Publicado en Ago 19, 2009
Editorial Manual de Consultas Tributarias En el tema de fondo, se analizan el artículo 14 bis y ter. En el artículo de opinión, el abogado y Profesor Rafael Martinez, analiza un interesante tema tributario. En las interpretaciones administrativas del SII, cabe destacar lo que sigue. En materia de gastos, nuevamente el SII nos sorprende con la aceptación de un gasto no obligatorio y no directamente vinculado a la generación de renta.(Oficio N° 1373, de 27 de abril de 2009). Más aún, le concede al contribuyente también crédito fiscal.Se trata de una empresa que almacena productos en un puerto, construyendo una cancha de acopio. En la mitigación ambiental ofrecida por la cancha de acopio, compromete también la construcción de una paseo turístico de uso y beneficio público, por el cual el SII le reconoce todo los gastos y créditos fiscales antedichos. Sin duda, se trata de una apreciación del gasto tributario más razonable y amplia, que se aleja de los criterios tradicionales del SII referidos a la obligatoriedad y relación directa con el giro que se ha exigido en otros casos. Algo similar puede sostenerse del pago de una inmobiliaria a un banco, para incentivar los créditos hipotecarios de sus potenciales compradores (Oficio N° 1726, de 15 de mayo de 2009). Respecto de la habitualidad, el Oficio N° 1720, de 15 de mayo de 2009, resume las controvertibles opiniones del SII sobre el tema, y decide en mi opinión correctamente la situación de un contribuyente que deseaba la calificación de habitual para la venta de sus acciones, probablemente para aprovechar así la pérdida tributaria de la operación. En el caso de la conversión, el SII no aplica la norma antielusiva de la reinversión en acciones, que presume el retiro de utilidad tributable cuando se venden las acciones adquiridas con utilidades tributables, no obstante contar un fuerte apoyo literal para ello....
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