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Exigen rendición de cuentas en «Acuerdos Directos» por pérdidas tributarias.

Uno de los dilemas en la organización de los servicios públicos es cómo equilibrar adecuadamente la flexibilidad que requiere una gestión moderna con el indispensable resguardo del interés público. Los acuerdos extrajudiciales que ha alcanzado el Servicio de Impuestos Internos (SII) con diversas empresas que adquirirían sociedades con pérdidas para evitar el pago o solicitar devolución de impuestos ponen esta tensión en el tapete. En cualquier economía, la posibilidad de que una empresa con pérdidas sea adquirida está siempre abierta, pero hasta la Ley contra la Evasión, de 2001, la compra de tales empresas era una práctica que, en muchos casos, se utilizaba para reducir la carga tributaria de la compañía adquirente, más que para aprovechar sus activos o producir sinergia en el proceso productivo. Desde 2002, el SII comenzó una fiscalización de situaciones que consideró anómalas y que ha abarcado a 73 empresas. Hasta ahora se ha cerrado la investigación en 47 de ellas, lo que ha permitido, entre otros aspectos, evitar devoluciones por más de nueve mil 300 millones de pesos, y recaudar impuestos que no se habrían pagado por 33 mil millones de pesos. La legislación vigente le otorga al SII amplias facultades para realizar estas investigaciones y cerrar acuerdos que eviten largos procesos judiciales con resultados inciertos. Es razonable que dicha institución posea esas atribuciones en el caso de la fiscalización a grandes contribuyentes. De lo contrario, su eficacia podría verse afectada. En los más diversos países, los servicios de impuestos internos desarrollan sus tareas de control de esta manera. Sin embargo, esta situación abre interrogantes respecto de cómo asegurar a la ciudadanía que estos acuerdos sean realmente beneficiosos para el país. La experiencia acumulada ha ido sentando criterios que permiten al SII evaluar la conveniencia o inconveniencia de ellos. Pero el nivel de rendición de cuentas a que está sometido el servicio es más...

Congreso pone fin a Impuesto al Divorcio

Los senadores aprobaron ayer por unanimidad, y en segundo trámite constitucional, el proyecto que elimina el denominado “impuesto” al divorcio, por lo que el nuevo cuerpo legal quedó en condiciones de ser promulgado como Ley General de la República. Esto, tras la rápida tramitación legislativa que dieron los parlamentarios en el Congreso Nacional al punto que ayer sorteó la comisión de Hacienda y luego el escrutinio de los senadores en la Sala, quienes accedieron a votar inmediatamente la iniciativa, que acogió varios aspectos contenidos en las mociones elaboradas por los parlamentarios Juan Antonio Coloma (UDI) y Jaime Naranjo (PS). Este hecho que fue resaltado por la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Laura Albornoz, al señalar que esto “significa en definitiva que quiénes lleguen a un acuerdo de compensación económica (al terminar un matrimonio) no tienen que pagar en el futuro tal como lo había interpretado, ante el vacío legal, el Servicio de Impuestos Internos (SII)”. Albornoz añadió que además resulta “positivo, no tanto por la tributación propiamente tal, sino con la valoración que se hace de una institución que fue creada en la Ley de matrimonio civil y que le asigna un aporte económico al trabajo doméstico”. Por lo mismo, precisó que harán todos los esfuerzos para que esta ley sea promulgada “lo antes posible. Nosotros teníamos la esperanza, no obstante, tiene un artículo retroactivo, y la preocupación de la presidenta es que se apruebe antes del 31 de diciembre y para que esa fecha esté publicada y entre en vigencia”. Por su parte, el senador y presidente del Partido Radical, José Antonio Gómez, valoró la ley argumentando que ahora “las rupturas en las familias van a tener un tropiezo menos, sobre todo considerando que siempre en estas materias sale perjudicada la mujer porque en general los bienes los tiene el marido”. Senadores despacharon ayer nuevo...

