque la consideraban como una hija. Hoy está en libertad condicional, pero el agricultor recuperó todos sus bienes. Spiess hizo su fortuna a comienzos del siglo XX en las oficinas salitreras, con una flota de automóviles Ford T que trasladaba a ejecutivos. Se desconoce a quién heredó su fortuna. Sus restos serán sepultados a las 16 horas de hoy en el cementerio Parque del Jardín de Villarrica. El Mercurio 18 de noviembre de...

Herencias: MEO si tiene propuestas.

Señor Director: El impuesto a la herencia pagado por la sucesión de Anacleto Angelini de US$325 millones ha puesto al tapete el tema respecto de lo masivamente que ha sido eludido. Esta elusión se evidencia en el recuadro que “El Mercurio” publicó el pasado domingo 15 que muestra que desde 1993 a la fecha el impuesto no ha superado los US$70 millones en algún año, siendo el promedio de pago apenas US$41 millones. Marco propone que sean eximidos de este impuesto el cónyuge para evitar una doble tributación al fallecer el segundo cónyuge. También propone dejar exento de este impuesto hasta 1.200 UTA por heredero, aplicando desde ese monto la tasa actual máxima de 25%. También quiere fomentar las donaciones a instituciones de caridad, permitiendo rebajar un 50% de éstas del impuesto a la herencia. La propuesta contempla eliminar todos los métodos que se ocupan para eludir este impuesto; como transferencias de nudas propiedades, traspasos de sociedades de papel a valores inferiores al de los activos subyacentes, etc. Paul Fontaine B. Cartas El Mercurio Martes 17 de Noviembre de 2009...

Herencias: el SII sin propuestas.

Fiscalización del impuesto de herencia Ricardo Escobar Director del Servicio de Impuestos Internos Paul Fontaine, en su columna “Impuesto de Herencia”, trata el tema desde dos perspectivas, la de política fiscal y la de administración del gravamen. Como director del Servicio de Impuestos Internos (SII), comentaré los planteamientos del columnista en lo que me compete, la administración. El SII es responsable de fiscalizar dicho impuesto y cuenta con potestades tendientes a reconstituir la base real del impuesto cuando se trata de evadirlo, tales como la facultad de tasar, la de recalificar tributariamente operaciones y la de extender responsabilidades a personas distintas al evasor. Ciertamente, es deber del SII ejercitar responsablemente tales prerrogativas en la fiscalización, tanto para asegurar adecuadamente los ingresos fiscales como para mantener la eficiencia de un sistema basado en la auto-declaración, donde no se puede cometer el error de desalentar a los contribuyentes responsables que cumplen en forma y fondo. Pero la administración del impuesto de herencia no sólo implica al SII la acción de fiscalizar. También, y principalmente para miles de contribuyentes de escasos recursos, prestamos una serie de “servicios” que forman parte del proceso de posesión efectiva del Registro Civil, los que no se traducen en mayores ingresos fiscales o procesos de fiscalización. Administrar un impuesto (premisa válida para todo tributo) supone dos ámbitos relevantes: la prestación de “servicios” a ciudadanos y contribuyentes, actividad que no necesariamente significa mayores ingresos tributarios; y la propia de “fiscalización”. Comentaré a continuación la premisa del columnista en cuanto a “enfocar” la fiscalización del impuesto como medida para optimizar los recursos. Estoy convencido de la necesidad y validez de tal postulado, no sólo en el caso particular del impuesto de herencias, sino en todos los tributos. En los últimos tres años en el SII hemos diseñado y puesto en práctica el plan de modernización “SII Bicentenario”, que incluye...

