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OCDE insiste en derogación del secreto bancario

Nuevamente, las autoridades de la OCDE, a través de la Subdirectora del Centro de Políticas Tributarias y Administración de la entidad, Grace Pérez-Navarro señaló que «Chile tiene que examinar el tema claramente y cambiar la ley para pdoer cumplir con los requisitos de la organización.»(Diario financiero, 26.22.2008), y agregó que el intercambio de información es un estándar en la OCDE y que todo ello revela «la necesidad de que el gobierno de Chile busque la forma de resolver el tema.»(Idem). De acuerdo al Director de Asuntos Legales de la OCDE, Nicola Bonucci, se busca «ir a Tratados de doble tributación que permitan el intercambio de información tributaria; es tener datos específicos sobre personas específicas; nos gustaría que las autoridades tributarias chilenas confirmen que el Sr, X o Y tiene una cuenta en un banco determinado, y el volumen de sus transacciones.»(El Mercurio, 26.11.2008.) Agregó que otra exigencia establecida en la hoja de ruta que Chile debe cumplir si desea incorporarse a la OCDE, y que no se ha cumplido, es la penalización de las personas jurídicas. Véase: la noticia: «Hacienda abandona lucha por Secreto Bancario», en que la Subsecretaria de Hacienda señalaba que se había descartado modificar el régimen de secreto...

Ricardo Claro y el Impuesto de Herencias

Con fecha 18 de noviembre, se dió a conocer como hecho esencial a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), que el controlador mayoritario indirecto de las empresas de Ricardo Claro, era una Fundación extranjera, de la cual el fallecido empresario era el «Protector». No se indicó en el comunicado, el país de la Fundación, la fecha de aporte de las acciones o derechos de grupo Claro, ni los porcentajes de control ejercidos. En Panamá, la Fundación de Interés Privado se define como el «acto jurídico de alineación de un patrimonio que crea una persona jurídica cuyo objeto se centra en la administración y gestión de los actos de conservación del patrimonio atribuidos a este ente o instrumento cuyo carácter legal es irrevocable salvo pacto en contrario», y fueron creadas por Ley 25 de 12 de junio de 1995, por la Asamblea Legislativa de Panamá, basada en las normas de Liechtenstein sobre la misma materia. El patrimonio del empresario al fallecimiento ascendía a US$ 1.870 millones (elmostrador.c). Este deceso se une al ocurrido con los empresarios Anacleto Angelini, fallecido el 28 de agosto de 2007,( US$ 6.000 millones) y Andronico Luksic A., fallecido el 18 de agosto de 2005 (US$ 3.400 millones a 2004). Tributariamente, las herencias están afectas a un impuesto ascendente al 25 % de las mismas, cuando superan los $ 500 millones, aprox. y ello incluye los bienes nacionales y los «bienes situados en el extranjero». En la práctica la recaudación es mínima y su pago practicamente no se fiscaliza por el Servicio de Impuestos Internos. En el caso de la «Fundación Claro», de acuerdo al abogado tributarista Sergio Endress «este patrimonio hereditario resulta extremadamente dificil de evaluar económicamente», existiendo el artículo 46 bis en la Ley de Asignaciones Hereditarias y Donaciones que indica que: «Los bienes respecto de los cuales esta ley no establece regla...

Auditores/asistentes Tributarios buscan 12

La firma de auditores «Jeria, Martinez y asociados» publicó el pasado domingo 16 de noviembre en El Mercurio, el siguiente requerimiento dirigido a personal del área contable: Auditor Tributario, con mínimo dos años de experiencia, código 001-2008; Asistente de Auditoria Tributaria, egresados o por egresar, con interés en el área, código 002-2008. Los interesados deben enviar sus pretensiones de sueldo y antecedentes a correo electrónico jeria@jeriayasociados.cl o a la casilla 135-34, Las Condes, Santiago, indicando el código al que postulan, solo hasta el 30 de noviembre de 2008. Anteriores requerimientos 13 de octubre de 2008. Guerrero, Olivos, Novoa y Errazuriz, el estudio liderado por Roberto Guerrero del Rio, ha publicado en El Mercurio del domingo 12 de octubre su necesidad de un abogado «tributarista», (cuerpo E, página 3) bilingue, con al menos tres años de experiencia para su área tributaria. No obstante que el Estudio indica como área de práctica la tributaria, ninguno de los socios enuncia su adscripción a dicha especialidad en el sitio web del mismo. Ello coincide con la apreciación del mercado de que no existe un experto reconocido en dicha firma actualmente. Las postulaciones deben enviarse a postulaciones@guerrero.cl Anteriores requerimientos Ernst and Young publicita el día domingo 8 de junio en el cuerpo E, su necesidad de auditores con tres años de experiencia y sin ella para su área tributaria: www.ey.cl Anteriores requerimientos Coincidiendo con la salida de un grupo importante de profesionales de KMPG, contratados por PWC, la primera consultora ha puesto un aviso buscando gerentes y otros profesionales para su área de impuestos el domingo 18 de mayo en El Mercurio. El aviso publicado en la página E 7, precisa de un Gerente, abogado o contador, con 4 años de experiencia, manejo de computación, idioma inglés medio o avanzado y orientación al logro. Además se requieren Senior y Staff, con 3 años de...