Proyecto de Ley para la eliminación del Impuesto al Divorcio

Proyecto original para eliminar el Impuesto al Divorcio, presentado por el Senador J. Naranjo O. el 13.11.2007. Texto Legal sugerido: Artículo único.- Agréguese un inciso segundo al art 63 de la ley 19.947, del siguiente tenor. “ Esta escritura pública o acta de avenimiento se estimará como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales una vez aprobada por el Tribunal que conozca del juicio de divorcio sobre el que versa la compensación acordada” A continuación, el texto completo incluído el Mensaje de la iniciativa. PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART. 63 DE LA LEY DE MATRIMONIO CIVIL DE TAL FORMA QUE TODAS LAS TRANSACCIONES DE COMPENSACION ECONOMICA, SEAN UNA VEZ APROBADAS POR EL TRIBUNAL COMPETENTE CONSIDERADAS COMO SENTENCIA EJECUTORIADA, EVITANDO SER CONSIDERADO INGRESOS CONSTITUTIVOS DE RENTA. ——————————————————————————- CONSIDERANDO: Que la ley N° 19.947 Sobre Matrimonio Civil, en su artículo 61 y siguientes creo la institución de la compensación económica, como una manera de paliar los efectos que el divorcio produciría en el cónyugue que por haberse dedicado al ciudado de los hijos y el hogar comun no desarrolló una actividad económica independiente, de la manera que quería o podía. Que el tratamiento tributario de la compensación económica acordada entre las partes mediante transacción en juicio de divorcio al amparo del art. 63 de la ley de Matrimonio Civil significa en la práctica que sólo si la compensación económica es determinada por sentencia judicial ejecutoriada no se considerará ingreso constitutivo de renta. Que esta interpretación de la ley efectuada por el SII provocará que las personas que estén solicitando compensación económica en el juicio de divorcio optarán por rechazar la mediación o una transacción dentro del mismo juicio, provocando un colapso mayor al existente actualmente en los Tribunales de Familia, vulnerando además los principios rectores de estos Tribunales como son la conciliación y la mediación. Que en la mayoría...

«Acuerdos Directos» del SII en pérdidas tributarias

En un extenso artículo, El Mercurio se refiere a la fiscalización de sociedades con pérdida tributaria que han sido objetadas por el SII, desde 2002: Indica el diario: «…de las pérdidas invocadas por las 73 empresas, ya se han cerrado 47 casos por la vía administrativa, una especie de «acuerdo» con las compañías investigadas para que paguen los impuestos que deben o simplemente no argumenten la pérdida para pedir devoluciones.» Además el mismo diario refiere como «Caso Emblemático», el juicio en contra de «Vital», producto de la fusión de Vital S.A., filial de Embotelladora Andina con la sociedad con pérdidas Ohiggins S.A. En el 2004, el SII interpuso una querella por evasión tributaria en el 33 Jdo. del Crimen de Santiago, que se encuentra, según el diario, sobreseído por la Corte de Apelaciones con fecha 12.09.2007. Según el Diario «ambos involucrados (se refiere al SII y el contribuyente) reconocen que hubo acuerdos administrativos posteriores que involucraron la devolución de dineros por parte de la empresa privada.» A continuación el texto extractado: «El trabajo que estamos realizando es un rotundo éxito», asegura Pablo González. Esto, porque de las pérdidas invocadas por las 73 empresas, ya se han cerrado 47 casos por la vía administrativa, una especie de «acuerdo» con las compañías investigadas para que paguen los impuestos que deben o simplemente no argumenten la pérdida para pedir devoluciones. «Del total de pérdidas históricas (o pérdidas de arrastre) imputadas que superaban los $6 billones, sólo $561.885 millones, es decir, el 8,2% fueron debidamente acreditados por los contribuyentes. Esto es, el 90% fueron rechazados por la institución. Esto significa que más de $9.349 millones no se van a devolver, adicionalmente se lograron recaudar más de $33 mil millones de impuestos que las empresas no habían pagado.» «Con esto, no sólo evitó devolver más de lo previsto, sino que se ha logrado recaudar...

Eliminarán IVA a la externalización de Servicios

El Ministro Velasco anunció la eliminación del IVA en determinadas operaciones relacionadas con servicios, en el Congreso Empresarial de ENADE hace dos días. No existe aún información clara y exacta acerca de los alcances de este anuncio. Existe una larga discusión sobre la tributación de los servicios en el IVA, con interpretaciones del SII a veces contradictorias que hacen tributar servicios de recaudación, administración o de suplemento de personal, según circunstancias diferentes y sin racionalidad clara. En el tema tributario, la cartera de Hacienda mantiene pendiente como proyectos de ley en el Congreso los Tribunales Tributarios, la eliminación del impuesto al divorcio y la depreciación acelerada inmediata, última iniciativa que al parecer fue abandonada definitivamente. derechotributario.cl reflexion...

Tribunal Constitucional deroga Reglamento del Impuesto Territorial.

