Publicado en Nov 12, 2009
Comentando la reciente aprobación por el Congreso de la ley que consagra la responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a un funcionario público extranjero, se ha expresado en algunas publicaciones que ello implica una profunda renovación del Derecho Penal nacional. Eso quiere decir, imagino, que la nueva ley significa progresar hacia un ordenamiento punitivo más moderno, más racional y más justo; todo lo cual, para ser honesto, me parece dudoso si no, francamente discutible. Desde luego, en lo que se refiere a la modernidad, vale la pena recordar que ya la Ley 13.305, de 1959, consagró una forma de responsabilidad penal de las personas jurídicas por delitos contra la libre competencia que, hasta donde se me alcanza, nunca se aplicó en la práctica, por lo cual todos la hemos olvidado. La que se establece ahora no es, por consiguiente, tan novedosa como se sugiere. Podría ser quizás más eficiente, aunque dada la índole de los delitos respecto de los cuales se la contempla, también eso me parece improbable. Respecto de la justicia, los juristas continentales siempre hemos pensado que imponer una pena sólo es justo si el hecho constitutivo de delito puede reprocharse personalmente al que lo ha ejecutado; es decir, si éste ha obrado culpablemente. Conseguir que las legislaciones hicieran suya esa idea y desterraran todas las formas de responsabilidad por los puros resultados ha sido una lucha prolongada, no siempre exitosa, pero irrenunciable, de un derecho penal que aspira a ser justo. Pero, ¿qué reproche puede hacerse a una persona jurídica (la cual, de acuerdo al Art. 545 del Código Civil, no es más que una ficción) por hechos que en realidad son ejecutados por las personas naturales que actúan en su nombre? Porque el lector convendrá conmigo en que nunca se ha visto a una...
Comentarios recientes