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El impuesto a los combustibles por C. Agostini

Aunque no nos guste pagar impuestos, el impuesto a los combustibles es un instrumento óptimo para reducir la congestión y la contaminación La renovación del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles y el alza del petróleo reabrieron el debate respecto al impuesto a los combustibles. Muchas de las opiniones se basan en mitos que son importantes de derribar. Adicionalmente es necesario señalar verdades que con frecuencia se omiten en la discusión. Mito 1: El impuesto lo paga la clase media. De acuerdo a la encuesta origen-destino, 38,5% de los viajes en Santiago se hacen en forma no motorizada (caminar, bicicleta). Ninguno de esos viajeros paga impuesto a los combustibles. Un 25,9% viaja en bus, por lo que paga indirectamente impuesto al diesel que es mucho más bajo que el de las gasolinas. Finalmente, un 23% viaja en automóvil y estos son quienes más pagan el impuesto. Sin embargo, los autos se concentran en comunas con altos ingresos. Por ejemplo, hay 615 vehículos por cada mil personas en Vitacura y sólo 22 por cada mil en La Pintana. Mito 2: La recaudación aumenta al subir el precio del petróleo. El impuesto específico es un impuesto por metro cúbico, es decir, depende de la cantidad consumida y no del precio. Si sube el precio del petróleo la recaudación disminuye porque la cantidad consumida baja. Mito 3: Una baja en el impuesto se traspasa completamente a consumidores a través de un menor precio. No hay garantía de que esto ocurra. En 2000 en Estados Unidos el impuesto a las gasolinas se redujo en 5% durante un año en Illinois y en Indiana. El resultado fue que los precios bajaron sólo 2,7%. Esto ocurre cuando los mercados no son competitivos y me parece más relevante para Chile discutir la existencia de poder de mercado en la industria de los combustibles, incluyendo Enap,...

Los 40 meses del sitio derechotributario.cl

CUARENTA NUMEROS, CUARENTA MESES, UNA SOLA FILOSOFIA: Proporcionar información tributaria a nuestros lectores, en forma seria y confiable, es el objetivo de derechotributario.cl. Estos atributos han consolidado nuestro liderazgo absoluto en materia tributaria, tanto en número de visitas cuanto en ranking de búscadores de internet. Nuestros lectores, contadores, abogados, estudiantes, chilenos y extranjeros, han encontrado todo tipo de información vinculada al área y han colaborado activamente en su difusión. Díganos en que podemos mejorar a nuestro correo:...

Aporte Patronal será descontable de Impuestos

El director de Presupuestos, Alberto Arenas, lideró las negociaciones con los parlamentarios. El empleador asumirá un costo financiero al pagar el seguro de invalidez, pero podrá rebajarlo de su base tributable. Dado que la base imponible de los trabajadores subirá -tendrán un costo menos-, podrían pagar más impuestos. El acuerdo entre el Gobierno y los partidos oficialistas en torno a modificaciones a la reforma previsional generó molestia en el sector privado, especialmente por un aspecto: el Ejecutivo accedió a que las empresas paguen el costo del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS). Lo que no sabían es que podrán descontarlo de impuestos. El llamado «aporte patronal» implica que el empleador se hará cargo de una parte -el SIS- de la cotización del trabajador. Actualmente, un trabajador saca de su sueldo bruto el 12,5% para previsión: 10% va a su cuenta individual de capitalización, y el 2,5% restante se divide entre el costo del SIS y el costo de administración de la AFP. Este 2,5% es de costo de la persona y se descuenta de su sueldo imponible, junto con el 7% de salud. ¿Los empresarios podrán descontar de impuestos su pago por el SIS a sus trabajadores?, consultó este diario a la Dirección de Presupuestos. Respuesta: «Efectivamente, ya que el pago del SIS que efectuarán los empleadores para las cotizaciones de sus empleados es un gasto requerido para ejercer la actividad». En la entidad que dirige Alberto Arenas aún no tienen proyecciones sobre cuánto deberá devolver el fisco a las empresas cuando esto esté en régimen (desde 2011). Tampoco sobre cuánto más recibirá el fisco de los trabajadores, ya que éstos tendrán una base imponible más alta ahora (pues no pagarán la mitad del costo previsional). El Mercurio, extracto. Miércoles 20 de junio de 2007 Dirección de Presupuestos aclaró alcances del aporte privado de nueva indicación a reforma a...