Angelini elige pagar Impuesto de Herencia

Anacleto Angelini Fabbri falleció el 28 de agosto de 2007 Familia Angelini concreta histórico pago al Estado por herencia del empresario: 323 millones de dólares Familia tramitó la causa en el 25 {+o} Juzgado Civil de Santiago y el pago quedó enterado en el Servicio de Tesorerías el 20 de julio de este año. La cifra es casi cinco veces mayor que el total del impuesto a la herencia que el Estado recaudó en todo el año pasado y la mayor de los registros históricos desde 1993. Azucena González El 20 de julio de este año, casi dos años después del fallecimiento del empresario Anacleto Angelini Fabbri, su familia y más cercanos colaboradores completaron un trámite que seguramente pasará a la historia tributaria chilena. En esa fecha concretaron un paso relevante en el proceso de posesión efectiva de la herencia que dejó el patriarca -fundador del mayor grupo económico chileno- y que derivó en un millonario pago por concepto de impuesto a la herencia. Se trata nada menos que de unos 323 millones de dólares, de acuerdo con la cifra consignada en los tribunales de justicia respectivos. «Atendido el mérito del formulario de determinación de impuesto se declara que la herencia se encuentra afecta a un impuesto equivalente a 4.693.707,64 UTM y con el mérito del giro y comprobante de pago de impuestos de fecha 14-7-2009, enterado en el Servicio de Tesorerías, con fecha 20-7 -2009, se aprueba el pago del impuesto», dice una resolución del 4 de agosto contenida en el documento de posesión efectiva testada por el patriarca, que la familia tramitó en el 25 {+o} Juzgado Civil de Santiago. Los 4,6 millones de UTM equivalían en el mes en que se concretó el pago (julio) a $172.174 millones. O sea, un equivalente a los 323 millones de dólares mencionados. En otra resolución de la misma causa...

Fondos de Inversión Privados serán fiscalizados

SII fiscalizará a Fondos de Inversión Privados por posible evasión tributaria La fiscalización comenzará en los próximos meses y se extenderá por todo 2010. Los privados dicen que no hay irregularidades. El Servicio de Impuestos Internos (SII) está indagando posibles prácticas irregulares en la industria de los Fondos de Inversión Privados (FIP), instrumentos creados por ley en 2000. La autoridad pretende iniciar una fiscalización en los próximos meses, la que seguirá durante todo 2010. «Hemos estado viendo que hay personas que, en forma artificial, han transferido bienes o inversiones a fondos de inversión privados para realizar a continuación la venta de éstos y, por lo tanto, hacer ganancias inmediatamente después de que hacen las transferencias, aprovechando que los fondos de inversión privados están exentos de impuestos de primera categoría», explicó Ricardo Escobar, director nacional del SII. «Esto se comenzó a detectar hace un tiempo y se ha estado haciendo el trabajo de inteligencia para ver cuáles son las conductas frecuentes, las conductas riesgosas y una de las que más ha aparecido es la transferencia de bienes a un fondo de inversión privado, que en el fondo es una operación relacionada y se hace con el solo propósito de evadir o evitar impuestos», dijo. La autoridad no tiene registros de cuántos fondos existen en el país, ya que, a diferencia de los fondos de inversión públicos, éstos no son fiscalizados por la SVS. Según Escobar, en Chile hay varios cientos de fondos y se analiza cuáles son los que tienen «una conducta no deseada». Según expertos, la proliferación de los FIP se debe a sus ventajas tributarias y porque permite reunir varios inversionistas para acceder a negocios que no podrían hacerse de forma individual. En ese contexto, dicen que no hay irregularidades y justifican su utilización. Las ventajas de los FIP Juan Ignacio Cornejo, socio Tax de KPMG, dice que...

Las penas a las PJ no son tán buena idea.

Comentando la reciente aprobación por el Congreso de la ley que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a un funcionario público extranjero, se ha expresado en algunas publicaciones que ello implica una profunda renovación del Derecho Penal nacional. Eso quiere decir, imagino, que la nueva ley significa progresar hacia un ordenamiento punitivo más moderno, más racional y más justo; todo lo cual, para ser honesto, me parece dudoso si no, francamente discutible. Desde luego, en lo que se refiere a la modernidad, vale la pena recordar que ya la Ley 13.305, de 1959, consagró una forma de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la libre competencia que, hasta donde se me alcanza, nunca se aplicó en la práctica, por lo cual todos la hemos olvidado. La que se establece ahora no es, por consiguiente, tan novedosa como se sugiere. Podría ser quizás más eficiente, aunque dada la índole de los delitos respecto de los cuales se la contempla, también eso me parece improbable. Respecto de la justicia, los juristas continentales siempre hemos pensado que imponer una pena sólo es justo si el hecho constitutivo de delito puede reprocharse personalmente al que lo ha ejecutado; es decir, si éste ha obrado culpablemente. Conseguir que las legislaciones hicieran suya esa idea y desterraran todas las formas de responsabilidad por los puros resultados ha sido una lucha prolongada, no siempre exitosa, pero irrenunciable, de un derecho penal que aspira a ser justo. Pero, ¿qué reproche puede hacerse a una persona jurídica (la cual, de acuerdo al Art. 545 del Código Civil, no es más que una ficción) por hechos que en realidad son ejecutados por las personas naturales que actúan en su nombre? Porque el lector convendrá conmigo en que nunca se ha visto a una...