¿Es retroactiva la modificación del 14 bis? Informe del Artículo.

Las modificaciones legales realizadas al 14 bis, podría considerarse que afectan a los ingresos producidos en los tres años anteriores al 1 de enero de 2009, año en que debe entenderse modificado el 14 bis, con las nuevos requisitos que le impiden a la 14 bis tener ventas de más de 5.000 UTM/año (180 millones aprox.) y la partipación en sociedades. A continuación se puede examinar el texto del artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta,considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.290 de 15.09.2008. a «contar del 1 de enero de 2009». Artículo 14 bis.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido un promedio anual de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especies que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo demás se aplicarán las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa. Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios a que se refiere este inciso, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo...

SII recurre a C. Suprema por Secreto Bancario

El SII interpuso un recurso de casación en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que negó el trámite de la consulta, según se informó por fuentes confiables. La defensa de los Bancos es realizada por los Abogados Tavolari y...

Comienza Negociación con AFIICH

Lunes 22 de septiembre de 2008 Director del Servicio de Impuestos Internos, Ricardo Escobar, cuenta que se está viendo el esquema en su conjunto Escobar y el plan de modernización del SII: «Vienen decisiones importantes con el Presupuesto 2009» Sobre las expectativas salariales de los funcionarios, la autoridad tributaria dice que ahora empezará esa parte de las negociaciones. EDUARDO OLIVARES C. Tres reuniones ha sostenido la mesa tripartita que revisa el plan de modernización del Servicio de Impuestos Internos (SII), remecido a inicios de mes por dos semanas de paro de los funcionarios tras el anuncio de que dicho plan sería postergado por la política de austeridad fiscal del Gobierno. Por un lado, los representantes de Hacienda y la Dirección de Presupuestos; por otra, la dirección del servicio, con Ricardo Escobar a la cabeza; la tercera pata son los dirigentes de las dos organizaciones de empleados. Escobar intenta que el trabajo de modernización se cumpla bien, con acuerdo de todos. Espera que la negociación concluya a fines de octubre. «Si la primera etapa de conversación tenía que ver con el diagnóstico de la situación del servicio y de lo que se desea hacer en adelante, en términos conceptuales y de negocios, a continuación viene una etapa de conversaciones sobre aspectos presupuestarios del 2009, porque en este mes debe cerrarse ese proceso. Después vienen otros aspectos que quedarán para el 2010 o para legislación especial u otras decisiones. Ahora vienen momentos de decisiones importantes para lo que tenga que ver con el Presupuesto 2009». -En algún minuto no había claridad de platas para 2009… «No necesariamente, porque el proceso presupuestario de 2009 se venía trabajando con la dirección del servicio. Ahora lo que se está haciendo es trabajarlo teniendo en vista también el plan en su conjunto, y no sólo el 2009 aislado del plan». -¿Qué ocurre con el esquema...

Aduana verá aumentar litigiosidad tributaria

Directores de servicios abordan cambios y desafíos de judicatura que partirá a fines de 2009 SII y Aduanas aterrizan las claves de cómo operará la nueva justicia Dos abogados fueron quienes encabezaron durante los últimos años la tramitación del proyecto que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, Ricardo Escobar del Servicio de Impuestos Internos (SII) y Sergio Mujica de Aduanas. Iniciativa que desde 2002 estaba en trámite legislativo y que el 10 de septiembre fue aprobada por el Senado. Escobar y Mujica están satisfechos con los resultados, principalmente porque esta propuesta llevaba seis años en discusión parlamentaria y pese al consenso que existía en el mercado sobre la necesidad de una justicia independiente en estas materias su aprobación fue un tarea difícil. “Clave fueron el nivel de coordinación, complementariedad y trabajo en equipo. No es que el SII haya estado a cargo de la parte tributaria y yo de la aduanera, estábamos los dos en este proyecto”, dice Mujica. En tanto, en relación a las modificaciones que introduce esta judicatura, Escobar señala que “la más importante es que la persona que queda a cargo de juzgar las diferencias entre un importador o un contribuyente es un tercero independiente y especializado. Lo fundamental es que dejamos de ser juez y parte”. Instancias previas Más en detalle, Escobar sostiene que otro de los cambios que se introduce “se refiere a aspectos procesales como la consagración de un sistema de reconsideración administrativa, el que es voluntario para el contribuyente. Están también las modificaciones de los plazos para reclamar con el fin de dar más espacio al procedimiento que busca llegar a un acuerdo sin necesidad de ir a juicio”. Esta etapa, afirman ambos directores, es una pieza clave, ya que la idea es evitar un atochamiento del sistema. De hecho, Mujica reconoce que vendrá una avalancha de causas importante. “Sabemos que tenemos...