El Tribunal Constitucional acogió, con fecha 26 de Noviembre, el REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD y declaró inaplicable, en la causa sobre reclamo de avalúo Rol Nº 11.181-07, que se sigue ante el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos, las expresiones “y establecidos en virtud del Reglamento que para estos efectos fije el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional del Deporte”, a que alude el artículo 2º de la Ley Nº 20.033, modificatoria del Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley de Impuesto Territorial Nº 17.235, párrafo I, exención del 100%, letra b), número 3.En consecuencia con lo anterior, no cabe la remisión normativa genérica y sin delimitación alguna a la potestad reglamentaria. En uno de los considerandos del fallo de Mayoría expresa: «Por lo mismo, como lo ha precisado esta Magistratura, “no puede la ley, por ende, reputarse tal en su forma y sustancia si el legislador ha creído haber realizado su función con meros enunciados globales, plasmados en cláusulas abiertas, o a través de fórmulas que se remiten, en blanco, a la potestad reglamentaria, sea aduciendo o no que se trata de asuntos mutables, complejos o circunstanciales. Obrar así implica, en realidad, ampliar el margen limitado que cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa, con detrimento ostensible de la seguridad jurídica”. (Rol Nº 370, consid. 19º).» La sentencia completa, en el siguiente enlace:...

Proyecto de Ley terminará con la tributación del divorcio

El Gobierno decidió enviar un proyecto de ley esta semana al Congreso para eliminar el polémico «impuesto al divorcio», que afecta a los matrimonios disueltos que estaban en régimen de separación de bienes y que «El Mercurio» posicionó en el debate nacional hace algunas semanas. El anuncio lo hicieron la ministra del Servicio Nacional de la Mujer (Sernam), Laura Albornoz, con la subsecretaria de Hacienda, María Olivia Recart. Ambas estaban rodeadas de parlamentarios y dirigentes de Concertación y Alianza (los senadores PS Jaime Naranjo y Pedro Muñoz; el senador UDI Juan Antonio Coloma, el diputado UDI Marcelo Forni y la vicepresidenta de la DC, Ximena Rincón), quienes presionaron por una solución rápida a esta materia. Ello, luego de que en la prensa surgieron los primeros casos de personas divorciadas que se enteraron de que debían pagar un impuesto por la disolución. El asunto afectaba a las parejas que, durante el divorcio, optaron por una solución de mutuo acuerdo en la repartición de sus bienes. La interpretación del SII es que, según la Ley de Renta, la persona receptora de esos bienes (un bien raíz o dinero) debía tributar. Esto no afectaba a los divorcios con sentencia ejecutoriada (cuando un juez decide qué bien se lleva cada parte) ni a aquellos matrimonios con regímenes de sociedad conyugal o repartición de los gananciales, comentó Albornoz. El proyecto de ley entrará con urgencia simple, de modo que su discusión sea rápida y antes de fin de año esté aprobado. Su normativa será retroactiva, por lo que los dictámenes que hizo el SII para los divorcios afectados quedarán sin efecto y esas personas, por lo tanto, no deberán tributar por el tema en la Operación Renta 2008, explicó Recart. L Mercurio, Martes 4 de diciembre de 2007 Gobierno enviará proyecto de ley para eliminar el impuesto al...

Tributación Minera alcanza US$ 450 en 2007 (Provis. a 09.07.)

Más de US$ 11.327 millones ganaron las 19 empresas más grandes de la minería privada al tercer trimestre. Varias de ellas vieron subir sus costos y caer la ley del mineral. Un aumento relevante experimentaron las utilidades de las mineras privadas del país al tercer trimestre de este año. Dichas empresas ganaron US$ 11.327 millones, un 7,4% más respecto que los US$ 10. 543,9 millones informados a la misma fecha. Este resultado, sin embargo, excluyó los balances de la división Sur Andes -de la británica Anglo American- una de las mayores operaciones del país, que hasta el cierre de esta edición, no habían sido reportados aún. Las 17 – de 18- mayores empresas del rubro en el país provisionaron además casi US$ 450 millones por concepto del impuesto específico a la minería, más conocido como royalty. Como siempre, los resultados fueron liderados por Minera Escondida -controlada por BHP Billiton- firma que subió a US$ 5.296,2 millones sus utilidades en el tercer trimestre de 2007, incremento de 28,3% frente a los US$ 4.127,3 millones obtenidos en igual período de 2006. Con esas ganancias, la firma provisionó impuestos totales por US$ 1.558,1 millones, de los cuales US$ 966,1 millones correspondieron a tributo de Primera Categoría; US$ 592 millones al Impuesto Adicional por Distribución de Dividendos; y US$ 260,7 millones a la provisión por royalty. Otra minera destacada fue Doña Inés de Collahuasi -compañía controlada por la suiza Xstrata y Anglo American- que reportó ganancias por US$ 1.408,2 millones en el período, un 11,7% menos que los US$ 1.595,2 de igual lapso de 2006. La baja se debió a la menor producción de la firma que implicó la falla en un molino de la empresa. Otra de las que obtuvo buenos resultados, pero que también vio caer su utilidad fue Antofagasta plc, el holding minero del grupo Luksic listado en Londres, y...