Cobros del SAG: Alegatos en TC

Alegan que pagos por certificación serían inconstitucionales: Exportadores recurren al TC y se enfrentan con el fisco por cobros del SAG En paralelo, los empresarios también llevan una demanda ante el Séptimo Juzgado Civil por unos US$ 108 millones. Fernando Vial R. Representantes de los exportadores y del fisco se vieron las caras ayer en el Tribunal Constitucional (TC). El objetivo: que el organismo presidido por el abogado Marcelo Venegas dictamine la inconstitucionalidad del pago que hacen los exportadores al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para que éste realice la función de inspección y certificación fitosanitaria que permite comercializar la fruta. La tarifa por este servicio-cuyo monto fue fijado por decreto en 1990- fue rebajada en 2008 tras un fallo de Contraloría. Sin embargo, los exportadores continuaron considerándola inconstitucional. De hecho, en paralelo al proceso que se desarrolla en el TC, los exportadores también presentaron una demanda en el Séptimo Juzgado Civil por unos US$ 108 millones por este motivo. En su alegato ante los ministros del Tribunal, el abogado representante de los exportadores del estudio Schweitzer y Cía, Germán Concha, manifestó que «las tarifas que cobra el SAG constituyen un tributo y que en ese carácter deben ser fijadas mediante una ley, situación que no ocurre en la actualidad». Según el profesional, el decreto mediante el cual se establecieron los cobros, que fue impugnado ante el TC, permite a las autoridades fijar un precio que puede ser arbitrario. La defensa del Estado La mesa constituida por los ministros Juan Colombo, José Luis Cea, Raúl Bertelsen, Hernán Vodanovic y Mario Fernández, entre otros, escuchó también la exposición y defensa del fisco. María Eugenia Manaud, abogada del Consejo de Defensa del Estado (CDE) en representación del SAG, refutó la postura de los agricultores, expresando que el cobro «no es un tributo, porque no tiene ninguna de las características jurídicas exigidas...

Impuesto Adicional en juicio

Nuevo revés en tribunales: Corte confirma nueva millonaria multa contra multitiendas Johnson’s Según cercanos al CDE, debería cancelar US$ 7 millones, que se suman a US$ 15 millones de una sentencia anterior. X. Pérez y J. Troncoso A los cerca de US$ 15 millones que debería cancelar Johnson’s por concepto de impuestos impagos, luego de que la Corte de Apelaciones confirmara un cobro del Servicio de Impuestos Internos (SII) el 1 de octubre pasado, ahora se sumarán aproximadamente US$ 7 millones. Este nuevo monto (explican cercanos al Consejo de Defensa del Estado) corresponde a un periodo de liquidaciones aplicadas por el organismo a la empresa, las que fueron confirmadas por el tribunal de alzada capitalino. La deuda corresponde al no pago de impuestos adicionales, luego de que en 1993 Johnson’s -firma controlada por Marcelo Calderón- suscribiera un contrato con la sociedad Import Analysts, con domicilio en Miami, mediante el cual -entre otras funciones- le encargaba el muestreo y análisis de productos para la importación en el mercado de Asia. Esa materia está exenta de pago de impuesto adicional, pero según acreditó el SII, se hicieron otras operaciones no excluidas del mencionado tributo, las que luego Johnson’s pretendió calificar como muestreo y análisis. En el fallo de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, los ministros Cornelio Villarroel, la fiscal judicial Marta Jimena Pinto y el abogado integrante Enrique Pérez ratificaron que los pagos por los servicios prestados por Import Analysts Inc. como asesoría, según convenio suscrito con fecha 17 de septiembre de 1993 y protocolizado el 14 de octubre de 2003, no constituyen comisiones, sino que asesorías. Por ello, están gravados con el Impuesto Adicional, contemplado en el artículo 59, inciso primero, de la Ley de la Renta, reza el dictamen. La resolución agrega que «en base al análisis de la documentación se arriba a la conclusión que...

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