Proyecto de Ley modifica 14 bis LIR

Importantes modificaciones al artículo 14 bis, contiene el Proyecto de Ley que rebaja el impuesto a los combustibles, elmina el impuesto de timbres para determinadas operaciones y modifica el art. 14 bis. El proyecto esta a punto de ser aprobado en el Congreso y se transcribe a continuación. Proyecto de Ley MENSAJE Nº 749-356 SANTIAGO, septiembre 3 de 2008. Artículo 2°.- Introdúcense, a contar del día 1° de enero de 2009, las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974: 1) Modifícase el artículo 14 bis, de la siguiente forma: a) Modifícase el inciso primero, de la siguiente manera: i) Reemplázanse las expresiones “cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio anual de 3.000 unidades tributarias mensuales en los últimos tres ejercicios”, por las siguientes expresiones: “cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras actividades de su giro en los últimos tres ejercicios no hayan excedido de 5.000 unidades tributarias mensuales, y que no posean ni exploten a cualquier título derechos sociales o acciones de sociedades, ni formen parte de contratos de asociación o cuentas en participación en calidad de gestor”; y ii) Reemplázanse las expresiones “Para efectuar el cálculo del promedio de ventas o servicios”, por las expresiones “Para efectuar el cálculo de ventas o servicios”. iii) Agréganse, entre la expresión “mes” y el punto aparte (.), las siguientes expresiones: “y el contribuyente deberá sumar, a sus ingresos, los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por el artículo 20 Nº 1 letra b) de la presente ley, que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo”; b) Sustitúyanse, en el inciso noveno, las expresiones “lo dispuesto en el inciso primero, que en los últimos tres ejercicios comerciales tengan un promedio anual de...

Aprobado Nuevo Tribunal Tributario

La Cámara aprobó, por 96 votos, las modificaciones del Senado al proyecto que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria. De esta forma, la iniciativa quedó en condiciones de convertirse en ley. La iniciativa (boletín 3139), busca fortalecer y perfeccionar la jurisdicción tributaria y de aduanas, para la correcta y equitativa aplicación de estas normas, con la máxima eficiencia en la tramitación de los juicios, el debido resguardo del interés fiscal y de los derechos de los contribuyentes. El texto crea la Ley Orgánica de Tribunales Tributarios y Aduaneros, donde se establece una jurisdicción independiente de los Servicios involucrados. De esta forma, tanto los jueces como todo el personal de los tribunales que se crean dejan de ser parte de la Aduana o del Servicio de Impuestos Internos. Se crean 18 Tribunales Tributarios y Aduaneros de primera instancia, 14 de ellos en Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca, Concepción, Temuco, Valdivia, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, con un juez y jurisdicción en la región respectiva. En la Región Metropolitana, se crean 4 tribunales. 3 de ellos tendrán un juez cada uno, mientras que el cuarto tendrá dos magistrados. Estos tribunales especiales tendrán la facultad de conocer, en forma exclusiva y excluyente, las reclamaciones que presenten los contribuyentes en contra del Servicio de Impuestos Internos y del Servicio Nacional de Aduanas. En las plantas de cada uno de los nuevos Tribunales, se contempla un cuerpo de «resolutores letrados», los que deberán ser abogados, cuya función será la de colaborar con el juez en la tramitación de los procesos y preparación de las sentencias. También se crean «Profesionales Expertos», quienes deberán poseer un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración, con conocimientos especializados en materia tributaria, quienes también colaborarán en la labor de resolución de las causas. Tanto los jueces como los...

Corte rechaza Revisión de Secreto Bancario

La cuarta Sala de la Corte de Apelaciones, rechazo la revisión de la Resolución 120, que establecía la obligación de información por los Bancos. Con esto, los abogados que impugnaron la resolución del SII representando a los Bancos, Harasic y Tavolari, logran evitar que se revise la resolución del Tribunal de Primera Instancia que había rechazado el mandato del SII. La sentencia de Primera Instancia que rechazó la resolución 120, no fue apelada oportunamente, lo que le costó la salida a la Jefatura del área en ese entonces. Pese a quedar el recurso del SII fuera de plazo, igualmente se logró que la Corte aceptará revisar la sentencia, trámite que la Cuarta Sala en final revirtió con la sentencia que comentamos. derechotributario.cl reflexión...

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