Institucionalidad económica: importancia y desafíos

Institucionalidad económica: importancia y desafíos Claudio Agostini Lo relevante para el diseño de políticas públicas es saber cuál institucionalidad es buena y cuál mala para efectos de crecer y avanzar hacia el desarrollo John Stuart Mill dijo en el Siglo XIX que “Las sociedades son económicamente exitosas cuando tienen buenas instituciones económicas y son estas instituciones las que causan la prosperidad”. La historia le ha dado la razón, y es así como tanto la teoría como la evidencia empírica muestran que diferencias en la institucionalidad económica explican fuertemente las diferencias existentes en el crecimiento y la prosperidad entre países. No es fácil definir qué es institucionalidad económica, pero hay bastante consenso en que se refiere fundamentalmente a las reglas del juego, y en particular, a la estructura de derechos de propiedad y a la existencia de mercados competitivos. Esta definición más específica es la que nos permite entender de mejor forma por qué la institucionalidad económica es importante. Por un lado, los derechos de propiedad juegan el rol de generar incentivos para invertir, tanto en capital físico y tecnología, como en capital humano. Por otro lado, y en forma complementaria, mercados verdaderamente competitivos permiten asignar en forma eficiente los recursos. Más allá de la definición, lo relevante para el diseño de políticas públicas es saber cuál institucionalidad es buena y cuál mala para efectos de crecer y avanzar hacia el desarrollo. En este ámbito, la evidencia empírica también nos ha entregado respuestas consistentes. Es así como hoy sabemos que la corrupción, la burocracia y la mala calidad del sistema legal impactan negativamente en el crecimiento y que la transparencia, la existencia de buenos marcos regulatorios, la eficiencia en la gestión del gobierno, la existencia de una fuerte política de libre competencia y un buen manejo presupuestario impactan positivamente. No es fácil construir una buena institucionalidad económica, ya que las...

MK 2 modifica diversas normas tributarias

La ley 20.190, publicada en el Diario Oficial el 5 de junio de 2007, modifica diversas normas tributarias y crea la Sociedad por Acciones (SpA). Se trata de sociedades incluso de un solo accionistas, tributariamente sometidas a las reglas de la sociedad anónima y supletoriamente a las pertinentes de la sociedad anónima cerrada. Tributariamente, la ley en questión introduce el pago por vale vista o transferencia electrónica en el artículo 23 Nº 5 de la Ley del IVA, como medio de evitar el rechazo de facturas objetadas. Considera también modificaciones a los beneficios tributarios al capital de riesgo, a las liquidaciones de cuotas de fondos mutuos (art. 18 quater) y a las normas de Impuesto de Timbres, incluyendo por ejemplo, entre los documentos afectos al tributo a los «se emitan en forma desmaterializada», entre otras. derechotributario.cl reflexion...

