La Corte Suprema señaló que la citación es genérica y no cumple con los estándares de determinación y especificidad exigidos por la ley.
Sumario: es deber del contribuyente acreditar la efectividad de las pérdidas.
Sumario: El artículo 21 del Código Tributario pone de cargo del contribuyente la prueba de la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir para el cálculo del impuesto, estableciendo además una limitación al SII en orden a no poder prescindir de las probanzas aportadas, a menos que sean declaradas no fidedignas (considerando 6º de la sentencia de la Corte Suprema).
Se analiza la prescripción de las pérdidas de arrastre, en tanto gastos del ejercicio.
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