Se cuestiona que el Director Nacional del SII deba aprobar el acuerdo de conciliación.
Columna de Francisco Selamé, en Diario El Mercurio.
Exponen Óscar Merino, juez del 2° TTA de Santiago; Pablo Pérez, jefe del departamento jurídico del SII Oriente; y Luis Seguel, profesor de la Universidad de Chile. Revisa aquí los detalles de la inscripción (gratuita).
Al acogerse a este régimen, automáticamente los contribuyentes están haciendo un “retiro” de las utilidades acumuladas en el FUT.
Los tributaristas manifiesta opiniones divididas.
En la práctica, si un contribuyente no acude dentro de este año al SII y tiene patrimonio o utilidades en el exterior de años tributarios anteriores, enfrentará montos mayores a pagar al SII.
La opinión general de los expertos es que los convenios no se considerarían para el pago del impuesto sustitutivo del 8%.
En la instancia, Alberto Cuevas solicitó a los abogados que conversaran con los profesores de la Universidad de Chile para recaudar la mayor cantidad de inquietudes sobre la reforma.
Las dudas que dejó la reforma tributaria para los expertos, en materia de repatriación, renta atribuida y base imponible de impuesto final.
Los expertos de consultoras y estudios jurídicos manifestaron que al dejar como único sistema el semi-integrado, aumentarán los impuestos a la empresa.
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