Consejo Jurídico del SII espera nombramientos

Sin novedades hasta ahora se encuentra el Consejo Jurídico Público-Privado anunciado por el Director del SII R. Escobar. Su finalidad era producir la mayor discusión posible para aumentar el rigor jurídico de las interpretaciones del SII. Pensado como meramente consultivo, se discutían cuales serían la composición y atribuciones de este organismo. De acuerdo a fuentes consultadas, los candidatos a integrarlo serían Javier Valdivia y Pablo Gonzalez, abogados internos del SII y del sector privado J.M. Baraona, C. Blanche y F. Brzovic. Valdivia, esta a cargo de las interpretaciones más relevantes en el organismo en la actualidad; Gonzalez, es el Subdirector Jurídico del mismo; J.M. Baraona, fue profesor del actual Director en la Universidad de Chile y ha comunicado recientemente su asociación con el Estudio Urenda, y finalmente, Brzovic, posee óptimos lazos con el sector empresarial desde su cargo de encargado tributario de la SOFOFA. Casí todos los posibles nombrados, fueron socios (González y Baraona) o trabajaron (Valdivia y Blanche) en Langton Clarke, después Andersen, hoy Ersnt and Young, salvo Brzovic. Otros artículos sobre el tema: La cuenta: Consejo Jurídico Público-Privado en el SII La cuenta del Director Cuenta Pública: la voz de los expertos Todos Ibamos a ser Socios Tener una buena relación con el SII es un...

El Impuesto Territorial de Ciudad Deportiva Zamorano 2

El Servicio de Impuestos Internos (SII) zanjó la disputa entre la junta de alcaldes de La Reina, Providencia y Las Condes y la Ciudad Deportiva de Iván Zamorano por los poco más de $32 millones que se adeudan al fisco por concepto de pago de contribuciones, aclarando que la responsabilidad en el pago es de la empresa del ex futbolista. El SII es tajante en señalar que la deuda pertenece al concesionario del terreno, apoyándose en el artículo 27 de la ley sobre impuesto territorial: «El concesionario u ocupante por cualquier título de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público pagará los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado». Así lo había afirmado el alcalde de Las Condes, Francisco de la Maza, presidente de la Junta de Alcaldes que administra los terrenos del Parque Padre Hurtado (ex Intercomunal), al que pertenecen los terrenos concesionados por 25 años al ex capitán de la selección chilena: «La exención tributaria rige para los terrenos que sean utilizados para hacer deporte, por lo que quedan fuera los locales comerciales de los que se generan rentas, y eso debe pagar Zamorano». Incluso, el SII detalló que «para el caso en particular, lo que está en cobranza judicial por parte de la Tesorería es el período 2003 a 2005, cuando regía una norma que establecía la exención del 100% del Impuesto Territorial para las escuelas, colegios, seminarios, universidades y campos de deportes de sociedades deportivas y de socorros mutuos con personalidad jurídica y demás establecimientos destinados a la educación o al deporte, en la parte destinada exclusivamente a estos servicios y siempre que no produzcan renta». Por esto, las tiendas, estacionamientos y el restaurante existentes en el interior de la Ciudad Deportiva no se acogen a la exención tributaria, y eso es lo que deben pagar. Esto lo tiene claro el director ejecutivo de...

Balance Operación Renta 2007

Alto rendimiento se debió principalmente a la actividad minera y al crecimiento económico, dijeron Tesorería y SII: Operación Renta cierra con inédito saldo positivo y fisco recauda US$ 9.878 millones Las empresas mineras pagaron por primera vez el royalty, y aportaron US$ 752 millones a las arcas del Estado. Las autoridades tributarias y recaudadoras debieron mirar dos veces las cifras cuando se encontraron con los resultados consolidados de la Operación Renta 2007. Por primera vez, en a lo menos dos décadas, según contaron ayer, el fisco tuvo un saldo positivo (por US$ 526 millones); esto es, que el monto que recibió de pagos de impuestos fue superior a las devoluciones. Durante esta operación, los pagos de tributos de personas y empresas llegaron a US$ 2.857 millones, mientras que el Estado debió restituir a los contribuyentes US$ 2.331 millones. «No recordábamos haber tenido un saldo positivo para el fisco. Es la primera vez en los últimos 20 años», comentó el tesorero general de la República, Gianni Lambertini. Junto con él estaba el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Ricardo Escobar, quien explicó que este desempeño se debe a que las empresas, en general, y las mineras, en especial, tuvieron un mejor resultado de lo previsto y aportaron más recursos al fisco. La Operación Renta es la última fase que tiene el año tributario para cerrar sus cifras. Lo que se hace en abril es ajustar los números, de modo de saber cuál fue el comportamiento tributario del 2006, en este caso. Sin embargo, la contabilidad se hace para 2007. Por lo tanto, si se observa todo lo recaudado por el fisco en impuestos a la renta -más allá de la Operación Renta-, en 2007 tendrá ingresos por US$ 9.878 millones, casi 67% más que el ejercicio anterior, informaron el SII y la Tesorería. «Esto es lo que entra al...