Director del SII viaja a destrabar Pascua Lama

Propuesta sobre impuestos ha sido el único punto en que noha habido acuerdo entre ambos países. Desde agosto, el SII y la DGI argentina trabajan en el contrato final. La misma empresa ha señalado que uno de los factores que inciden en que no comiencen las obras es, precisamente, la indefinición entre Chile y Argentina por este punto. Más cerca que nunca están Chile y Argentina de llegar, tras un año de tiras y aflojas, a un acuerdo sobre el pago de impuestos del megaproyecto de minería de oro Pascua Lama, ubicado en una zona fronteriza entre la región de Atacama, del lado chileno, y de la provincia de San Juan en el lado trasandino. Y aunque hay acuerdo en casi todos los aspectos del proyecto -que involucra una inversión de entre US$ 2.300 y US$ 2.400 millones-, aún falta dilucidar la proporción en que Pascua Lama pagará sus impuestos en los países involucrados. Se trata de cifras importantes, considerando el volumen de extracción del oro, los servicios complementarios que se desarrollarán en ambos lados y la cantidad de trabajadores que ocuparán tanto la construcción como la fase productiva. La idea original -rechazada por las autoridades argentinas- suponía un pago de entre 75 y 80% de los tributos al Estado de Chile, y el restante 25-30% a Argentina. Sin embargo, las autoridades trasandinas se tomaron casi todo el año en elaborar una propuesta distinta y que elevara la recaudación para Argentina, iniciativa que trajeron a Chile a la última reunión binacional que se realizó en agosto pasado tras varios intentos fallidos. Ante la falta de acuerdo, ambas delegaciones debieron regresar a sus países con la misión, encargada a las respectivas direcciones de impuestos, de llegar a un arreglo y de buscar la fórmula final para el pago de tributos de Pascua Lama de la manera más rápida posible. «Durante...

Gastos Necesarios: la asignatura pendiente del SII.

El presente número del Manual de Consultas Tributarias, se refiere a los gastos necesarios para producir la renta de la empresa. Los alcances de lo que sea “necesario” en nuestra Ley de la Renta son controvertidos. El SII exige obligatoriedad para ello y los Tribunales en algunos casos han apoyado esta pretensión. Las interpretaciones en esta materia por parte del SII se muestran débiles en sus fundamentos y contradictorias entre si, en no pocos casos. Evidentemente, la ausencia de estudio y análisis del término, ayuda a su confusión y fomenta las dudas al establecer su sentido. Nuestro análisis documenta otras definiciones que la utilizadas por la Administración Tributaria para el término, entendiendo la relación entre gastos e ingresos, como una relación probable y potencial, opción que parece sistemáticamente más adecuada para explicar los diferentes numerales del artículo 31 de la LIR, pero sobretodo, más coherente con la vida económica de la empresa, su finalidad de lucro y el respecto debido a la libertad de empresa. Evidentemente, falta examen y rigor para que los Tribunales de Justicia o el organismo fiscalizador puedan arribar a la misma conclusión, pero el texto que sometemos al lector, recopila importantes pronunciamientos sobre el punto, interpela a los autores chilenos que escriben sobre el tema y agrega a ello, el fruto de nuestra reflexión teórica sobre un tema presente en toda empresa moderna. La sección de interpretaciones, contiene oficios referidos a la valorización de derechos sociales y al monto posible de reinvertir, en la enajenación a relacionados. En el primer caso, el SII señala que aún la sociedad que tiene contabilidad en moneda extranjera, debe practicar el ajuste contenido en el artículo 41, Nº 9 de la LIR y en el segundo caso, la interpretación fiscal saca una “mordida” al monto a reinvertir, descontando el impuesto de Primera Categoría de aquel. Se trata de un...

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