Abogados Tributarios buscan II

Una nueva Solicitud de abogados acaba de publicar Ernst and Young para su área tributaria. Dirigido a profesionales con y sin experiencia, en los cuales el inglés es un factor a favor, la Consultora busca recién egresados para ingresar último peldaño de su Departamento con un sueldo aproximado de $ 600.000 líquidos. El área tributaria de EY, quizás una de las más numerosas actualmente, presenta una alta rotación entre los profesionales de reciente ingreso y hasta 3 años de experiencia y, periodicamente, debe completar sus cupos de abogados bisoños. La empresa representa una buena oportunidad para aprender de impuestos en Chile, alcanzando al cabo de tres años una remuneración líquida de $ 1.300.000.- Enviar Currículum y expectativas a http://eychile.trabajando.com indicando correo electrónico de contacto. ANTERIOR ANUNCIO El Estudio de Fernando Barros, Barros y Errazuriz, ha publicado un aviso requiriendo abogados para su área tributaria con urgencia, pues el envío de antecedentes debió realizarse a más tardar el 19 de mayo del presente. Se busca un abogado con estudios de postgrado, dominio avanzado de inglés y experiencia mínima de cuatro años en el área y otro profesional con al menos dos años en el área, sin otro requisito. Actualmente trabajan en Barros dedicados a los temas tributarios, el mismo socio principal, María Teresa Cresmaschi y Carola Trucco, todos con experiencia en la antigua consultora Ernst and Young. La escasez de profesionales expertos con inglés, ha hecho que los sueldos estén por sobre los dos millones de pesos al ingreso, en los Estudios Jurídicos importantes. Sus antecedentes a cvat@bye.cl Otros artículos para consultar, sobre Auditoras, véase: Todos Ibamos a ser Socios Tener una buena relación con el SII es un...

Ibañez supera a la Chile en becas tributarias de Mideplan

El posgrado de la Universidad Adolfo Ibañez supera en Santiago, al ofrecido por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, de acuerdo a la lista de becas adjudicadas por el Mideplan para el periodo 2006-2007. Esta información considera a los funcionarios del SII que tomaron un posgrado en Derecho tributario y fueron becados por este sistema, con efectos para el período 2006-2007. El posgrado de la UAI tiene tres postulantes del SII, superando por uno al de la Chile. El primero es dirigido académicamente por Juan Pablo Orellana y el segundo por Juan Manuel Baraona. Estos resultados llaman la atención, considerando que el posgrado de la UAI esta concebido para un público de empresarios, ingenieros y abogados, versus el de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, enfocado principalmente a abogados. En el listado de las postulacionres resalta además el posgrado de reciente creación ideado en la Universidad de Talca, denominado «Magister en Dirección y Gestión Tributaria», en que cinco funcionarios del organismo fiscal resultaron becados, y que lleva la delantera en este sistema. No hay becas para funcionarios del SII para la Universidad de Santiago, probablemente por la contundentes rebajas que el programa de Magister, dirigido por Norberto Coronado acuerda a estos funcionarios, a cambio de la docencia de profesores del organismo fiscal en su malla curricular. Más información puede recabarse en el sitio de Mideplan. Véase nuestra página Academia, con un comentario de la oferta actual de postgrados tributarios. derechotributario.cl reflexión...

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